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Inicio / COMPILACIÓN SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA / NOVEDADES NORMATIVAS Y JURISPRUDENCIALES / NOVEDADES AÑO 2020 / NOVEDADES DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE
SENTENCIA | |||
CORTE CONSTITUCIONAL | |||
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD | |||
Corte Constitucional, S. C- 215 de 2020 - INEXEQUIBLES los artículos 3, 4 y 5 y CONDICIONALMENTE exequible el artículo 6 del Decreto Legislativo 571 de 2020, "por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica". Exequibles los demás textos del decreto\ Sobre las medidas de liquidación del presupuesto (art. 3, 4 y 5), la Corte siguió su precedente más reciente, fijado en la Sentencia C-170 de 2020 y reiterado en la Sentencia C-206 de 2020, según el cual estas medidas no satisfacen el juicio material de necesidad\ En relación al Art. 6, cuando la destinación de los ingresos y rentas allí previstos a la atención de los gastos que se requieran durante la vigencia fiscal de 2020 para hacer frente a la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 del 17 de marzo 2020 y contrarrestar la extensión de sus efectos sociales y económicos, implique traslados presupuestales, ello solo se puede hacer mediante norma con fuerza de ley; y tratándose de contribuciones parafiscales, en todo caso, deberá respetarse el objeto definido en su ley de creación | |||
CONSEJO DE ESTADO | |||
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL | |||
CE SCSC C 2425 de 2019 - (2020) Quienes cometan actos de corrupción o soborno trasnacional no podrán contratar con el Estado por el término de veinte años, inhabilidad que se extiende a las sociedades y sucursales de compañías extranjeras de las que sean o lleguen a hacer parte y a las personas físicas o morales declaradas responsables mientras mantengan su calidad de socios controlantes o administradores de aquellas sociedades o sucursales. La inhabilidad prevista en el artículo 8, numeral 1, literal j), de la Ley 80 de 1993 (tal como fue modificado por el artículo 31 de la Ley 1778 de 2016) se genera, por un término de veinte años, para las personas naturales que sean condenadas penalmente por alguno de los delitos señalados allí, desde el momento en que se notifique la sentencia de primera instancia (aunque se encuentre pendiente de resolver alguna impugnación contra la misma), y para las personas jurídicas que sean declaradas administrativamente responsables de cometer o participar en la conducta de soborno transnacional, desde el instante en que el respectivo acto administrativo quede en firme. A partir de esos mismos momentos, la citada inhabilidad se extiende a todas y cada una de las sociedades y sucursales de compañías extranjeras de las que sean o lleguen a hacer parte (como socios controlantes o administradores) las personas físicas o morales declaradas responsables, dentro de los veinte años siguientes, mientras mantengan su calidad de socios controlantes o administradores de aquellas sociedades o sucursales. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la inhabilidad directa que pueda recaer, de forma independiente, sobre la persona jurídica o la sucursal de sociedad extranjera en la que la persona natural o jurídica declarada responsable participara en el momento de cometer la conducta ilícita (en calidad de socio controlante o administrador), si aquella persona jurídica o sucursal es declarada, a su vez, administrativamente responsable por haber incurrido o participado en soborno transnacional |