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CONCEPTO 4 DE 2014
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C.
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ASUNTO: | Solicitud concepto Practica Profesional Funcionario |
En atención a su solicitud de concepto mediante correo electrónico el día 28 de abril de 2015, respecto al siguiente tema: “…Le escribo con el ánimo de expresarle mi deseo de poder realizar la práctica empresarial en nuestra institución, exactamente en la Oficina de Sistemas ya que en la actualidad curso una maestría llamada Dirección e Ingeniería de Sitios Web en la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR) y dentro del curriculum está el realizar la práctica empresarial. ¿Doctor William sería posible poder realizar estas prácticas en su área?”.
En primer lugar, es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
Respecto a la consulta, es preciso plantear que existen carreras profesionales, tecnológicas, especializaciones y maestrías en las cuales se exige para graduarse una Práctica Estudiantil, la cual se encuentra consignada en el currículo como una materia más. Esto sucede en la Contaduría Pública y su práctica empresarial, en Derecho con el Consultorio Jurídico, en Medicina, Odontología, Comunicación Social, etc.
La Práctica Estudiantil no es una vinculación laboral regulada por el Código Sustantivo del Trabajo, ya que la persona participará en ella como un estudiante y no como un trabajador, configurando un Convenio entre la Entidad Educativa y la Empresa que recibe al Practicante Estudiantil. Al respecto el artículo 7o del Decreto Nacional 933 de 2003, menciona que la pasantía o la práctica educativa es prerrequisito para la obtención del título universitario; es decir, que debe estar incluido dentro del currículum del establecimiento educativo; así mismo la citada norma prevé que las mismas pueden ser desarrolladas a través de convenios.
En ese orden, la realización de pasantías de los estudiantes, conforme al artículo 7o citado, debe realizarse previa suscripción de un convenio de los previstos en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, en virtud del cual, las entidades cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo, podrán asociarse con personas jurídicas particulares, como podrían ser las instituciones de educación superior, mediante la celebración de convenios de asociación para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna la ley.
Aunado a lo anterior, tenemos que en la actualidad las únicas prácticas en concreto reglamentadas al interior del SENA están establecidas a través de Resolución No. 1658 de 30 de Agosto de 2012, “Por la cual se reglamenta en el SENA la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico ad-honorem”.
De lo anterior, se infiere que las opciones para hacer prácticas en la institución son a través de Convenios o en el caso de los estudiantes de Derecho, la prestación del Servicio de Auxiliar Jurídico Ad-honorem.
Cordial saludo,
DIANA CAROLINA MONTES AGUIRRE
Coordinadora
Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica