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2016-03-15 A 2016-03-31
DECRETO 458 de 2016 - Por el cual se modifica el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.17.2.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015
RESOLUCION 87 de 2016 CGN - Por la cual se establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación para las entidades públicas sujetas al ámbito de la Resolución número 533 del 8 de octubre de 2015
RESOLUCION 359 de 2016 SENA - DEROGADO - Por la cual se reglamenta el trámite de las peticiones y la atención de quejas, reclamos y sugerencias en el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), se asignan unas funciones y se deroga la Resolución número 725 de 2013
RESOLUCION 350 de 2016 SENA - Por la cual se fijan las tarifas para los rubros financiables para el Programa de Formación Continua Especializada y se deroga la Resolución número 0539 de 2015
RESOLUCION 24 de 2016 DIAN - Por la cual se modifican parcialmente la Resolución número 220 del 31 de octubre del 2014 y la Resolución número 111 del 29 de octubre de 2015, "por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2015, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto número 1738 de 1998 (por el cual se dictan medidas para la debida recaudación y administración de las rentas y caudales públicos tendientes a reducir el gasto público) y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 (por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas) y en el Decreto número 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega"
Corte Constitucional, S. T- 36 de 2016 - ¿Se desconoce el derecho al hábeas data cuando una persona solicita la corrección del certificado de sus antecedentes disciplinarios a la Procuraduría General de la Nación y ésta omite atender el reclamo y verificar la veracidad del dato? en ejercicio de la función de registro de los certificados disciplinarios, la Procuraduría General de la Nación tiene la obligación de garantizar el derecho al hábeas data de los ciudadanos y, en ese orden, el tratamiento de datos que realice se rige por la Ley 1581 de 2012 y por ende debe respetar el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de los datos, de conformidad con los principios que regulan el proceso de administración de datos personales. La Sala considera que al no atender el reclamo del accionante y verificar la veracidad del dato que figuraba en el certificado de antecedentes disciplinarios de la base de datos de la Procuraduría General de la Nación, ésta desconoció los principios de certeza y transparencia que rigen su función como responsable del tratamiento de dicha información, los cuales, como se estableció, son elementos del derecho fundamental al hábeas data
Corte Constitucional, S. T- 186 de 2015 - ¿Procede la acción de tutela contra laudos arbitrales?Se ha admitido la procedencia excepcional de la acción de tutela contra laudos arbitrales cuando, con ocasión a ellos, se desconocen garantías constitucionales de las partes, como el debido proceso, el derecho de defensa y el acceso a la administración de justicia. El desconocimiento del precedente establecido por la Corte Constitucional, derivado de la aplicación directa de una regla que tiene su origen en la propia Carta Política y cuya infracción conduce a la vulneración de una norma de raigambre superior, hace parte de las causales específicas de prosperidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, debido a que esta doctrina es aplicable a las decisiones de los Tribunales de Arbitramento, cobija también los laudos arbitrales. El desconocimiento del precedente constituye una causal específica de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, siempre y cuando el juez competente no haya dado cumplimiento a la carga argumentativa necesaria que justifique su inaplicación en casos concretos
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de junio de 2023 - (Diario Oficial No. 52.409 - 28 de mayo de 2023)
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