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NOVEDADES DEL 1 AL 29 DE FEBRERO
DIRECTIVAS
DAPR - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
2020
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 1 de 2020 PRESIDENCIA - Vinculación y contratación de jóvenes entre 18 y 28 años
CIRCULARES
MINISTERIO DEL TRABAJO
CIRCULAR 14 de 2020 MTRA - (Conjunta - SENA) Lineamientos sobre la aplicación del artículo 2.2.3.2.10. del decreto 120 de 2020 "por el cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con la reglamentación del Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad Social (Fivicot)"
SENTENCIAS
CONSEJO DE ESTADO
SECCIÓN SEGUNDA
CE SII E 4483 de 2019 - Reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada. La prima técnica fue concebida como un reconocimiento económico para atraer o mantener al servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados, requeridos para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o para la realización de labores de dirección y de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. La Sección recordó que se cuenta con un criterio unificado en torno a la inconstitucionalidad de las inscripciones automáticas en el sistema de carrera administrativa de la Dian, derivadas del artículo 116 del Decreto 2117 de 1992, lo que, a su vez, se traduce en la imposibilidad de reconocer la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada siempre que el cargo frente al cual se pretende este reconocimiento sea desempeñado en virtud de la referida inscripción automática en carrera. Para efectos del reconocimiento de la referida prestación, el artículo 4 del Decreto 2164 de 1991 establece como requisito el desempeño en propiedad de uno de los empleos pertenecientes a los niveles de la administración susceptibles del referido reconocimiento técnico
SECCIÓN TERCERA
CE SIII E 61324 de 2019 - Los consorcios y uniones temporales están contempladas en la Ley 80 de 1993, que según la jurisprudencia los ha definido como convenios de asociación que facilitan a sus miembros la organización para efectos de celebrar y ejecutar contratos con el Estado. Con su creación no nace a la vida jurídica una persona diferente a quienes los componen, pues conservan su individualidad jurídica. A pesar de que los consorcios y uniones temporales comparten dichas características se diferencian así: El consorcio tiene responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones y todos los miembros responden en caso de presentarse faltas o incumplimientos. En el caso de las uniones temporales, la responsabilidad limitada respecto del alcance y contenido de la participación en el objeto contratado y solo el miembro incumplido responde ante faltas o actos sancionatorios. Así, estas figuras jurídicas disciernen respecto del alcance de la responsabilidad de cada uno de los integrantes por las obligaciones del contrato celebrado, siendo un elemento esencial para elegir entre una u otra
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 3 de noviembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.550 - 16 de octubre de 2023)
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