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Inicio / COMPILACIÓN SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : TEMAS DE INTERÉS PARA LA ENTIDAD : TEMÁTICO / V
VIÁTICOS | ||||
CONSEJO DE ESTADO | ||||
SECCIÓN SEGUNDA | ||||
2022 | ||||
CE SII E 28 de 2022 - Entidades públicas no tienen competencia para reglamentar el régimen de viáticos de los empleados públicos. "[E]l Congreso de la República dictó la Ley 4ª de 1992, cuyo artículo 4 estableció la facultad que tiene el Gobierno Nacional para modificar, año a año, el régimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de los empleados […]. De acuerdo con la normativa citada, se tiene que, dentro de la facultad reglamentaria que le corresponde ejercer exclusiva y excluyentemente al Gobierno Nacional en materia de régimen salarial, se encuentra también la de definir el régimen de gastos de desplazamiento (viáticos, gastos de representación y de transporte) de los empleados públicos. […] Ahora bien, para lo que es objeto de controversia en el presente proceso, interesa destacar […] el artículo 2 del Decreto 1013 de 2019 […]. Como la regulación del régimen de viáticos es un asunto sometido a reserva reglamentaria, bajo la lógica que se expuso, es preciso adentrarse en el contenido del acto enjuiciado […]. De un lado, se observa que el grueso de los artículos que integran la resolución consagran reglas que […] no podrían catalogarse como fundamentales en términos de la reserva de reglamento que existe frente a los gastos de desplazamiento. […] No sucede lo propio con el artículo 4 ejusdem pues, parte de su contenido, supone una invasión de la atribución del Gobierno Nacional para definir la escala de viáticos y los criterios aplicables a efectos de reconocer y pagar los gastos de desplazamiento respectivos. […] En este punto, resulta de gran trascendencia ahondar en la correcta hermenéutica del artículo 2 del mencionado decreto […]. Cuando este precepto indica que "Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos", se refiere al acto de contenido particular y concreto en el que, atendiendo a las circunstancias específicas de la comisión, la entidad u organismo determina el monto a reconocerle al funcionario que se encuentra en dicha situación administrativa. […] Así las cosas, resulta razonable afirmar que el artículo 2 del Decreto 1013 de 2019 no contiene una facultad para que las entidades del orden nacional a las que se les aplica la norma establezcan su propia escala de viáticos. […] En línea con ello, el artículo 2.2.5.5.27 del Decreto 1083 de 2015 prevé que el empleado en comisión de servicios tiene derecho al pago de viáticos y gastos de transporte y que su valor "[…] se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno nacional […]"." | ||||
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | ||||
SALA DE CASACIÓN LABORAL | ||||
2019 | ||||
Corte Suprema de Justicia, S. CL 3761SL de 2019 - Recuerda la Corte que la habitualidad y frecuencia no es el único presupuesto determinante para que los viáticos tengan incidencia salarial. A la luz del artículo 130 del Código Sustantivo de Trabajo y de la jurisprudencia que le ha señalado alcance, para que los viáticos tengan carácter permanente, y por ende incidencia salarial, es indispensable que se configuren las siguientes condiciones: (i) que tengan carácter habitual, esto es que se otorguen de manera ordinaria o regular, por razón de que el trabajador deba trasladarse frecuentemente de su domicilio contractual hacia otros lugares; (ii) que esos desplazamientos obedezcan a órdenes del empleador, quien con su poder subordinante está facultado para imponerle al trabajador el desarrollo temporal de sus funciones en sedes diferentes a la usual de sus servicios; (iii) que las actividades encargadas al trabajador en la comisión de servicios, estén relacionadas con las funciones propias del cargo del cual es titular, o de otras actividades que le encomiende su empleador; (iv) que los viáticos se otorguen con el fin de cubrir los gastos correspondientes a manutención y alojamiento, lo que obliga al empleador a detallar qué monto de lo otorgado cubre tales gastos y cuánto corresponde a otros ítems, tales como los de trasporte |