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CONCEPTO 8 DE 2015
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO: | Pago de exámenes ocupacionales de ingreso de aprendices |
En respuesta a su solicitud de concepto, procedemos a responder en la siguiente forma:
Consulta:
“Atentamente me permito solicitar concepto jurídico sobre los exámenes ocupacionales que se realizan a los aprendices para ingresar a la empresas, esto porque los costos han sido asumidos por los aprendices y no por lo patrocinadores. Es importante resaltar que en la Ley 789 de 2002 y en sus Decretos reglamentarios no aclaran este tema en específico.
Adjunto concepto emitido por el Ministerio de Trabajo donde claramente indica que este pago debe ser asumido por los aprendices y con el cual los empresarios han sido excluidos del costo.”
Concepto:
Sea lo primero señalar que, tal como usted lo manifiesta en su consulta, la normatividad que regula el contrato de aprendizaje no regula en forma alguna la materia objeto de la consulta y, adicionalmente, el examen médico de ingreso se encuentra regulado para trabajadores dependientes, normatividad no aplicable a los aprendices.
Las obligaciones económicas de los patrocinadores frente a los aprendices están establecidas legalmente y, en consecuencia, no se pueden ampliar por vía de interpretación o aplicación analógica de otras normatividades, es decir, son las establecidas en la Ley 789 de 2002 y su reglamentación, las cuales se reducen al pago del apoyo de sostenimiento y el pago de aportes a seguridad social en salud y riesgos laborales.
Dado que el contrato de aprendizaje no se regula por las normas del contrato de trabajo, no existe como tal la obligación del examen médico de ingreso para los aprendices, así como tampoco existe para el patrocinador la obligación del pago del valor de dicho examen, pero sin olvidar que el patrocinador, dada su autonomía administrativa, puede establecer como política empresarial la exigencia del examen médico de ingreso para los aprendices. El costo de dicho examen será cubierto por el aprendiz por cuanto no existe legalmente establecida en cabeza del patrocinador la obligación de costear ese examen.
Debe reseñarse que en el concepto No. 1-0014-004710 de 2006, citado por el Ministerio de Trabajo, ya se había dilucidados este tema, y dado que no ha existido variación en la normatividad que rige este asunto, se sostiene el criterio expuesto en esa oportunidad, ratificando que el patrocinador no puede coaccionar al aprendiz para que se practique el examen en un determinado establecimiento, por cuanto es el aprendiz quien escoge donde practicarse dicho examen, bien sea por razón de confianza, por razones económicas o por cualquier otro motivo.
Cordialmente
CELIA INES HERNÁNDEZ PALOMINO
Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa (E) SENA –