Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Buscar:

Búsqueda avanzada
2020
SENTENCIA C-503 de 2020 - La facultad del Procurador General de la Nación de realizar nombramientos en provisionalidad o encargos de personas inscritas en la carrera, para proveer las vacantes, temporales o definitivas, de cargos de carrera, no desconoce del principio de igualdad en el acceso a cargos públicos. Cosa juzgada respecto del cargo por desconocimiento del principio del mérito y la carrera administrativa. \ El Decreto Ley 262 de 2000 limita temporalmente la facultad discrecional concedida al Procurador, y reivindica la prevalencia del principio del mérito. \ La posibilidad de efectuar nombramientos en cargos de carrera sin previo concurso de méritos no es incompatible con la Carta, siempre que a ella se acuda, no como mecanismo para eludir la obligación de proveer los cargos mediante procesos de selección objetivos e igualitarios, sino como medida para asegurar la continuidad de la función pública\ Decreto Ley 262 de 2000; Arts. 82, 185, 186, 187, 188 y 218: Exequibles
SENTENCIA C-486 de 2020 - Para la Corte la expresión "[n]o será aceptada la deducción por concepto de pago de regalías a vinculados económicos del exterior ni zonas francas, correspondiente a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional" contenida en el artículo 70 de la Ley 1819 de 2016 (mod. Art. 120 ET), "por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones", no viola ninguno de los siguientes cargos: (i) el derecho a la igualdad y el principio de equidad tributaria (en su dimensión sistémica horizontal); (ii) la capacidad contributiva y la justicia tributaria (incluida la valoración individual de la equidad en el tributo); (iii) una supuesta omisión legislativa relativa; y (iv) el principio de certeza como manifestación del principio de legalidad de los tributos. S.V
SENTENCIA C-460 de 2020 - INEXEQUIBLE aparte del artículo 1 y CONDICIONALMENTE exequibles otros apartes del mismo artículo del Decreto Legislativo 815 de 2020, "Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 de 2020 y se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020". Exequibles los demás artículos
SENTENCIA C-458 de 2020 - INEXEQUIBLE aparte del artículo 2 y CONDICIONALMENTE exequibles otros apartes del mismo artículo del Decreto Legislativo 639 de 2020, "por el cual se crea el Programa de apoyo al empleo formal - PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020". Exequibles los demás artículos
SENTENCIA C-258 de 2020 - INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 558 de 2020 "por el cual se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica". ORDENA al Gobierno Nacional que, en ejercicio de sus competencias, adopte e implemente un mecanismo que, en un plazo razonable, (i) permita a empleadores, empleados e independientes, aportar los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo del presente año, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto por el Decreto 558 de 2020; y (ii) garantice el restablecimiento de la vinculación a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, de los pensionados bajo la modalidad de retiro programado que fueron trasladados a COLPENSIONES en cumplimiento de los dispuesto por el por el Decreto 558 de 2020.\ La medida no satisfizo el requisito de no contradicción específica, esencialmente por tres razones: (i) desmejora los derechos sociales de los trabajadores con expectativa de pensiones superiores a un salario mínimo, (ii) dispone de recursos destinados a la financiación de las pensiones para fines distintos a ellas, y (iii) no asegura la sostenibilidad financiera del sistema en relación con el reconocimiento de las semanas correspondientes a los períodos de abril y mayo del presente año, para efectos de la pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, y de la pensión de vejez de un salario mínimo en el Régimen de Prima Media
SENTENCIA C-240 de 2020 - Exequible el Decreto Legislativo 552 de 2020, "por el cual se adicionan recursos al Fondo de Mitigación de Emergencias FOME, creado por el Decreto 444 de 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y se dictan otras disposiciones"
SENTENCIA C-215 de 2020 - INEXEQUIBLES los artículos 3, 4 y 5 y CONDICIONALMENTE exequible el artículo 6 del Decreto Legislativo 571 de 2020, "por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica". Exequibles los demás textos del decreto\ Sobre las medidas de liquidación del presupuesto (art. 3, 4 y 5), la Corte siguió su precedente más reciente, fijado en la Sentencia C-170 de 2020 y reiterado en la Sentencia C-206 de 2020, según el cual estas medidas no satisfacen el juicio material de necesidad\ En relación al Art. 6, cuando la destinación de los ingresos y rentas allí previstos a la atención de los gastos que se requieran durante la vigencia fiscal de 2020 para hacer frente a la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 del 17 de marzo 2020 y contrarrestar la extensión de sus efectos sociales y económicos, implique traslados presupuestales, ello solo se puede hacer mediante norma con fuerza de ley; y tratándose de contribuciones parafiscales, en todo caso, deberá respetarse el objeto definido en su ley de creación
SENTENCIA C-211 de 2020 - Exequible el Decreto 500 de 2020 "por el cual se adoptan medidas de orden laboral, relativas a la destinación de los recursos de las cotizaciones a las administradoras de riesgos laborales de carácter público, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica"
SENTENCIA C-194 de 2020 - Exequible el Decreto Legislativo 444 de 2020, "Por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME y se dictan disposiciones en materia de recursos, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
SENTENCIA C-181 de 2020 - Exequible el Decreto Legislativo 537 del 12 de abril de 2020, "por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
SENTENCIA C-162 de 2020 - Exequible el Decreto Legislativo 440 de 2020, "por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19"
SENTENCIA C-121 de 2020 - El artículo 6 demandado que hace referencia a los incentivos para las empresas de vigilancia y seguridad privada y-o las cooperativas especializadas de vigilancia y de seguridad privada que vinculen el personal allí descrito, no vulnera el principio de unidad de materia; la finalidad de esta norma es claramente compatible con el objeto de la ley, especialmente con el de mejorar las condiciones en las que se ejerce el servicio \ El tema contenido en el artículo 11 acusado, relacionado con una opción de formación académica y técnica a través del SENA, para los guardas y vigilantes, no vulnera los principios de consecutividad e identidad flexible.\ Ley 1920 de 2018, "por la cual se dictan disposiciones relacionadas con las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada y se busca mejorar las condiciones en las que el personal operativo de vigilancia y seguridad privada presta el servicio de vigilancia y seguridad privada. Ley del Vigilante"; Arts. 6 y 11 : Exequibles
SENTENCIA C-93 de 2020 - La restricción consistente en ser nombrado o ascendido a un cargo público, mientras que la persona tenga una multa impuesta en el marco del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y ésta no se haya pagado dentro de los seis (6) meses siguientes a su imposición -establecida en el Num. 2 del Art. 183 de la Ley 1801 de 2016-, es constitucionalmente razonable pues: (a) su fin no se circunscribe al simple recaudo, sino a garantizar los principios de la función pública, especialmente la sujeción y respeto de la ley; (b) es idónea para alcanzar el fin propuesto; (c) no constituye un requisito para postularse o ingresar al concurso, sino para ser nombrado o ascendido; y, (d) no es restricción absoluta, puesto que, si la persona paga el valor adeudado, podrá realizarse el respectivo nombramiento, es decir, contiene un límite temporal o modal
SENTENCIA C-84 de 2020 - Los ciudadanos -no bachilleres- incorporados al servicio militar por un período de dieciocho (18) meses, podrán solicitar el cambio a los contingentes incorporados para un término de servicio militar de doce (12) meses\ INEXEQUIBLE la expresión "no" contenida en el Par. 4o. del artículo13 de la Ley 1861 de 2017 "por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y movilización"\ La regla general de duración del servicio militar de 18 meses y la excepción para los bachilleres de prestarlo por 12 meses son constitucionales. \La posibilidad que tienen los conscriptos bachilleres para solicitar el cambio a contingentes incorporados por un término de 18 meses, también es constitucional. \La limitación para que los conscriptos incorporados por 18 meses cambien a contingentes que prestan el servicio por 12 meses es desproporcionada. Desconoce el derecho a la igualdad en el ejercicio de la libertad para escoger la modalidad de formación educativa o de no educarse formalmente
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.