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2013 | |
SENTENCIA T-316 de 2013 - ¿La entidad accionada vulneró los derechos fundamentales de la accionante al desvincularla del cargo que ocupaba en provisionalidad, sin tener en cuenta su condición de madre cabeza de familia; y, en consecuencia el derecho a que le sea reconocida la estabilidad laboral reforzada que se deriva de dicha condición de especial protección? Niega - La condición de madre o padre cabeza de familia debe reconocerse siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones, 1. que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; 2. cuya responsabilidad sea de carácter permanente; 3. responsabilidad derivada no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; o 4. cuya pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde, por algún motivo como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte; y 5. que no reciba ayuda alguna por parte de los demás miembros de la familia o, recibiéndola, que exista una deficiencia sustancial entre lo requerido para satisfacer el mínimo vital de los sujetos a su cargo y lo recibido, siendo, en la práctica, el sustento del hogar una responsabilidad exclusiva de la madre. La accionante no realizó manifestación alguna respecto de su condición de madre cabeza de familia durante el proceso de reestructuración a lo largo del cual se tuvo oportunidad de conocer los cambios que surgirían a partir del mismo, dentro de los que se contaba la supresión del cargo de la accionante. En esta ocasión se sigue el principio de decisión manifestado en la sentencia T-593 de 2006, en la que se concluyó que la protección prevista en el ordenamiento constitucional implica una carga en cabeza del sujeto interesado consistente en informar sobre su situación al empleador; en consecuencia, la omisión en comunicar dicha información releva a la entidad de realizar actos tendentes a efectivizar la garantía constitucional | |
SENTENCIA T-58 de 2013 - ¿Vulnera una universidad los derechos fundamentales del accionante al expedir las certificaciones académicas en las que informa de los procesos disciplinarios adelantados en contra de una ex alumna, por plagio así como de las sanciones de suspensión del semestre académico y la expulsión de la Universidad? Concede - Pese a ser el habeas data un derecho autónomo, la infracción de este derecho puede acarrear la afectación de más de un derecho fundamental y, particularmente al derecho a la educación cuando se divulgan datos que se refieran a la disciplina, conducta, desempeño académico o aquellos relacionados con la vida del estudiante-titular sin la posibilidad de que este modifique, conozca, actualice, rectifique o excluya, la información recogida en bases de datos o cualquier otro sistema de almacenamiento. En estos términos, el responsable del dato estudiantil tiene una responsabilidad concurrente frente a la finalidad, veracidad e integralidad del dato, pues a éste le corresponde la obligación de cerciorarse que se cumplan los requisitos para que un dato pueda ser objeto de tratamiento. De no ser así, se configura una violación al derecho a la educación del titular del mismo. Por consiguiente, divulgar al público en general de manera indiscriminada información del estudiante que el centro educativo haya conocido o conozca con ocasión de sus funciones educativas, constituye una barrera al acceso al derecho de la educación |