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EXPEDIENTE No. 46604 de 2009 - Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje. SENA. Niega nulidad-DECRETO 250 DE 2004 - Por el cual se adopta la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje. SENA. Niega nulidad-MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION CENTRAL - Principios y reglas. Regulación legal -ADOPCION DE PLANTA DE PERSONAL - Alcance-ACTO DE MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA DE SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE. SENA - Cumplen con los principios y reglas de la ley marco | |
EXPEDIENTE No. 3449 de 2009 - Contrato de prestación de servicios - Principio de la realidad sobre las formalidades - Elementos de la relación laboral - Contrato realidad | |
EXPEDIENTE No. 2499 de 2009 - Contrato de prestación de servicios. Puede ser desvirtuado. Contrato realidad. Aplicación del principio de la realidad sobre las formalidades. Contrato laboral. Diferencia con el contrato de prestación de servicios. Indemnización en el contrato realidad. Pago de las prestaciones dejadas de pagar. Elemento de subordinación. No se da por coordinación de actividades | |
EXPEDIENTE No. 1482 de 2009 - Regulación legal, naturaleza, características y finalidad del contrato de aprendizaje. Tiempo de duración y remuneración en el contrato de aprendizaje. Derechos del aprendiz en materia de seguridad social. Modalidades del contrato de aprendizaje. Empresas obligadas a la vinculación de aprendices La obligación rige de manera general para las empresas del sector privado que ocupen no menos de quince trabajadores, como también para las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden nacional o territorial. Las demás entidades públicas, sean del sector central o descentralizado, sólo están sometidas a cuota de aprendices en los casos que determine el Gobierno Nacional. Concepto de monetización de la cuota de aprendizaje. No procede la nulidad del vocablo "empleador" o "empleadores" contenido específicamente en los artículos 11 y 14 del Decreto 933 de 2002 y en el resto del decreto, por cuanto las expresiones acusadas "empleadores" y "empleador", que son quienes deben vincular a los aprendices, simplemente, se refieren a los destinatarios de la norma. Empero el término empleador no es para referirse, stricto sensu, al empresario; esta expresión puede referir, como se deduce de su contexto, a cualquier entidad pública o privada que cumpla las condiciones señaladas en la Ley 789 de 2002 para vincular a los aprendices. | |
EXPEDIENTE No. 1129 de 2009 - Contrato realidad. Principio de la prevalencia de la realidad sobre las formalidades en las relaciones de trabajo. Calidad de empleado público. Requisitos. El contrato de prestación de servicios puede ser desvirtuado cuando se demuestre la subordinación o dependencia respecto del empleador, evento en el cual surgirá el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista. Función de vigilancia o celaduría. Subordinación. Reparación del daño en el contrato realidad. Aportes pensionales. Afiliación a fondo de cesantías. Afiliación a entidad de salud. Indemnización por el no pago oportuno de prestaciones en el contrato realidad. Improcedencia | |
EXPEDIENTE No. 1048 de 2009 - Régimen de viáticos en el servicio Seccional de aprendizaje, SENA |