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NOVEDADES DE 1 A 31 DE ENERO DE 2023
DECRETOS
DECRETO 2614 de 2022 - Por el cual se fija el auxilio de transporte
DECRETO 2613 de 2022 - Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal
DECRETO 2590 de 2022 - Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos; Art. 98
DECRETO 2487 de 2022 - Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221,222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria; Art. 1.6..1.13.2.33 Par. 3
RESOLUCIONES
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESOLUCION 341 de 2022 CGN - Por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público
RESOLUCION 340 de 2022 CGN - Por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno
RESOLUCION 331 de 2022 CGN - Por la cual se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno
CIRCULARES
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
CIRCULAR 26 de 2022 UAEARIV - Lineamientos para la formulación de los planes de acción y fortalecimiento institucional - vigencia 2023; Num. 17
SENTENCIAS
CONSEJO DE ESTADO
CE SIII E 64736 de 2022 - Entidades públicas pueden evaluar la capacidad financiera de los oferentes a partir de información adicional a la certificada en el registro de proponentes. "[S]ería del caso determinar si, de cara a las reglas establecidas en el proceso licitatorio, el requisito ponderable atinente a la capacidad técnicas y financiera debía evaluarse únicamente a partir de la información contenida en el registro de proponentes, o si se podían tener en cuenta otros documentos para el efecto. No obstante, […] la Sala recalca que en el fallo de primera instancia el a quo consideró ineficaz de pleno derecho el requisito correspondiente a la evaluación de la capacidad técnica y financiera, de tal suerte que la consecuencia jurídica frente a dicha decisión es la inaplicación de esta regla al proceso contractual. Bajo este entendido, resulta claro que cualquier conclusión a la que pueda llegarse respecto de la evaluación de la capacidad técnica y financiera, puntualmente en cuanto a la información que la entidad pública debía tener en cuenta para examinar dicho criterio, en nada modificaría la adjudicación del contrato, pues, se itera, dicha regla se tornó ineficaz de pleno derecho. Con todo, […] a partir de lo previsto en los artículos 22 y 29 de la Ley 80 de 1993, vigentes para la época en la que se adelantó la Licitación Pública […], que establecían lo atinente al registro de proponentes y a los factores objetivos de escogencia, resulta claro que para evaluar las propuestas en punto de la capacidad técnica y financiera […], era necesario que la entidad pública demandada consultara los balances generales, lo estados de pérdidas y ganancias […] y las certificaciones bancarias relacionadas con las obligaciones a su cargo, no solamente porque así lo establecía el pliego de condiciones, sino también porque en criterio de la Sala las entidades públicas están facultadas para evaluar indicadores financieros diferentes a los que certifican las cámaras de comercio, para lo cual pueden exigir información adicional que permita su evaluación. Así las cosas, la Sala concluye que la Resolución [demandada] no adolece de los vicios alegados, porque la parte demandante no acreditó que su ofrecimiento fuera el más favorable y, además, porque la entidad pública, para efectos de evaluar la capacidad técnica y financiera, al margen de la ineficacia de esta regla, tenía que consultar la información solicitada a los oferentes, diferente a la establecida en el registro de proponentes."
CE SII E 4458 de 2022 - Derecho preferencial al encargo es exigible en los sistemas específicos de carrera administrativa. "Frente al encargo y los nombramientos en provisionalidad, el artículo 12 del Decreto ley 775 de 2005 prevé que dichas designaciones son excepcionales […]. [C]omoquiera que el derecho preferencial de encargo de los empleados de carrera, previsto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, tiene como finalidad proteger el mérito y la función pública, y se ha fijado como una prerrogativa mínima e irreductible; no es dable aceptar que los sistemas especiales de carrera desconozcan, inobserven y no se compadezcan con los logros y derechos mínimos alcanzados por los trabajadores que fueron positivizados en el sistema general de carrera, pues una interpretación en contrario implicaría connotar al régimen específico como laboralmente regresivo y, por ende, contrario a los fines del Estado social y a los derechos de raigambre constitucional. De este modo, si bien en la normativa que regula el sistema específico de carrera administrativa para las superintendencias no se estableció en forma expresa el derecho preferencial de encargo de los empleados de carrera, dicha circunstancia obedeció a que tal situación estaba regulada y garantizada en el régimen general, por lo que no resulta jurídicamente posible que las entidades que integran ese sistema desconozcan esta prerrogativa, so pretexto de la literalidad de la norma, toda vez que se trata de un derecho constituido y de una garantía para los trabajadores. Al respecto, se precisa que […] los sistemas específicos contienen "una regulación complementaria", cuya finalidad consiste en "armonizar y hacer compatible el sistema de carrera ordinario con las atribuciones que le hayan sido asignadas a tales entidades", lo que conduce a que, en todo caso, deban mantenerse "los presupuestos esenciales de la carrera general fijados en la Constitución y desarrollados en la ley general que regula la materia" [Corte Constitucional, sentencia C-1230 de 2005]. […] De acuerdo con lo anterior, la Sala considera que la normativa que regula el derecho preferencial de encargo a favor de los empleados públicos de carrera administrativa, se debe tener en cuenta al momento de definir la provisión de empleos en los sistemas especiales de carrera, pues, como se indicó, las pautas de las normas especiales deben ser complementadas con los presupuestos esenciales de la carrera general fijados en la Constitución y desarrollados en la ley general."
CE SII E 3410 de 2022 - El desempeño del encargo por un tiempo mayor al establecido en la ley no constituye falta disciplinaria. "Al observar la literalidad de la norma presuntamente incumplida [Ley 909 de 2004 art. 24], la Sala puede establecer que la responsabilidad recae directamente sobre el nominador quien es el que debe, primero, proveer el empleo de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción y, segundo, vencido el término máximo de 3 meses, proveer el empleo en forma definitiva, razón por la cual no podría hablarse de un desconocimiento de la norma ni de un deber legal por parte del actor quien fue el que asumió el encargo, cuando, se insiste, la norma precisa dos deberes que están a cargo del nominador. […] Así, debe señalarse que la norma no contiene un deber expreso para la persona que es nombrada en un encargo, sino para quien reglamentariamente tiene la función de nombrar su reemplazo, omisión esta que dio origen a la permanencia en el cargo por un término mayo al establecido en la Ley. Aunado a lo anterior, la Corte Constitucional resalta en la sentencia [C-428 de 1997], que el empleado público sobre quien recae el encargo, tiene un deber constitucional frente al cargo que se le designa, por lo que, atendiendo, además, a lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Política, le es innegable su participación activa en el cumplimiento de los fines estatales, siendo este uno de los principios por los que el actor permaneció en el encargo, en tanto que, en primer lugar, fue designado por su nominador […] y, en segundo y último lugar, […] para cumplir cabalmente las funciones del empleo que quedó vacante definitivamente. Lo anterior, se corrobora aún más con el deber contemplado en el artículo 34 numeral 17 de la Ley 734 de 2002, aplicable para el momento de la ocurrencia de los hechos […]. Lo anterior, permite demostrar que, efectivamente, la labor y permanencia del demandante en el empleo encargado, no fue para nada diferente que el cumplir los principios de la función pública y colaborar con la administración municipal, pues, no se demostraron, como lo afirmó el quejoso, razones oscuras o contrarias a la ley, máxime que, como se estableció en los decretos de nombramiento, el encargo fue realizado sin efectos fiscales, es decir, que el actor […] no devengó la remuneración como gerente de la Empresa Municipal de Renovación Urbana, sino que siguió recibiendo el de secretario de despacho de la Secretaría de Vivienda Social."
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. C- 415 de 2022 - La Corte condicionó la exequibilidad del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, por omisión legislativa relativa, por cuanto al modificar el Art. 236 del Código Sustantivo del Trabajo no incluyó las reglas de adjudicación de las licencias de maternidad, de paternidad, parental compartida y parental flexible en relación con las parejas adoptantes del mismo sexo. \ Por ello procedió a condicionarla para que sean los integrantes de la pareja del mismo sexo adoptante quienes definan, por una sola vez, quien disfrutará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heterosexuales adoptantes
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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