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2020
EXPEDIENTE No. 4885 de 2020 - ¿Para citar a un sujeto disciplinable a la audiencia del procedimiento verbal, por la comisión de delitos a título de dolo con ocasión de su función, basta con demostrar la mera existencia de un proceso penal en su contra? No, porque de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo 2 de la Ley 734 de 2002, que consagró la independencia de la potestad disciplinaria frente a otros regímenes sancionatorios, cuando se imputa la falta gravísima por haber cometido un delito a título de dolo con ocasión de la función, es necesario que la autoridad administrativa realice su propia investigación y juicio sobre los hechos objeto de reproche, ámbito en el cual también se deben respetar las garantías propias del debido proceso de manera independiente. En ese sentido, la demostración de la existencia de un proceso penal solo prueba esa determinada situación, mas no la comisión concreta de los actos ilícitos imputados
EXPEDIENTE No. 4666AC de 2020 - Los requisitos para ser nombrado en encargo como director deben ser los mismos de un nombramiento en propiedad. Aunque la entidad demandada -SENA-, insistió en la inconveniencia de exigir los mismos requisitos para un encargo que para un nombramiento en propiedad, ya que no se trata de un nombramiento en propiedad, sino de encargos que se dan mientras se realiza la selección meritocrática, o en casos de situaciones complejas o contingencias, por lo que las regionales no pueden quedar acéfalas y la entidad debe encargar inmediatamente a funcionarios que normalmente pertenecen al nivel directivo o asesor de otras regionales, por lo que sería inconveniente que se le exija a la entidad que nombre a funcionarios que cumplan con los requisitos estrictos que se necesitan para directores en propiedad. Para la Sección el servidor que sea designado para desempeñar un empleo en la modalidad de encargo, debe cumplir los requisitos que el ordenamiento jurídico ha dispuesto para aquél, toda vez que el hecho de que el cargo de Director Regional se provea de manera definitiva por el Gobernador del departamento donde esté ubicada la regional, de terna enviada por el representante legal del Sena, escogida mediante un proceso de selección público y abierto -Decreto 1972 de 2002-, implica que, mientras dicho proceso se surte, la vacante se puede proveer en encargo, pero en cabeza de un empleado que cumpla los requisitos
EXPEDIENTE No. 4594 de 2020 - El contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación laboral, de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, con el que se propende por la garantía de los derechos mínimos de las personas preceptuados en normas respecto de la materia. En otras palabras, el denominado "contrato realidad" aplica cuando se constata en juicio la continua prestación de servicios personales remunerados, propios de la actividad misional de la entidad contratante, para ejecutarlos en sus propias dependencias o instalaciones, con sus elementos de trabajo, bajo sujeción de órdenes y condiciones de desempeño que desbordan las necesidades de coordinación respecto de verdaderos contratistas autónomos, para configurar dependencia y subordinación propia de las relaciones laborales
EXPEDIENTE No. 456 de 2020 - Retiro del servicio por renuncia extemporáneamente aceptada no constituye causal de reintegro al empleo público. El actor formuló demanda contra el acto administrativo que revocó la aceptación irregular de su renuncia motivada a la institución, así como también, que su renuncia fuese considerada como provocada teniendo en cuenta el maltrato personal y el trato discriminatorio de que fue objeto en desarrollo de su relación laboral con la entidad pública. La Ley 270 de 1996 no desarrolló el concepto de la renuncia y sus particularidades, razón por la cual es necesario acudir al Decreto 2400 de 1968. La anterior disposición se reglamentó a través del Decreto 1950 de 1973, que en el artículo 105 previó que el retiro del servicio implica la cesación de funciones y, este se produce, entre otras causas, por renuncia regularmente aceptada. De acuerdo al artículo 112 del Decreto 1950, el nominador también tiene la facultad de decidir no aceptar la renuncia; sin embargo, para ello debe invocar razones de conveniencia pública, evento en el cual debe solicitarle al empleado que la retire, y en todo caso, ante la insistencia de este de retirarse del servicio bajo esa modalidad, la ley impone el deber de aceptarla. Estas normas delimitan al empleado el paso a seguir ante el vencimiento de ese plazo en primer lugar, señalan que este puede separarse del servicio, sin que ello se pueda entender como abandono del empleo y en segundo lugar, que de no aceptarse la renuncia en ese plazo, puede seguir desempeñando sus funciones, evento en el cual, la renuncia no produce efecto alguno, y se le tiene como no presentada
EXPEDIENTE No. 2425 de 2020 - El debido proceso es un derecho de rango superior que busca la protección de las garantías que instituye el ordenamiento jurídico a favor de quienes se ven llamados a hacer parte de una actuación judicial o administrativa. En efecto, el proceso disciplinario es un trámite de naturaleza administrativa, por lo que las partes que en él intervienen se encuentran provistas de tales amparos a lo largo de todas sus etapas. La presunción de inocencia, garantía sustancial inherente al debido proceso, se encuentra prevista en el artículo 9 de la Ley 734 de 2002. El principio de in dubio pro disciplinado señala que toda duda razonable que se presente en el proceso debe resolverse en favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla. Sobre el particular la Corte Constitucional ha sostenido que El "in dubio pro disciplinado", al igual que el "in dubio pro reo" emana de la presunción de inocencia, pues esta implica un juicio en lo que atañe a las pruebas y la obligación de dar un tratamiento especial al procesado. En concordancia con lo anterior, el artículo 142 del CDU señala que, la sanción proferida sin que las pruebas recaudadas lleven a la convicción que exige la disposición en comento, resulta en una flagrante violación del debido proceso por desconocimiento a la presunción de inocencia
EXPEDIENTE No. 1341 de 2020 - Pérdida de oportunidad con ocasión de la imposición de la sanción de destitución e inhabilidad general cuando el servidor público, al momento de la notificación de la respectiva decisión, no se encontraba ocupando un cargo público. La pérdida de oportunidad ha sido entendida por la jurisprudencia de esta corporación como el menoscabo respecto de la imposibilidad de la obtención de un incremento patrimonial o de unas ganancias. En la mayoría de las ocasiones la imposición de esta sanción tiene lugar cuando el servidor está ocupando un cargo público, bien sea aquel en el que cometió la respectiva falta disciplinaria por la cual se le sancionó o en cualquier otro, así este último pertenezca a una entidad diferente. Lo cierto es que este tipo de sanción implica la terminación de la relación del servidor público con la administración y la imposibilidad de ejercer cualquier cargo o la función por el tiempo que lo haya determinado la correspondiente decisión sancionatoria. De esa manera, cuando se declara la nulidad de los actos disciplinarios que impusieron una sanción como la destitución e inhabilidad general, casi siempre el restablecimiento del derecho y la reparación de los perjuicios giran en torno a la orden de reintegrar al servidor al cargo que estaba ocupando. No obstante, ello es un asunto diferente al costo de oportunidad, pues la referida sanción implica de forma adicional la privación para el sujeto de aspirar a otros cargos públicos. Incluso, nada obsta para que el sujeto mientras ocupaba un determinado cargo aspirara a alcanzar otros de mayor rango o categoría, conforme a un entendible deseo de superación y realización como persona, profesional o trabajador
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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 5 de mayo de 2022 - (Diario Oficial No. 52010 - 19 de abril de 2022)
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