Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Buscar:

Búsqueda avanzada
SERVICIO MILITAR, OBJECIÓN DE CONCIENCIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD
2020
Corte Constitucional, S. C- 84 de 2020 - Los ciudadanos -no bachilleres- incorporados al servicio militar por un período de dieciocho (18) meses, podrán solicitar el cambio a los contingentes incorporados para un término de servicio militar de doce (12) meses\ INEXEQUIBLE la expresión "no" contenida en el Par. 4o. del artículo13 de la Ley 1861 de 2017 "por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y movilización"\ La regla general de duración del servicio militar de 18 meses y la excepción para los bachilleres de prestarlo por 12 meses son constitucionales. \La posibilidad que tienen los conscriptos bachilleres para solicitar el cambio a contingentes incorporados por un término de 18 meses, también es constitucional. \La limitación para que los conscriptos incorporados por 18 meses cambien a contingentes que prestan el servicio por 12 meses es desproporcionada. Desconoce el derecho a la igualdad en el ejercicio de la libertad para escoger la modalidad de formación educativa o de no educarse formalmente
REVISIÓN DE TUTELA
2014
Corte Constitucional, S. T- 314 de 2014 - ¿El Ejército Nacional para la prestación del servicio militar obligatorio, pese a su manifestación de objeción de conciencia para participar en actividades relacionadas con la disciplina militar, vulnera sus derechos a la libertad de conciencia previsto en el artículo 18 y a la libertad de cultos y de religión contenidos en el artículo 19 de la Constitución?
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 3 de noviembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.550 - 16 de octubre de 2023)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.