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NOVEDADES DE 1 A 28 DE FEBRERO DE 2023
DECRETOS
DECRETO 142 de 2023 - Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional para promover el acceso al sistema de Compras Públicas de las Mipymes, las Cooperativas y demás entidades de la economía solidaria, se incorporan criterios sociales y ambientales en los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales, se incluye el Título de emprendimiento comunal y se dictan otras disposiciones
SENTENCIAS
CONSEJO DE ESTADO
CE SIII E 69231 de 2023 - Suspenden provisionalmente directiva presidencial que prohíbe la vinculación de contratistas que previamente hubieren suscrito otro contrato de prestación de servicios con otra entidad pública. "[R]evisado el compendio de normas de orden legal que regulan la contratación estatal […] no se encuentra una limitación o condicionamiento para celebrar un contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión que se justifique en la insuficiencia de personal de planta como la creada a través de la Directiva Presidencial No. 008 de 2022, consistente […] en la imposibilidad para las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional de celebrar este tipo de contratos con personas naturales que previamente hubieren suscrito otro u otros contratos de prestación de servicios con cualquier otra entidad pública. […] En cambio, lo que se encuentra es que, refiriéndose a todo tipo de contratos de prestación de servicios -incluidos los de apoyo a la gestión- en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 se dispuso de manera expresa que "[e]stos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados", es decir, que una de las hipótesis que previó el legislador como habilitante para celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales, entre ellos, los de apoyo a la gestión, se da, justamente, por insuficiencia de personal de planta para el desarrollo de una determinada labor, sin ningún condicionamiento adicional, como el de no tener ya la condición de contratista de servicios del Estado. Con base en lo anterior, de manera preliminar y para lo que debe resolverse en esta providencia, el Despacho encuentra que en el aparte demandado del inciso 4º de numeral 1.1 del Directiva Presidencial No. 08 de 2022 el Presidente de la República creó una incompatibilidad consistente en que una persona natural no pueda celebrar y ejecutar dos o más contratos de prestación de servicios de manera simultánea o concomitante, cuando al menos uno de ellos sea de apoyo a la gestión y esté justificado en la insuficiencia del personal de planta de una entidad del orden nacional de la Rama Ejecutiva del poder público para desarrollar una determinada labor. […] [S]e encuentra, preliminarmente, que el ejecutivo se arrogó una competencia que no le corresponde, puesto que, por tratarse de medidas limitativas de derechos y libertades, la regulación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades para celebrar contratos con el Estado corresponde de manera privativa al Constituyente y al Congreso de la República."
CE SII E 4620 de 2023 - Mujeres vinculadas mediante contrato de prestación de servicios, aun cuando no logren acreditar los elementos del contrato realidad, tienen derecho a la licencia de maternidad y la indemnización prevista en el artículo 239 del C.S.T. "[T]anto la Convención de 1919 de la OIT, como [los artículos 13, 43 y 53 de la Constitución], protegen especialmente a la mujer embarazada en materia laboral, de modo que frente a las mismas no se puede despedir a una mujer con motivo del embarazo o lactancia sin el permiso de inspector del trabajo. […] Específicamente en relación con las mujeres vinculadas por contrato de prestación de servicios, recientemente la Corte Constitucional en sentencia T- 329 de 2022, señaló: "[…] en los casos de vinculación mediante contrato de prestación de servicios, aun cuando en el trámite de tutela no se logren acreditar los elementos del contrato realidad, hay lugar a la protección derivada del fuero de maternidad […]". De acuerdo con esta posición jurisprudencial, que será acogida por esta Sala de Decisión, independientemente del vínculo contractual, es decir, a que se demuestre o no la existencia de una relación laboral subyacente o encubierta, la mujer vinculada por contrato de prestación de servicios que se encuentre en estado de embarazo tiene derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad y a la estabilidad reforzada si (i) el contratante conoce el estado de embarazo de la contratista, (ii) subsiste la causa del contrato y (iii) no cuenta con permiso del inspector del trabajo para terminar el contrato. […] En ese orden de ideas, la no contratación de la demandante se constituye en un hecho discriminatorio, en razón del género, teniendo en cuenta que antes de su embarazo había sido contratada sucesivamente por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y pese a conocer de su situación, la entidad, al cumplir el plazo del contrato, no probó la terminación del vínculo por la desaparición del objeto contractual, ni buscó y mucho menos contó con la autorización del inspector del trabajo. […] Adicionalmente, teniendo en cuenta que […] siguió ejecutando el objeto del contrato […] dentro del término de la licencia de maternidad que legalmente iniciaba el día del parto […], la Sala de Decisión ordenará su reconocimiento y pago a la demandante hasta el periodo de lactancia, es decir, seis meses después del parto conforme el artículo 238 del C. S. T., la cual se liquidará con sustento en los honorarios pactados. […] Por otra parte, en lo relacionado con la indemnización por despido discriminatorio prevista en el numeral 3 del artículo 239 del C. S. T., la Sala de Subsección considera en que hay lugar a esta […]."
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 453 de 2022 - La cancelación de la matrícula de estudiantes responsables de actos de bullying puede constituir una sanción desproporcionada. "[R]esulta desproporcionado cancelar el registro de matrícula en el caso de [la tutelante]. Lo anterior, porque existen sanciones menos lesivas que permiten, por un lado, corregir a los estudiantes cuando cometen conductas como las adelantadas en el caso concreto y, por el otro, reparar a las víctimas de dichas conductas. De hecho, los aprendices ya han trabajado en esa vía, como se evidencia en el video sobre el respeto que realizaron, en el reconocimiento de su error, en las disculpas presentadas y en el hecho de que, desde que pasó la situación, eliminaron el grupo de WhatsApp donde compartieron los mensajes objeto de controversia. Además, teniendo en cuenta que la cancelación del registro de matrícula […] afecta la continuidad de su formación académica como expresión del derecho a la educación, la Sala considera que se debe buscar garantizar, en la medida de lo posible, su permanencia en el sistema educativo. La permanencia en el sistema educativo hace parte del núcleo esencial del derecho a la educación, así que cuando se implementen sanciones disciplinarias orientadas a cancelar la matrícula de los estudiantes, estás deben evidenciar un respeto riguroso a las garantías al debido proceso, so pena de vulnerar el derecho fundamental a la educación. […] [E]n el caso concreto no se garantizaron los presupuestos básicos del debido proceso y el derecho de defensa en las actuaciones disciplinarias de las instituciones educativas. Y, por tanto, la expulsión de [la tutelante] sin las debidas garantías generó la consecuente vulneración de su derecho fundamental a la educación. Situación que resulta particularmente grave si se tiene en cuenta la condición de vulnerabilidad en la que se encuentra la accionante, pues, […] desde que se le canceló la matrícula […], se encuentra desempleada y no ha podido estudiar, pues "su familia es de escasos recursos y no tienen para pagar[le] educación privatizada". […] [L]a Sala dejará sin efectos el proceso disciplinario y la Resolución de Cancelación de Matrícula […]. En este sentido, solicitará al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA el reintegro inmediato de la accionante como medida para proteger su derecho a la educación. Además, en garantía del debido proceso y el derecho de defensa, ordenará […] que, en lo sucesivo, se abstenga de desconocer las garantías del debido proceso y de aplicar sanciones desproporcionadas que puedan afectar el derecho fundamental a la educación."
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 3 de noviembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.550 - 16 de octubre de 2023)
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