Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Buscar:

Búsqueda avanzada
2020
CONSULTA No. 26C de 2020 - Poder disciplinario de la Procuraduría General de la Nación para conocer de la investigación en relación con un empleado de la Rama Judicial es de naturaleza prevalente. Se concluye que la PGN puede hacer uso del poder preferente en materia disciplinaria en cualquier etapa del proceso - indagación preliminar, investigación - iniciado por el órgano de control disciplinario interno, siempre que no se haya finalizado dicho proceso y se cuente con la decisión de ejercer el control preferente. La decisión de ejercer el control preferente se configura con la autorización del viceprocurador, conforme con los artículos noveno y decimoprimero de la Resolución 456. La simple solicitud o trámite de la autorización no interrumpe la competencia del órgano de control interno. Por lo tanto, ante la decisión de la Procuraduría General de la Nación de ejercer el control preferente, el órgano de control interno disciplinario perderá su competencia y enviará el expediente a la Procuraduría para su conocimiento
CONSULTA No. 2572CA de 2020 - Autoridades no pueden desconocer la eficacia de la notificación de actos administrativos a través de medios electrónicos. "[E]l artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 2020 adoptó la notificación por correo electrónico hasta tanto permaneciera vigente la emergencia sanitaria, como una forma de notificación válida y eficaz mientras dure la mencionada emergencia sanitaria. De conformidad con lo anterior, la parte inicial del parágrafo objeto de estudio, esto es, la que indica "En ningún caso se entenderá que la notificación por correo electrónico incluida en este artículo suple la notificación de los actos administrativos", contraría las previsiones del decreto de excepción por cuanto la entidad no podía de forma autónoma desconocer los efectos de la notificación electrónica de las decisiones, pues debía ceñirse a las previsiones legales en que dice fundarse, además que el referido Decreto Legislativo solo señaló que esa forma de notificación no era aplicable "para notificación de los actos de inscripción o registro regulada en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"... En consecuencia, la primera parte del parágrafo 1º del artículo 2º del acto objeto de control contraría el artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 2020, pues no reconoce la validez y efectos jurídicos de dicha forma de notificación, como lo indica el Ministerio Público, lo cual riñe con el derecho al debido proceso y los principios de confianza legítima, eficiencia y economía que gobiernan las actuaciones administrativas. En ese sentido se declarará su ilegalidad"
CONSULTA No. 115C de 2020 - Particulares contratados para apoyo a la gestión de las entidades públicas no son sujetos disciplinables. "Como ha tenido oportunidad la Sala de analizarlo en concepto del 4 de noviembre de 2004 con radicación 2004-01592-0118, el [contrato de prestación de servicios] tiene como finalidad colaborar con las entidades estatales en el cumplimiento de tareas relacionadas con la administración o funcionamiento de las mismas, sin que ello implique necesariamente el ejercicio de funciones públicas por parte de los particulares contratados, pues de lo que se trata es de suplir las necesidades de personal […]. En concepto del 19 de noviembre de 2015, con radicación 2014-00011-0020, la Sala […] concluyó que se trataba de particulares que se vinculaban a la administración pública para apoyarla en el ejercicio de sus funciones y no para asumir la prestación de las mismas. Siguiendo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, la Sección Tercera, mediante Sentencia del 2 de diciembre de 2013, […] destacó que estos contratos ya habían sido objeto de análisis por parte del Consejo de Estado al pronunciarse sobre la legalidad del artículo 13 del Decreto 2170 de 2002, y que esta Corporación había sentado su precedente vinculante, según el cual, tanto los contratos que tengan por objeto "la prestación de servicios profesionales" como los tienen como objeto el "apoyo a la gestión", son componentes específicos del género "prestación de servicios" regulado en la Ley 80 de 1993. Para concluir este punto, cabe señalar que la Sentencia C-037 de 2003 de la Corte Constitucional […] declaró exequible la expresión "particulares… que ejerzan funciones públicas, en lo que tienen que ver con estas…", siempre que se entienda "…que el particular que preste un servicio público, solo es disciplinable cuando ejerza una función pública que implique la manifestación de las potestades inherentes al Estado, y éstas sean asignadas explícitamente por el Legislador". […] En virtud de lo expuesto, los objetos de los contratos de apoyo a la gestión no se enmarcan dentro de los supuestos exigidos por la ley para que los contratistas sean considerados sujetos de la acción disciplinaria, pues, se insiste, solamente cuando el particular ejerza funciones públicas, administre recursos públicos o cumpla labores de interventoría o supervisión puede considerarse sujeto disciplinable en los términos del estatuto disciplinario vigente, lo cual no se advierte en el presente caso."
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.