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2019
Corte Suprema de Justicia, SCC SENTENCIA 3298STC de 2019 - Los empleadores no pueden abusar de su posición imponiendo condiciones para contratar o hacer descuentos a sus trabajadores. En lo tocante con instrumentos negociables como garantía de la incorporación, permanencia, renovación del contrato, o para la promoción o movilidad en el empleo, el Código Sustantivo del Trabajo no faculta al empleador para exigir la suscripción de títulos valores en blanco como garantía del cumplimiento de la vinculación o por la responsabilidad del trabajador en la ejecución de su labor. Al contrario, el Estatuto Laboral prohíbe cualquier acto que afecte el mínimo de sus derechos y garantías, de consiguiente, tal exigencia háyase a contrapelo de los principios rectores previstos en el artículo 53 de la Constitución, como el de la "irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales". Limitar, entonces, la autonomía de un futuro trabajador para contratarlo, en este caso, respecto de sus bienes, desconoce sus garantías fundamentales e impide predicar la validez de los negocios celebrados bajo tal restricción. No existe duda, entonces, de la situación de indefensión del trabajador y de su vulnerabilidad frente a quien contrata sus servicios, contexto que no puede ser desconocido por los juzgadores cuando los extremos procesales tienen o han tenido una relación laboral
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 18 de marzo de 2022 - (Diario Oficial No. 51965 - 3 de marzo de 2022)
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