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Inicio / COMPILACIÓN SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : TEMAS DE INTERÉS PARA LA ENTIDAD : TEMÁTICO / V
VEHÍCULOS | ||||
CONSEJO DE ESTADO | ||||
SECCIÓN CUARTA | ||||
2019 | ||||
CE SIV E 22015 de 2019 - La Sala señala que si bien es cierto la Ley 488 de 1998 no excluyó a los vehículos de propiedad de las entidades públicas, como sujeto pasivo del impuesto de vehículos, se debe observar que el artículo 145 del mismo ordenamiento jurídico no dispuso una tarifa para los vehículos de uso oficial, ni autorizó a las entidades territoriales a hacerlo. Por lo tanto, estos no se encuentran gravados con el impuesto sobre vehículos automotores debido a la ausencia de uno de los elementos esenciales del tributo [tarifa], y en caso de haberse realizado su cobro le asiste el deber al ente Territorial a cargo de su recaudo, de devolver a la entidad pública propietaria del vehículo oficial, lo que este pagó por dicho concepto. Insistió en que la ausencia de regulación normartiva frente a uno de los elementos esenciales del tributo para que este se configure, (en este caso la tarifa), no puede ser suplido por las entidades territoriales, dado que su autonomía tributaria se encuentra sujeta a la Constitución y a la ley (artículos 150, 287, 300, 313 y 338 de la Constitución Política) | ||||
2018 | ||||
CE SIV E 21927 de 2018 - Los vehículos de propiedad de las entidades públicas no se encuentran gravados con el impuesto sobre vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1998 debido a la ausencia de uno de los elementos esenciales del tributo [tarifa]. Si bien es cierto que la ley 488 de 1998 no excluyó a los vehículos de propiedad de las entidades públicas, el artículo 145 del mismo ordenamiento jurídico no dispuso una tarifa para los vehículos de uso oficial |