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NOVEDADES DE 1 A 31 DE MARZO DE 2023
DIRECTIVAS
DAPR - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 1 de 2023 PRESIDENCIA - Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y-o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad, y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público; y la participación efectiva de la mujer en las diferentes instancias de la Administración Pública
RESOLUCIONES
MINISTERIO DEL TRABAJO
RESOLUCION 5373 de 2022 MTRA - Por la cual se modifica los artículos 4 y 5 de la Resolución 2546 del 2021, que reglamenta la mesa de coordinación técnica para el fortalecimiento de políticas de empleo
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCION 859 de 2023 UGPP - Por la cual se concede un término adicional al término previsto en el artículo 4 de la Resolución 1145 del 8 de noviembre de 2021 modificado por el artículo 1 de la Resolución 1323 del 1 de agosto de 2022 expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), por la ocurrencia de un incidente tecnológico
SENA
RESOLUCION 461 de 2023 SENA - Por la cual se confiere una delegación especial
RESOLUCION 402 de 2023 SENA - Por la cual se crea un Grupo Interno de Trabajo y se modifica parcialmente la Resolución 1550 de 2019
RESOLUCION 130 de 2023 SENA - DEROGADO - Por la cual se crea y se conforman los grupos internos de trabajo de la Dirección de Formación Profesional y se dictan otras disposiciones
RESOLUCION 95 de 2023 SENA - Por la cual se deroga la Resolución 2539 de 2016 del 25 de noviembre de 2016, la Resolución 983 del 31 de mayo de 2016 y se establecen las normas que regulan el Comite Técnico de Sostenibilidad Contable y los Subcomités de depuración contable del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA
RESOLUCION 78 de 2023 SENA - Por la cual se confiere una delegación especial para el registro de patente ante la Superintendencia de Industria y Comercio SIC
RESOLUCION 71 de 2023 SENA - Por la cual se condonan unos recursos asignados por el Fondo Emprender
RESOLUCION 69 de 2023 SENA - Por la cual se actualiza el "Plan Anual de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obras de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, para la vigencia 2023"
RESOLUCION 60 de 2023 SENA - Por la cual se hace una delegación para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal
RESOLUCION 40 de 2023 SENA - Por la cual se fijan las tarifas para los rubros financiables para el Programa de Formación Continua Especializada 2023 y se deroga la Resolución 1-00148 de 2022
RESOLUCION 26 de 2023 SENA - Plan Anual de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obras de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, para la vigencia 2023
RESOLUCION 16 de 2023 SENA - Por la cual se efectúa una delegación especial para trámite solicitud contratos de Acceso Recursos Genéticos y sus productos ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostemible
RESOLUCION 15 de 2023 SENA - Por la cual se confiere una delegación especial para el registro de patente de invención ante la SIC OMPI
RESOLUCION 2 de 2023 SENA - Por la cual se realiza el cierre presupuestal de los recursos del Sistema General de Regalias para el bienio 2021-2022, se incorpora el saldo de los recursos a la vigencia 2023-2024 y se cierra un proyecto
RESOLUCION 1 de 2023 SENA - Por la cual se efectúa la desagregación inicial del Presupuesto Ley para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2023, en la Dirección General, las Regionales y los Centros de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA
RESOLUCION 2637 de 2022 SENA - Por la cual se establece el reglamento operativo de los Comités de Ropa de Trabajo del SENA
RESOLUCION 242 de 2018 SENA - Por la cual se termina y se asignan funciones de coordinación en el Grupo "Gestion de Cobro Coactivo" de la Dirección Jurídica de la Direccion General del SENA
SENTENCIAS
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 441 de 2022 - El empleo de normas abiertamente inaplicables a un caso concreto corresponde a una violación directa del derecho al debido proceso administrativo. "[E]l SENA -regional Antioquia- le habría negado la posibilidad de inscripción al curso al [tutelante], bajo el argumento que los ciudadanos extranjeros debían acreditar ser titulares de una cédula de extranjería como documento de identificación en territorio colombiano. […] [E]l subdirector del Centro de la Innovación, la Agroindustria y la Aviación del SENA- regional Antioquia, fundamentó su posición en la Circular 01-3-2019-000070 del 30 de abril del 2019 […]. [D]ebe destacar esta Sala que de la lectura de la Circular 01-3-2019-000070 del 30 de abril del 2019, se advierte claramente que la misma no era aplicable al caso del [tutelante]. En efecto, el objeto de regulación de dicho acto administrativo […] refería a los requisitos de inscripción para los cursos de formación que se dictarían "del 17 al 26 de mayo del 2019", fechas que no corresponden al caso en concreto, pues el [tutelante] pretendía inscribirse a los cursos ofrecidos para el año 2020, y no de 2019. En atención a las dos circunstancias antes descritas, que suponen la aplicación al caso del [tutelante] de una norma que no se adecuaba fácticamente al caso en concreto, causando efectos distintos a los señalados por la circular, ya que ésta no regulaba el ingreso a los cursos a los que él aspiraba, la Sala concluye que el SENA incurrió en un defecto sustantivo, por emplear una norma abiertamente inaplicable para resolver sobre la solicitud de matrícula [del tutalente]. Así, cuando el SENA tomó la decisión de que el [tutelante] no se pudiera inscribir en el curso de media técnica elegido por él, basó su decisión en una circular que no correspondía, primero, a la revisión de las solicitudes de ingreso a los cursos de formación elevadas por parte de nacionales venezolanos, y segundo, al periodo en el que el [tutelante] realizó su solicitud de inscripción. En consecuencia, al aplicar la Circular 01-3-2019-000070 del 30 de abril del 2019, se desconocieron tanto la Circular Interna SENA 1-3-2019-000115 del 27 de julio de 2019, que luego, la misma institución reconoció era aquella que aplicaba para el caso del [tutelante], como la normativa nacional sobre regulación de migración de nacionales venezolanos. Debe entonces concluirse que el SENA-regional Antioquia, vulneró el derecho al debido proceso del [tutelante]."
CONSEJO DE ESTADO
CE SIII E 54714 de 2022 - La realización de adiciones que sobrepasan el tope legal no conlleva a declarar la nulidad del contrato inicial. "En el voto disidente al fallo de primer grado se mencionó que, al transgredir los principios de legalidad y de planeación, en relación con un elemento esencial del contrato de obra, como lo es el precio, tal variación "contamina la integridad del contrato original ocasionando su nulidad absoluta". Esta apreciación, sin embargo, no es compartida por la Sala. […] [T]omando en consideración que, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887, al contrato se entienden incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración […], se ha considerado que el examen de la validez del contrato debe realizarse verificando el cumplimiento de los requisitos legales en el momento de su perfeccionamiento […]. […] [E]n los contratos a precio global, cualquier adición, bien sea en elementos o metas físicas, supone la modificación de su objeto, que, en un principio, era inalterable. Tal modificación supone, así, el surgimiento de nuevas obligaciones, por lo que es en el momento en el que estas surgen, en el que debe verificarse su adecuación a la ley, sin que ello afecte las prestaciones cuyo cumplimiento está aún pendiente. En este orden de ideas, la violación a la prohibición legal de adicionar los contratos estatales en más del 50 por ciento de su precio inicial, que da lugar a la nulidad del acto por trasgredir una prohibición legal expresa, debe verificarse en el momento en el que surgen las obligaciones que, en un contrato a precio global, se produce con cualquier adición al objeto primigenio. Esta es la interpretación acuerde a la naturaleza del contrato celebrado bajo la modalidad de precio global, así como al tenor gramatical del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 […]. Esta interpretación permite, además, conservar la eficacia de las estipulaciones anteriores a la adición, por lo que se ajusta al precepto de la hermenéutica contractual previsto en el artículo 1620 del CC. No pasa por alto la Sala, por demás, que la mentada prohibición de adición al precio […], surge ante la necesidad de preservar la estructura de los procesos de selección, que ha sido definida históricamente de acuerdo con el monto del contrato cuya celebración se prevé. Esta estructuración no es burlada en la selección del contrato con su precio primigenio, sino con la variación que se produce con los adicionales, por lo que la afectación de la validez dé aquel se apartaría del espíritu de la norma, que orienta su interpretación. Así ha sido entendida, además, la nulidad que se desprende de dicha prohibición en esta Sección [Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 26 de julio de 2021, exp. 40452]."
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de noviembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.564 - 30 de octubre de 2023)
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