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PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
CORTE CONSTITUCIONAL
REVISIÓN DE TUTELA
2019
Corte Constitucional, S. T- 529 de 2019 - Condición de dependencia económica frente al causante en pensión de sobrevivientes. La jurisprudencia constitucional reconoció que la pensión de sobrevivientes tiene por fin proteger a la familia que se ve desamparada por la muerte de quien proveía el sustento del núcleo familiar, entregando una prestación económica equivalente a lo que se dejó de percibir con ocasión del fallecimiento del causante. En efecto, la pensión de sobrevivientes es una prestación que tiene la finalidad de proteger la condición de vulnerabilidad en que quedan quienes dependían económicamente del causante, entre ellos los padres de aquel hijo fallecido y adquiere el carácter de fundamental con ocasión al vínculo que tiene con el derecho al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas. Ahora bien para que el peticionario ascendiente acceda a este beneficio debe acreditar una dependencia económica frente al causante, la necesidad de los recursos de la pensión de sobrevivientes para satisfacer su subsistencia, o el deterioro de su situación económica y condiciones de vida dignas desde la muerte del cotizante. Por otra parte, los funcionarios que estudian dichas prestaciones económicas solo pueden negar su reconocimiento, siempre y cuando concluyan que el interesado tiene una subsistencia digna sin el dinero que compone la prestación
Corte Constitucional, S. T- 524 de 2019 - ¿Se vulneran los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social cuando un fondo de pensiones exige un dictamen de pérdida de capacidad laboral actualizado para estudiar una solicitud pensional? La Corte enfatizó que la entidad pensional debió reconocer la prestación social requerida en tanto cumplía los requisitos previstos para ello y, si tenía alguna duda sobre el estado de salud actual de la peticionaria, debía solicitar un nuevo dictamen a su costa, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 100 de 1993. Así las cosas, se enfatiza que los fondos pensionales sólo pueden solicitar aquellos documentos que sean necesarios e idóneos para acreditar los requisitos legales propios de cada prestación social. En el caso de la pensión de sobrevivientes para hijos en condición de discapacidad estos son: "(i) la relación filial; (ii) la situación de discapacidad y que la misma hubiese generado perdida de la capacidad laboral igual o superior al 50%; y (iii) la dependencia económica del hijo en situación de discapacidad con el causante de la prestación" ; por lo que no puede exigirse un dictamen de pérdida de capacidad laboral actualizado o con cierto rango de antigüedad como condición para estudiar una solicitud pensional
Corte Constitucional, S. T- 415 de 2019 - ¿Se desvirtúa la dependencia económica del causante, el estar afiliado al Sistema de Seguridad Social como cotizante? La Corte Constitucional ha señalado que la dependencia económica no implica demostrar la ausencia absoluta de recursos, lo cual es "propio de una persona que se encuentra en estado de desprotección, abandono, miseria o indigencia". Los hijos en condición de discapacidad son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes cuando hubiesen dependido económicamente del causante. Este requisito no exige demostrar la ausencia absoluta de ingresos, puesto que obtener algunos recursos propios no permite descartar de plano que la principal fuente económica para los gastos cotidianos o permanentes del solicitante era el causante de la prestación. En concordancia, la Corte mediante la Sentencia C-066 de 2016, declaró inexequible el requisito establecido en el literal c) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, consistente en que los hijos en condición de invalidez para acceder a la prestación debían demostrar la falta de "ingresos adicionales". Lo anterior, debido a que en criterio de esta Corporación ello resultaba lesivo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al mínimo vital y a la seguridad social de un grupo poblacional de especial protección constitucional, a quienes se les imponía, con esa norma, una barrera a la superación personal en tanto proscribía la posibilidad de que pudieran procurarse algún medio de sustento, so pena de perder el derecho prestacional
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
2020
Corte Suprema de Justicia, S. CL 5477SL de 2019 - En pensión de sobrevivientes la educación como necesidad básica del hogar que los padres deben satisfacer para garantizársela a sus hijos es un gasto más del núcleo familiar por lo que no puede verse como independiente. No interesa si la ayuda era destinada en parte o de manera total a los gastos del hogar, pues la recurrente resalta que un porcentaje era destinado a los estudios de su hermana. Debe recordarse que precisamente la educación es una necesidad básica del hogar, que los padres deben satisfacer para garantizársela a sus hijos, por lo tanto, es un gasto más del núcleo familiar y no puede vérsele como independiente
2019
Corte Suprema de Justicia, S. CL 3748SL de 2019 - Efectos del desistimiento de la demanda tratándose de derechos ciertos e irrenunciables. La pensión de sobrevivientes es un derecho mínimo e irrenunciable que, como garantía del derecho a la seguridad social consignado en el artículo 48 de la Constitución Política, puede ser reclamada en cualquier tiempo, de suerte que, si bien pudo presentarse desistimiento de la demandante en el primer proceso que adelantara contra la administradora de pensiones, ello no era impedimento para que procediera a una nueva reclamación, como así lo hizo; con mayor razón si, tal cual lo definió el ad quem en su sentencia, no existía duda de que a la parte actora le asistía el derecho a la prestación demandada. Conviene no ignorar que en virtud de lo que dispone el artículo 48 de la Constitución Política, la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio, el cual se encuentra ligado a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, por manera que es deber de los jueces de la República garantizarlo
Corte Suprema de Justicia, S. CL 3701SL de 2019 - La pensión de sobrevivientes convencional susceptible de transmisión es un derecho derivado con el mismo carácter transmisible que las pensiones legales salvo que se pacte lo contrario. La conclusión relativa a que en este caso era viable la transmisión de la pensión voluntaria que el cónyuge de la actora, venía disfrutando, por no existir manifestación expresa referente a la imposibilidad de sustitución de la misma a sus beneficiarios, halla sustento jurisprudencial, por ejemplo, en las sentencias CSJ SL4181-2018 y CSJ SL2437-2018, que reiteran, respectivamente, la CSJ SL, 30 nov. 2010, rad. 41137 y la CSJ SL870-2013, en las que se adoctrinó, que las pensiones de jubilación convencional o carácter voluntario, son trasmisibles a los beneficiarios del pensionado fallecido, pues se rigen por las mismas normas de la pensión legal, en cuanto atañe a las repercusiones y alcances del derecho con posterioridad al deceso de su titular; además, porque surgen de la muerte del pensionado y, por tanto, no constituyen un derecho nuevo, sino derivado, lo cual significa que tiene el carácter de cierto y adquirido, pues sus condiciones de consolidación, eventual compatibilidad o compartibilidad e, inclusive, vocación de transmisibilidad, son indisolubles del derecho principal
Corte Suprema de Justicia, S. CL 2674SL de 2019 - Dependencia económica en pensión de sobrevivientes. En efecto, se memora que la dependencia económica de los padres respecto de su hijo fallecido no tiene que ser total y absoluta; lo cual quiere decir que, si bien debe existir una relación de sujeción de aquellos en lo que atañe con la ayuda pecuniaria del hijo, tal situación no excluye que éstos puedan percibir rentas o ingresos adicionales, siempre y cuando no los convierta en autosuficientes para garantizar su independencia económica, es decir, que esas rentas no alcancen a cubrir los costos de su propia vida. Del mismo modo, se ha adoctrinado que la dependencia económica es una situación que sólo puede ser definida y establecida en cada caso concreto. No se trata entonces, de que quien reclama la prestación por muerte de su hijo se encuentre en estado de indigencia para que pueda acceder a su disfrute, pues en el ámbito de la seguridad social, más que el simple concepto de subsistencia juega un papel preponderante el de la vida digna y decorosa, de quien se ve privado de la ayuda que le prodigaba el afiliado fallecido, así tenga otros ingresos, que para el caso en particular no resultan suficientes
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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 15 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.588 - 23 de noviembre de 2023)
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