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2023
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 672SL de 2023 - Certificación laboral expedida por la parte demandada, y su allanamiento a las pretensiones, pueden resultar insuficientes para demostrar la existencia de la relación de trabajo. "[A]un cuando de una mera revisión de los medios de prueba denunciados, en particular el certificado laboral y la contestación a la demanda, se permite inferir sin mayor esfuerzo, que [la demandada] admitió el vínculo laboral con el actor […]; así como que este devengó un salario […], y ejecutó labores como administrador de un establecimiento de comercio […], lo cierto es que para el ad quem, tales supuestos no resultaron suficientes para dar por demostrado que entre las partes existió un verdadero vínculo o nexo contractual laboral. […] [E]l sentenciador de alzada no le restó validez al aludido certificado, ni desconoció el hecho de que la accionada se allanó a las pretensiones; lo que en síntesis coligió, es que el contenido de tal prueba en contexto con otros elementos de juicio, como el interrogatorio de parte absuelto por el actor, no lograban demostrar con suficiencia que entre las partes se hubiera suscitado un real y verdadero vínculo laboral, que de haber sido probado, necesariamente forzaba la imposición de la condena al pago del cálculo actuarial, y el consecuente reconocimiento de la pensión de vejez […]. En esos términos, lo que debió realizar la censura a lo largo del embate, era demostrar a través de los elementos de juicio calificados, las circunstancias en las que se llevó a cabo el contrato laboral, para generar sin equivoco, la imposición del cálculo actuarial, que reconoce, prioritariamente, el trabajo como base de cotización para efectos de cubrir las contingencias que rescatan dichos aportes. […] [E]n aplicación al principio de la primacía de la realidad sobre las formas, no basta con que los contendientes acuerden que entre ellos hubo un nexo laboral, sino que es indispensable y vital que en el proceso quede acreditado a través de los diferentes medios de prueba, las condiciones, actividades, reglas y demás supuestos que permitan inferir sin dubitación que el trabajador destinó su fuerza al cumplimiento de las funciones impuestas por quien afirma era su empleador, y por las que devengó una remuneración. Con mayor razón, si la omisión de afiliación al sistema general de pensiones dispensa como solución jurídica efectiva el cálculo actuarial, que reconoce sobre realidades y verdades, la validación de los tiempos prestados por los trabajadores que no fueron afiliados, con independencia de la razón por la que el empleador haya omitido la afiliación."
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 377SL de 2023 - Declarada la existencia del contrato realidad, los pagos por concepto de compensaciones ordinarias y extraordinarias de conformidad la ley cooperativa, pueden ser equiparables al pago de salarios y prestaciones sociales. "[N]o se demostraron los yerros fácticos y jurídicos que se le imputan a la sentencia, al disponer que había lugar a declarar probado el pago de las referidas acreencias laborales causadas durante la relación laboral suscitada entre las partes, objeto de demanda, con fundamento en los pagos económicos que se verificó realizó [la cooperativa] a cada uno de los demandantes, bajo la denominación de compensaciones semestrales o anuales, rendimientos y por descansos remunerados, los cuales confrontados con el valor que correspondería a cada uno de los conceptos prestacionales generados durante el contrato de trabajo, se determina que están ajustados a los parámetros fijados en materia laboral. Además, es palmario que tampoco incurrió el ad quem, en el yerro jurídico que se le imputa […], ya que, para declarar la existencia del contrato realidad laboral y determinar si lo pagado a los demandantes a través de [la Cooperativa], correspondía con las prestaciones sociales derivadas de aquella relación laboral, acudió a la aplicación e interpretación de los dispositivos relacionados en el Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social [art. 24], así como a lo preceptuado por el artículo [17] del Decreto 4588 de 2006 y 7 de la Ley 1233 de 2008; además del artículo 53 de la Constitución Nacional [en aplicación del principio de la primacía de la realidad]. Y, en lo que se refiere a los dispositivos del régimen que regula las relaciones y prestaciones de las cooperativas de trabajo y sus asociados, a excepción de las ya citadas reglas, resulta elemental que el régimen legal del cooperativismo no era el llamado a resolver el tema objeto de análisis, pues al encontrar acreditados los presupuestos fácticos que condujeron a declarar que la relación contractual estuvo regida por un contrato realidad de trabajo, ante la ausencia autogestionaria en la ejecución de la labor de los demandantes, desdibuja la existencia de un verdadero contrato de asociación, para a su vez ponerlo en el plano de una relación subordinada; lo propio cabe decirse frente a las denominadas compensaciones ordinarias y extraordinarias, para ubicarlas en el concepto de salarios y prestaciones sociales, tal como lo concluyó el juez de la alzada."
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 3 de noviembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.550 - 16 de octubre de 2023)
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