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SIMPLE INTERMEDIARIO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
2019
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Corte Suprema de Justicia, S. CL 586 de 2019 - En una misma persona no puede concurrir la doble calidad de simple intermediaria y empleadora. El juzgador de alzada advirtió que en ciertos eventos, la vinculación de un cooperado con terceras personas estructura una verdadera relación laboral, por cuanto las cooperativas no cumplen con los fines para los cuales fueron creadas; esta posibilidad fue descartada, pues encontró que la demandante también ejecutó labores afines al objeto social de la Cooperativa de Trabajo Asociado. Acoger la tesis de la recurrente, significaría que lo perseguido fue demostrar que el verdadero empleador fue la Empresa Social del Estado o Caprecom EPS, según el caso, de suerte que, por lo menos bajo las reglas que gobiernan la vinculación de personal a la primera, no existirían elementos para afirmar que la accionante ostentó la condición de trabajadora oficial, por manera que no habría posibilidad de pronunciarse sobre la materia. De todas formas, argumentar que la Cooperativa era la empleadora, pero al mismo tiempo ejercía ilegalmente actos de intermediación, comporta una contradicción, toda vez que en términos del artículo 35 del Código Sustantivo del Trabajo, en una misma persona no puede concurrir la doble calidad de simple intermediaria y empleadora
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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de noviembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.564 - 30 de octubre de 2023)
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