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CONCEPTO 12 DE 2014

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Solicitud concepto.

En atención a su comunicación radicada bajo No. 8-2015-008080 de Fecha 26/02/2015 09:49:54 a.m., mediante la cual nos solicita concepto frente a la vigencia y aplicación de la circular No. 00428 de 16 de marzo de 2004 y la procedencia de la siguiente petición:

“En el proceso de evaluación SSEMI, se nos presenta el caso de una Instructora que acredita título de Técnico y título de Tecnólogo en Diseño de Modas, adicionalmente un documento en el cual la CUN certifica que “cursó y aprobó las asignaturas de primero a décimo semestre del nivel profesional en el programa de diseño de modas, por ciclos propedéuticos en modalidad presencial, entre el período académico comprendido del 2013A al 2013B”.

Respecto a esta última certificación, la Regional le asigna 10 puntos correspondiente a dos (2) semestres universitarios, teniendo en cuenta que se trata de educación recibida en el primer y segundo semestre de 2013; sin embargo, la instructora reclama que se le asignen 50 puntos, amparándose en lo establecido en la circular No. 00428 del 16 de marzo de 2004 (anexa), emanada de la Dirección Jurídica.

Al respecto, comedidamente solicitamos su concepto frente a la vigencia y aplicación de la mencionada circular y si en este caso particular es procedente la pretensión de la instructora.”

Al respecto es necesario precisar lo siguiente:

Frente a su primera inquietud sobre la vigencia y aplicación de la circular No. 00428 de 16 de marzo de 2004, encontramos que revisada la normatividad expedida desde la citada fecha y hasta el día de hoy así como las circunstancias de hecho actuales y encontramos que cada vez más cobra vigencia y aplicación dicha circular ya que la misma solamente traduce los cambios que se han venido dando en la educación, cada día más avanzada y evolucionada, requiriendo que la interpretación normativa vaya a igual ritmo.

Ahora bien, frente a su segunda inquietud es pertinente comenzar por aclarar en qué consiste el tipo de educación certificado a la instructora y al respecto podemos decir que la Propedéutica es un término que tiene su origen en un vocablo de la lengua griega y que se refiere a la instrucción o formación que se realiza a modo de preparación para el aprendizaje de una cierta materia.

De acuerdo con lo señalado por el Ministerio de Educación http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-196476.html La propedéutica, por lo tanto, abarca aquellos datos y conocimientos que se requieren para estar en condiciones de estudiar una ciencia. Se trata de la etapa precedente al aprendizaje de la metodología específica en cuestión.

El estudiante, a través de la propedéutica, obtiene los saberes que necesita para ingresar a un campo de conocimiento. La instrucción propedéutica, por ejemplo, es habitual en los cursos de postgrado para que cada alumno comience con las clases ya estando preparado para enfrentar el nuevo reto educativo.

Puede entenderse a la propedéutica como un método para aprender a estudiar una asignatura o un tema. La propedéutica implica acercarse a la información de una cierta manera, trabajar con los datos de una determinada forma, etc. De esta manera, reemplaza a la simple memorización de los contenidos y a otros acercamientos al objeto de estudio que terminan resultando fallidos.

Formación por ciclos propedéuticos.

En Colombia predominaba el concepto de la Educación Técnica profesional y Tecnológica -TyT- como programas cerrados y concluyentes; es por eso que estos niveles de formación, los cuales hacen parte de la Educación Superior, no estaban articulados entre sí.

Pero con la entrada en vigencia de la Ley 749 de 2002 esta realidad empezó a cambiar. Dicha ley introduce en el sistema educativo la formación por ciclos con carácter propedéutico, específicamente en las áreas de ingenierías, la tecnología de la información y la administración.

Posteriormente, la Ley 1188 de 2008, la cual regula el registro calificado de programas de Educación Superior, amplía la posibilidad de formación por ciclos a todas las áreas del conocimiento. Según esta ley: "Todas las instituciones de Educación Superior podrán ofrecer programas académicos por ciclos propedéuticos hasta el nivel profesional en todos los campos y áreas del conocimiento dando cumplimiento a las condiciones de calidad previstas en la presente ley y ajustando las mismas a los diferentes niveles, modalidades y metodologías educativas".

¿Qué es un ciclo propedéutico?

Los ciclos son unidades interdependientes, complementarias y secuenciales; mientras que el componente propedéutico hace referencia al proceso por el cual se prepara a una persona para continuar en el proceso de formación a lo largo de la vida, en este caso particular, en el pregrado.

En consecuencia, un ciclo propedéutico se puede definir como una fase de la educación que le permite al estudiante desarrollarse en su formación profesional siguiendo sus intereses y capacidades.

¿Cuáles son los ciclos propedéuticos?

Los ciclos propedéuticos en la formación de pregrado organizan la Educación Superior en tres etapas: flexibles, secuenciales y complementarias. Esto se refiere a que el estudiante puede iniciar sus estudios de pregrado con un programa técnico profesional (2 ó 3 años) y transitar hacia la formación tecnológica (3 años), para luego alcanzar el nivel de profesional universitario (5 años).

De acuerdo con la Ley 749 de 2002, el primer ciclo abarca la formación técnica profesional que comprende tareas relacionadas con actividades técnicas que pueden realizarse autónomamente.

El segundo ciclo tiene que ver con la formación tecnológica, la cual desarrolla "responsabilidades de concepción, dirección y gestión". Por último, el tercer ciclo es el profesional, el cual "permite el ejercicio autónomo de actividades profesionales de alto nivel, e implica el dominio de conocimientos científicos y técnicos".

En la educación por ciclos propedéuticos el estudiante es libre de escoger una carrera técnica profesional o tecnológica y recibir un título profesional que lo acredita como una persona con competencias específicas para un determinado oficio. Si así lo decide, el egresado puede ingresar al siguiente ciclo y recibir su correspondiente diploma. Es importante tener en cuenta que cada ciclo ofrece la posibilidad de realizar una especialización.

Cada ciclo tiene un propósito educativo, un perfil profesional y un campo de desempeño diferente. Se trata entonces de articular cada uno de los ciclos o eslabones en una cadena articulada que desarrolla un proceso de formación por niveles, cada uno con competencias más complejas y menos específicas que el anterior.

Con la formación por ciclos propedéuticos, las Instituciones de Educación Superior –IES- tienen una oportunidad para organizar sus programas académicos en forma coherente y coordinada, y vincularlos, además, con los sectores productivos. Adicionalmente, permiten la movilidad tanto en el sistema como hacia el mundo laboral, lo que enriquece la formación del individuo de acuerdo con el contexto en el que se desenvuelve. Esta movilidad, aunada a la flexibilidad que introducen los ciclos propedéuticos, promoverá el aumento de la permanencia estudiantil en la Educación Superior.

De esta manera, se impulsa el fortalecimiento de la Educación Técnica profesional y Tecnológica –TyT-, gracias al diseño de programas por ciclos propedéuticos que permiten el desarrollo de competencias acordes con los requerimientos del sector productivo, consolidando una educación pertinente y dirigida a aportar desde la educación a la construcción de un país cada vez más competitivo.

De la anterior explicación y aterrizándola al caso en cuestión se observa que la certificación dada por la CUN recoge los estudios técnicos y tecnólogos en Diseño de Modas de la instructora y los suma con la formación adelantada para obtener la profesionalización, cumpliendo así los ciclos propedéuticos explicados anteriormente. Por lo tanto la calificación a dar a la instructora efectivamente es la correspondiente a los diez (10) semestres de carrera profesional pero teniendo en claro que sus títulos técnico y tecnológico no se pueden sumar independientemente y quedan inmersos en la calificación de los 10 semestres que se le otorgan, por ser estos mera prueba de cumplimiento de cada uno de los ciclos propedéuticos que llevaron a la profesionalización de la Instructora.

Una vez se aporte el correspondiente título profesional se deberá asignar igualmente el puntaje otorgado por el SSEMI a dicho documento.

El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y trata sobre principios generales y de interpretación de las normas para su aplicación a casos concretos por parte del consultante.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

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