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2008
SENTENCIA T-1225 de 2008 - Orden al SENA para reliquidar la pensión de vejez teniendo en cuenta el ingreso base de liquidación según los decretos 691 y 1158 de 1994 sin incluir viáticos permanentes
SENTENCIA T-1090 de 2008 - Derechos a la libre escogencia de profesión u oficio y desarrollo de la personalidad de las personas que ingresan a instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano - Educación no formal-. Exigir a una persona, que tiene entre 18 y 25 años de edad, que ingrese a una institución de educación formal para poder gozar de la pensión de sobrevivientes del titular de la pensión, implica definirle un direccionamiento en cuanto a su elección respecto al tipo de capacitación que quiere recibir y de alguna forma, en lo concerniente a la labor u oficio que en un futuro quiera desempeñar. Las consideraciones expuestas fueron utilizadas en casos similares mediante las sentencias T-1073 de 2004, T-1242-04 y T-1037-07, en las que se concedieron los amparos a personas en situaciones fácticas equivalentes, suspendiendo el pago de las mesadas pensionales a los beneficiarios de pensiones de sobrevivientes por no aportar certificación de estudios en una institución de educación formal. Se concluye así, que la exigencia de educación formal para aquellos hijos mayores de edad beneficiarios de la pensión de sobrevivientes generan una negación del derecho a la seguridad social, al mínimo vital y al libre desarrollo de la personalidad, lo que hace imperativa la inaplicación del artículo 15 del Decreto Reglamentario 1889 de 1994, por excepción de inconstitucionalidad
SENTENCIA T-528 de 2008 - ¿Dos personas naturales, al terminar el vínculo jurídico que tenían con su empleada de servicio, quebrantaron la protección constitucional a la maternidad y la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada? Procedencia excepcional de la tutela para determinar el contrato realidad. Protección constitucional a la maternidad y estabilidad en el empleo.
SENTENCIA T-447 de 2008 - ¿La conservación del empleo, como expectativa del empleado, constituye una pretensión amparada por el derecho al trabajo, cuando quiera que el trabajador ha padecido un riesgo de origen común? Concedida. Derecho al trabajo como garantía iusfundamental. Protección constitucional al trabajador que ha padecido un riesgo de origen común. Aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades en materia laboral. Improcedencia de la reclamación del pago de incapacidades no profesionales por falta de certeza sobre la existencia de la obligación. Violación del derecho fundamental al trabajo por parte de la Cooperativa Otamo Asociados por haber terminado la vinculación del ator, a pesar de la garantía de estabilidad consagrada en el numeral 15 del artículo 7° del Decreto 2351 de 1965.
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de julio de 2021 - Diario Oficial 3 de julio de 2021 (51724)
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