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NOVEDADES DE 16 AL 28 DE FEBRERO
Corte Suprema de Justicia, S. CL 252 de 2019 - ¿Puede tomarse el contrato de trabajo a término fijo que sea prorrogado sucesivamente como contrato a término indefinido? El contrato de trabajo suscrito a término fijo, conserva su esencia de ser temporal, independientemente de las veces que el mismo sea prorrogado, es decir, que esta modalidad siempre será a término fijo, pero podrá prorrogarse indefinidamente, tal cual lo determina el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado artículo 31 de la Ley 50 de 1990. De la anterior disposición se extrae que esta clase de vínculo no consagra el giro a la modalidad de un contrato a término indefinido, por el hecho de prorrogarse sucesivamente y tampoco que influya en la suscripción del mismo, el objeto social de la sociedad empleadora, máxime que las obligaciones y prohibiciones de cualquier contrato de trabajo están definidas por la ley y por el acuerdo de las partes, siempre y cuando, lo pactado no esté en contravía de la legislación. En este orden, se precisa que los contratos de trabajo a término fijo por término de un año mantienen su modalidad con independencia de las sucesivas prórrogas que se susciten, sin que pueda considerarse por ello la mutación a un contrato de término indefinido
RESOLUCION 625 de 2018 CGN - Por la cual se modifica el numeral 3.2 de la Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable del Régimen de Contabilidad Pública
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 1 de 2019 PRESIDENCIA - Actualización Manuales de Funciones y de Competencias Laborales
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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