Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Buscar:

Búsqueda avanzada
2009
SENTENCIA T-908 de 2009 - ¿Las entidades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, al trabajo, a la seguridad social, a la igualdad, a una vida digna y a los derechos adquiridos de los actores, al negarse a aplicar el régimen de transición previsto en la ley 100 para el reconocimiento de la pensión de jubilación? Negada. Requisitos para la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones. Presunción de legalidad de los actos administrativos. Cuando los problemas jurídicos son de estirpe legal y de carácter interpretativo, la acción de tutela no es el escenario para la solución de esa clase de conflictos. En el segundo caso se declara la carencia actual de objeto por hecho superado. En virtud del retén social no se puede desvincular a una persona que está a punto de adquirir su pensión, hasta tanto no la haya obtenido
SENTENCIA T-741 de 2009 - ¿La entidad demandada vulneró los derechos fundamentales a la salud y al trabajo de la actora, que después de notificarla decidió no renovar su contrato de trabajo, pese a su estado de salud y repetida incapacidad? Concedida de manera transitoria. Contrato a término fijo. Tratándose de una persona afectada en su actividad laboral por la enfermedad sufrida y ante la necesidad de una definición por las vías comunes, acerca de cómo incidió tal afectación en la no renovación del contrato, debe entre tanto protegérsele el derecho al trabajo y a la seguridad social, particularmente en relación con el derecho fundamental a la salud
SENTENCIA T-738 de 2009 - ¿Vulneraron los demandados los derechos fundamentales del actor a la vida, a la salud, al trabajo en condiciones dignas y justas, al mínimo vital, a la seguridad social, estabilidad laboral e igualdad, al dar por terminado el contrato de trabajo, sin consideración a su estado de salud, teniendo en cuenta que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez determinó a su favor una pérdida de capacidad laboral permanente parcial de origen profesional del 45.40%? Concedida. Reintegro. Contrato realidad. Se debe respetar el procedimiento establecido en la ley, que justamente protege al trabajador discapacitado de la posible discriminación de la que podría ser víctima, al tomar en cuenta como motivo determinante para el rompimiento del vínculo las condiciones de debilidad física manifiesta de la persona. Enfermedad profesional. El requisito exigido para terminar el vínculo laboral con una persona en condiciones de debilidad física manifiesta, no se cumple con la mera presencia inactiva de funcionarios de la oficina del trabajo. Tampoco se cumple si su presencia responde a solicitudes distintas a las de autorizar el despido de un trabajador en condiciones de debilidad física manifiesta. Estabilidad laboral reforzada. Conciliación ineficaz
SENTENCIA T-721 de 2009 - ¿La entidad demandada vulneró los derechos fundamentales a la vida, al trabajo, al mínimo vital, a la seguridad social y los derechos del que está por nacer de la actora, al no haber materializado la afiliación de la accionante al sistema general de seguridad social en salud en calidad de trabajadora suya y haber terminado el contrato de obra o labor determinada que suscribió con la actora no obstante conocer su estado de embarazo? Concedida. El ordenamiento jurídico radica en cabeza del empleador la obligación de afiliar a sus trabajadores al sistema general de seguridad social en salud o, en su defecto, deben cubrir por cuenta propia los gastos derivados de la atención en salud de estos y sus beneficiarios. Los trámites correspondientes corren a cargo del patrono, no de los trabajadores. Afiliación real y material al régimen de salud. Un despido de la trabajadora embarazada, es decir dentro del período de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, se presume que fue por causa o en razón del embarazo, y en esa medida, corresponde al empleador acreditar ante la autoridad de trabajo competente la existencia de una justa causa para terminar la vinculación laboral. Contrato realidad. Contrato a término fijo. Reintegro
SENTENCIA T-687 de 2009 - ¿Procede el amparo constitucional, en forma de reintegro laboral, en el caso de una madre cabeza de familia; que durante más de 20 años ha venido ocupando en un establecimiento público del sector nacional cargos administrativos que no son de dirección, manejo y confianza; quien sufrió una incapacidad por enfermedad común que superó los 180 días y actualmente padece una pérdida de su capacidad laboral del 25.6%; y además fue retirada del servicio sin que previamente la accionada hubiese acudido ante el Inspector de Trabajo ni tampoco se hubiese intentado, al menos, su reubicación laboral? Concedida. Estabilidad laboral reforzada de los discapacitados. Improcedencia de la desvinculación laboral de trabajador discapacitado sin que medie autorización de la oficina de trabajo. Procedencia de la acción de tutela frente a la petición de reintegro laboral.
SENTENCIA T-635 de 2009 - ¿A las mujeres embarazadas, que se encontraban vinculadas laboralmente mediante las diferentes modalidades de contrato laboral o a través de contrato civil de prestación de servicios, se les vulneró su derecho a la estabilidad laboral reforzada y a la vez su fuero de maternidad, al haber sido despedidas por sus empleadores? Concedida. No sólo está prohibido despedir a cualquier mujer trabajadora por razón o por causa del embarazo, sino que también se ha elevado a la categoría de presunción de despido por motivo de embarazo o de lactancia, aquel que tiene lugar durante el período del embarazo o dentro de los tres meses posteriores al momento del parto, cuando no media autorización del inspector de trabajo o del alcalde ni se tienen en cuenta los procedimientos legalmente establecidos. La mujer que ha sido despedida en las anteriores circunstancias debe ser indemnizada y el empleador es obligado a conservar el puesto de la trabajadora durante el término que ésta disfruta de su licencia por motivo de embarazo o parto. Contrato realidad. Tratándose de mujeres embarazadas que mantienen una relación civil en contratos de prestación de servicios, también se debe aplicar el principio de estabilidad laboral reforzada y ordenar la renovación de tal contrato, siempre que al momento de la finalización del plazo inicialmente pactado subsistan la materia de trabajo y las causas que los originaron y el trabajador haya cumplido efectivamente sus obligaciones
SENTENCIA T-519 de 2009 - ¿La Empresa Pública Municipal y el ISS vulneraron los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso, al mínimo vital y a la protección a la tercera edad del actor, al no acceder a su solicitud de pensión, argumentando el primero, que no hay constancia de trabajo del accionante en esa entidad, y el segundo, que no se cumplió el tiempo legal para acceder a la garantía pensional? Concedida. Principio de primacía de la realidad en las relaciones laborales. Principio de buena fe en materia laboral. Persona en condición de especial protección constitucional. La existencia del perjuicio irremediable y la tutela como mecanismo transitorio para subsanarlo
SENTENCIA T-305 de 2009 - ¿Con la actuación desplegada por una Cooperativa de Trabajo Asociado, se vulneraron los derechos fundamentales a la vida digna, igualdad, protección a la mujer y derechos de los niños de la actora? ¿Una mujer en estado de embarazo, puede ser retirada de las labores que estaba prestando bajo el argumento de que éstas eran de carácter temporal y que su vinculación con la Cooperativa de Trabajo demandada era como asociada y no como trabajadora de la misma? Concedida. Relaciones que pueden derivarse de la vinculación a una Cooperativa de Trabajo Asociado. Prevalencia del principio de realidad sobre las formas establecidas por los sujetos en las relaciones laborales. Obligación del estado de adoptar acciones afirmativas para contrarrestar la discriminación por el estado de gravidez. Presunción del despido por embarazo.
SENTENCIA T-236 de 2009 - ¿Se desconocieron los derechos a la educación y al debido proceso de un estudiante a quien se le informó que no podía seguir cursando el grado 11 en un plantel educativo, con el argumento de que i) su matrícula no se había formalizado, pues no se habían acreditado las validaciones de grados cursados en la jornada nocturna de otro plantel educativo y ii) porque existen serias dudas sobre los certificados de estudios aportados para el ingreso al plantel educativo? Concedida. Educación como derecho fundamental. Garantía del debido proceso en el ámbito escolar.
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de noviembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.564 - 30 de octubre de 2023)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.