Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio / COMPILACIÓN SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : TEMAS DE INTERÉS PARA LA ENTIDAD : TEMÁTICO / S
SALARIO INTEGRAL | ||
2019 | ||
CE SIV E 23599 de 2019 - Para la Sala, de la lectura armónica de los artículos 132 del Código Sustantivo del Trabajo (modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990), 18 de la Ley 100 de 1993, 49 de la Ley 789 de 2002 y 5 de la Ley 792 de 2003, es claro que del 100% de lo que recibe como remuneración el trabajador que ha pactado con su empleador un salario integral, el 30% es factor prestacional que no tiene carácter salarial, y sobre el resto, esto es, sobre el otro 70% se calculará la base de los aportes parafiscales para el Sistema de la Protección Social. Por esa razón, para la Sala es desacertado el entendimiento de la UGPP, de considerar que el IBC en caso de trabajadores con los que se tiene pactado salario integral, no puede ser inferior a 10 smmlv. Para el caso en estudio, resulta ajustado a derecho, que el Tribunal haya rechazado las glosas en relación con quienes devengaron salario integral, por los periodos de agosto a diciembre de 2011 |