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2015 | |
EXPEDIENTE No. 3160 de 2015 - ¿Cuál es el término de la prescripción para reclamar los derechos prestacionales derivados del contrato realidad? Otrora esta Sección concluyó sobre su no prescripción, en tanto su exigibilidad es imposible antes de que se produzca la sentencia (…) Sin embargo, con el paso del tiempo se determinó, que aunque es cierto, que es desde la sentencia, que se hacen exigibles las prestaciones derivadas del contrato realidad, también lo es, que el particular debe reclamar el reconocimiento de su relación laboral dentro de un término prudencial, que no exceda la prescripción de los derechos que pretende, lo que significa, que debe solicitar la declaratoria de la existencia de esa relación en la actualidad en un término no mayor a 5 años (antes se establecía como prudencial 3 años) siguientes a la fecha de terminación del último contrato | |
EXPEDIENTE No. 31151 de 2015 - Contrato estatal suscrito por funcionario sin competencia está viciado de nulidad absoluta | |
EXPEDIENTE No. 2653 de 2015 - Acto de lineamiento de convocatoria de concurso - no es auto de trámite-lineamientos generales de convocatoria de concurso de empleados de carrera administrativa - Valoración de la educación para el trabajo y el derecho de los últimos diez años | |
EXPEDIENTE No. 1779 de 2015 - La ausencia de autorización previa de autoridad competente para emitir acto que declara insubsistente a trabajador en condición de discapacidad vulnera los derechos al debido proceso y estabilidad laboral reforzada - La Sala Segunda del Consejo de Estado advierte que todo despido de un trabajador discapacitado debe contar con la autorización previa de la autoridad de trabajo correspondiente. Sin dicho permiso la terminación del contrato laboral será ineficaz, y en consecuencia el empleador deberá reintegrar al empleado y pagar la indemnización de 180 días de salario. El permiso no es una mera formalidad puesto que se estableció con el fin de que la autoridad administrativa respectiva verifique que cuando empleador despide a un trabajador discapacitado no está vulnerando los derechos de una persona que cuenta con especial protección constitucional |