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2016 | |
SENTENCIA UNIFICADA T-448 de 2016 - ¿Las sentencias demandadas vulneraron los derechos fundamentales de la accionante al negarle la sanción moratoria por el pago tardío de las prestaciones sociales y en la consignación de las cesantías, con el argumento de que para la actora el derecho prestacional únicamente nació con la ejecutoria de la sentencia que dio por existente la relación laboral entre la accionante y la Nación? Contrato realidad. La Corte no encontró acreditados los defectos aducidos por la peticionaria, por cuanto de manera reiterada el Consejo de Estado ha determinado que cuando se logra demostrar la existencia de un contrato realidad, disfrazado como un contrato de prestación de servicios, los derechos propios de dicha relación laboral surgen a partir de la sentencia que así lo declara y no hay lugar a la aplicación de disposiciones de carácter sancionatorio respecto de la morosidad en el pago de las prestaciones reclamadas, por cuanto esta empieza a contarse a partir de la ejecutoria de la providencia. Es decir, que al convertirse el contrato de prestación de servicios en un contrato realidad, ello no implica que se constituya en vínculo legal y reglamentario entre las partes, porque no se dan los presupuestos del acto de nombramiento o elección y su correspondiente posesión y por ende, tampoco procede ni el reintegro, ni el pago de los emolumentos dejados de percibir. Es decir, que lo que surge es una sanción a la entidad Estatal que se traduce en el pago de prestaciones sociales y de la seguridad social a la persona cuyo contrato de prestación de servicios fue desdibujado y convertido en un contrato de trabajo. Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado | |
SENTENCIA UNIFICADA T-428 de 2016 - Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se verifica el cumplimiento de los requisitos generales y específicos que hacen viable esta procedencia. A pesar de advertir que no se cumplió con el requisito de inmediatez, la Sala Plena de la Corporación, en atención a las facultades ultra y extra petita del juez constitucional, decidió estudiar el caso tras comprobar que continuaba la vulneración de derechos fundamentales de la peticionaria |