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Inicio / COMPILACIÓN SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA / NOVEDADES NORMATIVAS Y JURISPRUDENCIALES / NOVEDADES AÑO 2021 / NOVEDADES DE 1 A 31 DE AGOSTO
JURISPRUDENCIA | ||
CONSEJO DE ESTADO | ||
CE SI E 253 de 2021 - No procede la integración del litisconsorcio necesario respecto del SENA en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho contra las multas impuestas por el Ministerio del Trabajo. "En el presente caso, el MINISTERIO adujo que el SENA debe ser vinculado al presente trámite como parte demandada, en razón a que de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del CST, es la entidad destinataria de las multas impuestas; y, en caso de accederse a las pretensiones de la demanda, es quien debe reembolsar el valor pagado por ese concepto. Frente a la anterior argumentación, es importante señalar que, mediante los actos administrativos cuestionados, la autoridad demandada sancionó a la actora por la infracción de normas concernientes a la no discriminación de personas en situación de discapacidad y le impuso una multa equivalente a 350 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La Sala advierte que, de conformidad con la tesis expuesta en proveído de 30 de noviembre de 2020, si bien el SENA es el beneficiario de los dineros correspondientes a la multa impuesta a la actora en sede administrativa, lo cierto es que los actos controvertidos fueron expedidos únicamente por el MINISTERIO, en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, sin intervención alguna de la referida entidad, -que sola obra como destinataria del rubro recaudado por concepto de multas-, por lo que no comparte una relación jurídico-sustancial con el demandado, ni está llamada a responder por la legalidad de las decisiones controvertidas. Adicionalmente, se observa que, según lo manifestado por la actora en la audiencia inicial, la sanción que le impuso el MINISTERIO no se ha pagado, lo que significa que no ha ingresado dinero alguno por dicho concepto al patrimonio del SENA, circunstancia que corrobora la carencia de una relación jurídico-sustancial con el MINISTERIO, como ya se explicó. Por lo procedente, la Sala confirmará la decisión apelada debido a que le asistió razón al a quo de declarar no probada la excepción previa de falta de conformación del contradictorio, -vinculación del SENA-" |