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PENSIÓN DE INVALIDEZ | ||||
CORTE CONSTITUCIONAL | ||||
REVISIÓN DE TUTELA | ||||
2019 | ||||
Corte Constitucional, S. T- 525 de 2019 - Se vulneran derechos fundamentales con la exigencia de una sentencia de interdicción para incluir a una persona con discapacidad en la nómina de pensionados. Está Sala acogerá la postura establecida desde 2016, en la medida en que se ajustan al estándar de protección constitucional y jurisprudencial de las personas en situación con discapacidad. Lo anterior, en consideración a que la Ley 1996 de 2019 no se encontraba vigente al momento en que ocurrieron los hechos del asunto examinado en esta ocasión. Por lo tanto, el pago de prestaciones reconocidas a personas con discapacidad mayores de edad debía seguir estas reglas: i) respetar la autonomía y el derecho fundamental a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, la cual debe ser presumida por las autoridades; ii) no es posible desvirtuar la capacidad de una persona mediante el dictamen de pérdida de capacidad laboral; y iii) las autoridades que deben llevar a cabo el pago de las prestaciones reconocidas tienen el deber ejecutar los ajustes razonables requeridos para que las personas con diversidades funcionales puedan acceder efectivamente a estas. Además, esta postura jurisprudencial se encuentra en la línea fijada por la ley 1996 de 2019, lo que garantiza la aplicación de la igualdad para las personas en situación de discapacidad mental |