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Inicio / COMPILACIÓN SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA / NOVEDADES NORMATIVAS Y JURISPRUDENCIALES / NOVEDADES AÑO 2020 / NOVEDADES DEL 1 AL 31 DE DICIEMBRE
SENTENCIAS | |||
CORTE CONSTITUCIONAL | |||
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD | |||
Corte Constitucional, S. C- 503 de 2020 - La facultad del Procurador General de la Nación de realizar nombramientos en provisionalidad o encargos de personas inscritas en la carrera, para proveer las vacantes, temporales o definitivas, de cargos de carrera, no desconoce del principio de igualdad en el acceso a cargos públicos. Cosa juzgada respecto del cargo por desconocimiento del principio del mérito y la carrera administrativa. \ El Decreto Ley 262 de 2000 limita temporalmente la facultad discrecional concedida al Procurador, y reivindica la prevalencia del principio del mérito. \ La posibilidad de efectuar nombramientos en cargos de carrera sin previo concurso de méritos no es incompatible con la Carta, siempre que a ella se acuda, no como mecanismo para eludir la obligación de proveer los cargos mediante procesos de selección objetivos e igualitarios, sino como medida para asegurar la continuidad de la función pública\ Decreto Ley 262 de 2000; Arts. 82, 185, 186, 187, 188 y 218: Exequibles | |||
REVISIÓN DE TUTELA | |||
Corte Constitucional, S. T- 273 de 2020 - Estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en situación de debilidad manifiesta por razones de salud. Cuando un trabajador ve disminuida su capacidad laboral en razón de su estado de salud tiene, prima facie, el derecho a conservar su puesto de trabajo o a ser reubicado acorde a sus condiciones. Sin embargo, de ser imposible dicha reubicación, el empleador debe solicitar al Ministerio de Trabajo autorización para el despido. De lo contrario se presume que la terminación del vínculo contractual obedeció a las condiciones de salud de la persona generando la ineficacia de esa decisión. En caso de no existir tal autorización, se activa la protección consistente en el reintegro laboral, el pago de salarios y prestaciones sociales, la cancelación de cotizaciones al sistema general de salud y pensiones, y la indemnización a que hubiere lugar. La Corte estima necesario detenerse en un aspecto particular del presente caso. En efecto, al actor le fue comunicada la terminación laboral con la anticipación prevista en el contrato y cuando no se encontraba incapacitado. El asunto merece especial atención por la Sala debido a no se observa, prima facie, una intención de terminar el vínculo contractual en razón de las afectaciones de salud del actor. Sin embargo, la Corte debe destacar que una vez sobrevino la incapacidad, surgía para el empleador la carga de acudir a solicitar la autorización de despido como garantía de protección del trabajador, en tanto el día de la terminación contractual se encontraba en la situación que da lugar a la activación de la garantía de la estabilidad reforzada. El empleador no debió hacer caso omiso de dicha situación y desconocer el estado de debilidad del accionante, pues era su deber continuar con el vínculo o, en su defecto, solicitar la debida autorización a la autoridad del trabajo |