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MADRES CABEZA DE FAMILIA | ||||
CORTE CONSTITUCIONAL | ||||
REVISIÓN DE TUTELA | ||||
2006 | ||||
Corte Constitucional, S. T- 200 de 2006 - SENA - Extensión de beneficios a las madres cabeza de familia | ||||
Corte Constitucional, S. T- 90 de 2006 - ¿Vulneró el SENA con la desvinculación laboral de una servidora pública, como consecuencia de la supresión del cargo que ejerce, sus derechos fundamentales, ya que esta provee de forma integral el sustento económico de sus dos hijos mayores de edad y, padece de una enfermedad la invalida para trabajar? | ||||
2005 | ||||
Corte Constitucional, S. T- 81 de 2005 - ¿ Vulnera el SENA los derechos fundamentales de la accionante quien fue desvinculada de la entidad accionada por supresión del cargo, dado que padece de cáncer y es madre cabeza de familia? | ||||
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | ||||
SALA DE CASACIÓN LABORAL | ||||
2019 | ||||
Corte Suprema de Justicia, S. CL 4708SL de 2019 - Protección especial para las madres cabeza de familia del artículo 12 de la Ley 790 de 2002. Se hace pertinente traer a colación lo expuesto por la Sala, respecto a los requisitos exigidos en el artículo 12 de la Ley 790 de 2003, para ser beneficiario del retén social. En dicha oportunidad así se pronunció la Corte:" no toda mujer puede ser considerada como madre cabeza de familia por el sólo hecho de que esté a su cargo la dirección del hogar. En efecto, para tener dicha condición es presupuesto indispensable (i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar. Advierte la Sala, que la condición de madres cabeza de familia, con fines de la protección consagrada en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, es de naturaleza compleja y se conforma de varias hipótesis, de forma tal que no se reduce a tener hijos menores de edad como parece entenderlo la censura |