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Inicio / COMPILACIÓN SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : TEMAS DE INTERÉS PARA LA ENTIDAD : TEMÁTICO / E / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA : MUJERES EN ESTADO DE EMBARAZO / CORTE CONSTITUCIONAL / REVISIÓN DE TUTELA
2012 | |
Corte Constitucional, S. T- 900 de 2012 - ¿Vulneró la entidad accionada el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la accionante, al terminarle unilateralmente su contrato de trabajo pese a encontrarse en estado de embarazo?Concede - La estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada opera aun cuando el empleador manifiesta que al momento de la desvinculación o del preaviso de la terminación laboral desconocía el estado de embarazo de su trabajadora, siendo lo relevante que la desvinculación se produzca durante la gestación o dentro de los tres meses siguientes al parto, eximiendo a la mujer de demostrar la notificación sobre su estado y trasladando la carga de la prueba al empleador, quien para desvirtuar la presunción de despido por el embarazo, deberá probar la existencia de una justa causa previo el aval de la autoridad laboral correspondiente. La ausencia de aviso sobre el estado de embarazo no habilita al empleador para desvincular a la mujer gestante, dicha notificación sí es necesaria para el reconocimiento de la indemnización prevista en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo. al no existir justa causa de parte del empleador para dar por terminado el contrato de trabajo de su trabajadora, ésta se encuentra amparada por la presunción según la cual el motivo de la terminación del contrato fue su estado de embarazo, pues el empleador no acreditó ante la autoridad de trabajo competente la existencia de justa causa |