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RESPONSABILIDAD FISCAL
CORTE CONSTITUCIONAL
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
2018
Corte Constitucional, S. C- 237 de 2022 - INEXEQUIBLES los artículos 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 del Decreto Ley 403 de 2020, "por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", por exceso de las facultades extraordinarias otorgadas en el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución. Opera la reviviscencia de los artículos 9 a 18 y 21 de la Ley 42 de 1993, los cuales habían sido derogados por el artículo 166 del Decreto 403 de 2020
Corte Constitucional, S. C- 101 de 2018 - La inhabilidad para desempeñar cargos públicos por responsabilidad fiscal, así como el deber de abstención de nombrar o dar posesión a quienes estén reportados en el boletín de responsables fiscales, aplica a todos los servidores públicos. La constitucionalidad de una proposición jurídica que establezca restricciones de acceso a cargos públicos, especialmente a los de Presidente de la República y de Congresista, depende de si se afecta o no la intangibilidad de la estructura y funcionamiento de los órganos constitucionales, de tal forma que se proteja el principio de separación de poderes y la garantía del adecuado funcionamiento democrático del sistema orgánico derivado del mismo. \ Se concluyó que las normas demandadas no violan el régimen de inhabilidades consagrado por el Constituyente para las ramas Ejecutiva y Legislativa, puesto que los apartes demandados contienen un requisito general para el acceso al ejercicio de la función pública, aplicable a todas las personas que aspiran a ser servidores públicos en igualdad de condiciones \ El bloque de constitucionalidad exige que tanto la Constitución como la Convención Americana sean interpretadas en clave de las lógicas evolutivas de los contextos constitucionales locales, del margen de apreciación nacional y de las necesidades cambiantes de las sociedades, por lo que un entendimiento literal no es suficiente para determinar su alcance \ La regulación general de la inhabilidad no excluye el control de legalidad y de constitucionalidad de la sanción derivada de un fallo de responsabilidad fiscal. La decisión adoptada en el proceso fiscal puede ser revisada mediante los mecanismos judiciales que el sistema normativo ofrece para tales fines, bien sea para cuestionar la legalidad a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho o su constitucionalidad en concreto, por medio de la acción de tutela \Ley 734 de 2002, Art. 38 Num. 4 y Par. 1º. Ley 610 de 2000, Art. 60 Inc. 3º.: Exequibles
CONSEJO DE ESTADO
2022
CE SI E 236 de 2022 - Responsabilidad fiscal por sobrecosto en la adquisición de inmuebles debe sustentarse en prueba pericial que ofrezca certeza sobre el daño patrimonial. "[A]nte la existencia de dictámenes o conceptos contradictorios, las disposiciones aplicables para la fecha de los hechos preveían el deber de decretar el dictamen pericial […] Si bien es cierto, como lo señala la demandada, que el informe técnico rendido por el IGAC no era objeto de objeción por error grave, también lo es que la compra realizada por la demandante tuvo soporte en un avalúo realizado por [la Lonja Inmobiliaria de Pereira], que llegó a una conclusión diferente sobre el precio de los bienes inmuebles respectivos […] Ante tales diferencias y teniendo en cuenta que se trataba de dos instituciones idóneas para establecer el avalúo, había duda razonable sobre los precios reales de los inmuebles, que en principio favorecía al acusado; en consecuencia, era indispensable, para declarar la responsabilidad fiscal, que la Contraloría absolviera esa duda, acudiendo a expertos en el tema y no a la valoración subjetiva del investigador, como lo advierten los artículos 10 de la Ley 446 de 1998 y 18 de la Ley 794 de 2003 […] A lo dicho se agrega, […] que el órgano de control fiscal tenía conocimiento de los dictámenes periciales recaudados en el proceso penal y, pese a ello, no desplegó ninguna actuación tendiente a su valoración […] Las consideraciones precedentes llevan a la Sala a concluir que en el asunto no existe certeza acerca de si se causó un daño patrimonial al Estado y su cuantificación. Pero, además, no hay razón acreditada dentro del proceso para reprochar a la actora que haya soportado la compra de los inmuebles en el avalúo que efectuó la Lonja Inmobiliaria de Pereira, organismo al que la ley le reconoce idoneidad para el efecto; porque, si ello fuera así, la responsabilidad respectiva recaería en el avalúo y en la persona que lo elaboró, no en la persona que, precisamente porque desconoce la materia, deja en expertos autorizados por la ley la labor correspondiente. De donde se deduce que, aunque el avalúo estuviera errado, no podía imputársele a la demandante el haber incurrido en una conducta dolosa o culposa, ni estaban reunidos los elementos que permitieran declararla fiscalmente responsable, pues precisamente actuó con diligencia cuando dejó en manos expertas el avalúo de los inmuebles que fueron objeto de la compra."
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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)
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