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2019
EXPEDIENTE No. 794AC de 2019 - Sólo pueden ser beneficiarios de las convenciones colectivas los trabajadores oficiales, pues el ejercicio del derecho de negociación colectiva se encuentra restringido para los empleados públicos. De acuerdo con la sentencia C-314 de 2004, la posibilidad de negociar convenciones colectivas de trabajo es una potestad derivada del tipo de vinculación jurídica que sujeta al servidor público con la Administración. La convención colectiva de trabajo, entendida como instrumento de negociación de las condiciones laborales de los empleados, está reservada únicamente a los trabajadores vinculados mediante contrato laboral, mientras que aquellos que se encuentran sometidos a una situación legal y reglamentaria están en imposibilidad de negociar sus condiciones laborales. De hecho, no debe olvidarse que 'los trabajadores y los empleados del Estado están subjetivamente en situaciones distintas, y corresponde al legislador definir, racional y proporcionalmente, cuándo un servidor público está cobijado por una u otra regulación. Para la Sala, la autoridad judicial para concluir si hay lugar a ordenar el reconocimiento de la pensión bajo una convención colectiva, debe establecer desde un inicio si es empleado público o no, ya que el ejercicio del derecho de negociación colectiva se encuentra restringido a quienes ostenten una vinculación legal y reglamentaria, como lo son los empleados públicos, en tanto no cuentan con la facultad de las autoridades para fijar unilateralmente las condiciones del empleo
EXPEDIENTE No. 175 de 2019 - Diferencias entre los actos administrativos de carácter laboral y los de contenido electoral. La Sala señaló que, por regla general, el acto que declara una elección como consecuencia de un concurso de méritos realmente no puede catalogarse como un acto electoral sino como un acto administrativo de carácter laboral, dado que este acto no refleja la discrecionalidad y conveniencia de los electores sino simplemente el derecho del mejor a ocupar un cargo, por lo que su impugnación debería realizarse a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de naturaleza laboral. Desde el punto de vista de las pretensiones que se pueden ejercer en la nulidad electoral, no se puede solicitar nunca el restablecimiento del derecho. Si la persona que tiene el derecho a ocupar el cargo por haber sido el mejor en el concurso de méritos desea obtener el restablecimiento de sus derechos, esta pretensión solamente puede ser formulada mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de naturaleza laboral
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 5 de mayo de 2022 - (Diario Oficial No. 52010 - 19 de abril de 2022)
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