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SENTENCIAS | |
Corte Constitucional, S. T- 700 de 2017 - El derecho a la educación y los límites de la autonomía de las instituciones educativas cuando se trata del retiro voluntario de la institución. Las instituciones educativas en desarrollo de su autonomía, tienen la potestad de darse su propio reglamento o manual de convivencia que vaya acorde con su sistema de enseñanza y los objetivos que se deriven de este, sin embargo, su contenido normativo debe ir, sin excepción alguna, en armonía con los mandatos constitucionales. Es por ello, que imponerle a un estudiante una sanción por cometer faltas que comprometan la disciplina y los objetivos del plantel educativo, no constituye una vulneración a sus derechos fundamentales, siempre y cuando las medidas adoptadas, garanticen el debido proceso. La imposición de sanciones al interior de las instituciones educativas debe respetar el debido proceso administrativo del estudiante en sus facetas de defensa y contradicción, concretamente, se evidenció la ausencia de: expediente disciplinario, notificación, pruebas y el derecho a ser escuchado. Si bien es cierto, que el ciudadano firmó la solicitud del "retiro voluntario", el SENA afectó su declaración de voluntad, al sugerirle el mismo, toda vez que éste debe ser un acto espontáneo, libre de toda coacción o inducción, lo que conlleva a una ineficacia jurídica de la decisión adoptada por el accionante, más aún si fue objeto de varias acusaciones sin el inicio de un debido proceso que garantizara el ejercicio pleno de sus derechos |