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CONCEPTO 14 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Seguro de vida crédito de vivienda

En atención a su comunicación electrónica No. 2-2015-008856 del 6 de marzo de 2015, mediante la cual solicita concepto jurídico para determinar los pasos a seguir respecto del seguro de vida que deben tomar a su cargo los ex servidores públicos de la entidad pensionados para amparar el riesgo de muerte o de incapacidad total o permanente de los préstamos de vivienda otorgados por el SENA y la decisión que se debe adoptar cuando no hay aseguradora que expida la póliza individual debido a que el tomador supera el límite de edad asegurable; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto indicando lo siguiente:

“..., me permito solicitar concepto jurídico respecto del seguro de vida que deben tomar los exfuncionarios de la entidad, con el fin de amparar los riesgos de muerte o de incapacidad total o permanente, por un préstamo de vivienda que les fue otorgado por la entidad, el cual tienen que tomar por cuenta y a cargo de ellos mismos, por el siguiente motivo:

- Mediante Resolución No. 0025 de fecha 10 de febrero de 2015, le fue aceptada la renuncia a partir del 1o de marzo de 2015, al señor Guillermo León Gómez Melo.

- El citado señor tiene un crédito de vivienda que le otorgó la entidad el 19 de enero de 2010 en la modalidad de compra de vivienda, en cuantía de $75.000.000.00, de los cuales solo utilizó la suma de $50.000.000.

- El saldo del préstamo a 31 de diciembre de 2014 es de $33.672.416 y está al día.

Como lo indica la normatividad de vivienda, el señor XXXXX ha estado atento a suscribir la póliza y ha averiguado con varias aseguradoras, incluida la aseguradora JLT., y, para este caso en especial el señor XXXXX, cumplió 72 años y no hay aseguradora que le expida una póliza por la edad y por el alto riesgo que representa para la aseguradora.

De otra parte sería injusto aplicarle la exigibilidad anticipada del crédito por el incumplimiento de la obligación de mantener amparado y actualizado el seguro de vida, por las razones expuestas.

De acuerdo con lo anterior, solicito su concepto a este caso y a otros que se van a seguir presentado, cómo actuar y los pasos a seguir”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

Además, la competencia que tiene la Dirección Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas del SENA y los empleados de la entidad a fin de “establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad”.

ANÁLSIS JURÍDICO

Para poder absolver la consulta es menester abordar lo dispuesto en la normatividad del Fondo Nacional de Vivienda del SENA sobre el contrato de seguro de vida, examinar la regulación general que aplica para dicho contrato y verificar la póliza del contrato de “Seguro de Vida en Grupo de Deudores” que la entidad ha tomado para amparar los riegos de muerte, incapacidad permanente total o parcial de los deudores de créditos hipotecarios de vivienda otorgados por la entidad.

1. Fondo Nacional de Vivienda del SENA- Seguro de vida.

Con el fin de precisar el caso consultado, debemos examinar la normatividad del Fondo Nacional de Vivienda del SENA que regía para el momento en que fue otorgado el crédito hipotecario de vivienda, esto es, 19 de enero de 2010.

El Fondo Nacional de Vivienda del SENA para el 19 de enero de 2010 se regía por el Acuerdo 0010 del 24 de abril de 2000, expedido por Consejo Directivo Nacional de SENA, con las modificaciones introducidas por los Acuerdos 0005 del 16 de mayo de 2005 y 0010 del 28 de agosto de 2008, y lo dispuesto en la Resolución 00637 de 2000.

El Acuerdo 0010 de 2000 en sus artículos 34 y 35 contemplaba los seguros de vida y de incendio y/o rayo que el SENA ha venido tomando por cuenta y a cargo de los deudores de créditos hipotecarios otorgados por nuestra entidad.

En cuanto al seguro de vida, el artículo 34 del citado Acuerdo 0010 de 2000 establece que el SENA tomará por cuenta y a cargo de los deudores hipotecarios los seguros colectivos correspondientes para amparar los riesgos de muerte o de incapacidad total y permanente de los deudores hipotecarios, cuyo valor será equivalente al saldo de la deuda.

En el artículo 36 del Acuerdo 0010 de 2000 se precisa que el beneficiario del crédito de vivienda se obligaba a asumir el pago de las primas de los seguros, conjuntamente con la cuota de amortización, obligación que subsistirá aún en el evento de retirarse de la entidad.

El artículo 37 del citado Acuerdo 00010 de 2000 establecía que para los efectos señalados en el mismo acuerdo se entiende por “desvinculación” el retiro voluntario del funcionario o la decisión que en este sentido adopte la administración, sin consideración de los motivos o los procedimientos que se le dieron lugar, pero de manera especial establece que “Se exceptúan los funcionarios que se retiren para disfrutar de su pensión de jubilación”, lo cual pone de manifiesto un tratamiento especial para los pensionados, a quienes para los efectos establecidos en el mismo acuerdo no se les consideraba “desvinculados” de la entidad.

La Resolución 00637 de 2000 en su artículo 12 establece como condición para el desembolso de los créditos hipotecarios, en las distintas modalidades, la obligación de “Acreditar pólizas debidamente constituidas y aprobadas de los Seguros de Vida e Incendio”.

La misma Resolución 00637 de 2000 en el artículo 27 señala que en caso de retiro de la entidad, el deudor se obliga a suscribir una póliza de seguro de vida e incendio, incluyendo el amparo de terremoto, con una compañía de seguros legalmente constituida en el país, con renovación anual automática, hasta el vencimiento del plazo del crédito, cuyo valor asegurado para el seguro de vida es equivalente al saldo de la deuda, y para el seguro de incendio el monto asegurable corresponde al valor comercial del inmueble otorgado en garantía. Luego agrega que dicho incumplimiento dará lugar a la exigibilidad en forma anticipada del pago de la totalidad de la suma adeudada.

Esto pone de presente que si bien es cierto el artículo 27 de la Resolución 00637 de 2000 establece que en caso de retiro de la entidad, el ex servidor público quedaba obligado a suscribir una póliza individual de seguros de vida e incendio con una compañía de seguros legalmente constituida y con renovación anual; no es menos cierto que en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 del Acuerdo 0010 de 2000, el SENA debe tener en cuenta el tratamiento especial establecido para los pensionados con saldos pendientes por créditos hipotecarios, a fin de garantizarles que continúen disfrutando de ciertas prerrogativas, entre ellas, la de permanecer incluidos en el grupo de seguros colectivos tomados por la entidad, dadas las condiciones desventajosas de su edad para contratar de manera individual un seguro de vida.

Esta última circunstancia bastaría para concluir que los servidores públicos del SENA que se pensionen con saldos insolutos de créditos hipotecarios conferidos en vigencia del Acuerdo 0010 de 2000, puedan continuar cobijados por el contrato de “Seguro de Vida en Grupo de Deudores” tomado por el SENA, debiendo en todo caso asumir el pensionado el pago de la prima del seguro, cuya mora generaría la terminación automática del seguro, tal como lo señala el artículo 1068 del Código de Comercio, con la subrogación realizada por el artículo 82 de la Ley 45 de 1990, y lo establece el citado Acuerdo 00010 de 2010.

Cabe precisar que si bien es cierto la prerrogativa de excepción de “desvinculación” que el artículo 37 del Acuerdo 0010 de 2000 contemplaba para los pensionados no fue incluida en el nuevo Acuerdo 0012 de 2014, también lo es que dicha situación en nada se opone a que el SENA permita a los exfuncionarios y pensionados que retiren en vigencia del nuevo Acuerdo, permanecer incluidos en el contrato de “Seguro de Vida en Grupo de Deudores”, en aras de revestir de mayor seguridad y garantía el amparo de los créditos hipotecarios de vivienda otorgados por la entidad, con la previsión de que el exfuncionario o pensionado queda en todo caso obligado a pagar oportunamente la respectiva prima, cuya mora da lugar a la exigibilidad anticipada del saldo de la deuda.

2. Regulación del contrato de seguro de vida

El contrato de seguro es aquel “en virtud del cual una persona -el asegurador- se obliga a cambio de una prestación pecuniaria cierta que se denomina “prima”, dentro de los límites pactados y ante la ocurrencia de un acontecimiento incierto cuyo riesgo ha sido objeto de cobertura, a indemnizar al “asegurado” los daños sufridos o, dado el caso, a satisfacer un capital o una renta (…)”.

Las normas generales aplicables al contrato de seguro están incluidas en el Título V del Código de Comercio – Decreto 410 de 1971- (artículos 1036 a 1162), con las modificaciones introducidas por las Leyes 45 de 1990, 389 de 1997 y 510 de 1999.

Las normas específicas sobre seguros de personas y seguro de vida son las consignadas en los artículos 1137 a 1162 del Código de Comercio.

De acuerdo con esta normatividad los contratos de seguro pueden ser individuales o colectivos.

Cabe agregar que además de lo dispuesto en el Código de Comercio, los contratos de seguro se rigen por las condiciones generales y particulares8] aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para cada compañía de seguros legalmente constituida.

Dentro de las condiciones generales y/o particulares del contrato de seguro de vida se exige una edad mínima y máxima de ingreso, y una edad límite de permanencia.

Dado que se trata de un contrato de seguro y dependiendo del riesgo asegurable, algunas compañías aseguradoras establecen como edad mínima de ingreso 14 años, edad máxima de ingreso de 65 años y de permanencia hasta los 70 años; otras compañías aseguradoras, en especial para los seguros colectivos de vida, no establecen una edad máxima de permanencia.

Esta situación impone la necesidad de revisar el respectivo contrato de seguro de vida, con el fin de precisar la edad máxima de ingreso y de permanencia de los asegurados, como a continuación pasaremos a hacerlo frente a la póliza colectiva de seguro de vida tomada por el SENA.

3. Contrato de seguro de vida “grupo colectivo” - SENA.

Por intermedio de la Administradora del Fondo de Vivienda de la Dirección General del SENA y contando con el apoyo del Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones de la Dirección Administrativa y Financiera, se obtuvo copia de la Póliza “Seguro de Vida en Grupo de Deudores” No. 930-16-994000000006, expedida el 11 de junio de 2014 por la Aseguradora Solidaria de Colombia, con fecha de vigencia desde 9 de mayo de 2014 hasta 13 de julio de 2015, cuyo tomador y beneficiario es el SENA y los asegurados son los “Funcionarios y ex funcionarios del SENA”.

Revisadas la póliza encontramos las siguientes coberturas básicas;

- Vida (muerte por cualquier causa, incluido Sida, Suicidio, Homicidio, HMACCOP y Terrorismo)

- Incapacidad Total y Permanente.

- Auxilio Funerario.

Dentro de las cláusulas particulares que incluye la póliza, encontramos las siguientes:

“Amparo automático. (Para las personas aseguradas bajo la póliza actualmente contratada, sin exigencia de formulario de solicitud u otro requisito de asegurabilidad adicional y/o límite de edad)”.

“Continuidad del amparo. (En caso de desvinculación de funcionarios asegurados y hasta el pago del 100% del valor de la deuda, sujeto a que la Entidad sea responsable de la cancelación de la prima)”.

“Amparo automático para cualquier persona que entre a formar parte del grupo asegurado. (Sin exigencia de formulario de solicitud u otro requisito de asegurabilidad adicional y/o límite de edad y aviso de sesenta (60) días)”

“Pago de indemnizaciones. (Únicamente con la presentación del certificado de defunción o documento que demuestre el fallecimiento del deudor y el certificado de saldo de la deuda expedido por la Entidad)”.

“Ingreso al grupo asegurable sin límite de edad”.

“Extensión del período de cubrimiento. Sesenta (60) días calendario, después del retiro del asegurado del entidad, sin cobro de prima, siempre y cuando esté vigente una póliza de Vida Grupo Deudores”. (Negrillas nuestras).

Como puede apreciarse, el contrato de “Seguro de Vida Grupo de Deudores” que tomó el SENA para amparar los riegos de muerte, incapacidad total y permanente, y auxilio funerario, cuenta con amparo automático de ingreso y sin límite de edad; también garantiza la continuidad en el amparo para las personas que se retiran de la entidad hasta el pago del ciento por ciento (100%) del saldo de la deuda, sujeto a que la entidad sea la responsable de pago de la prima; y, además, cubre también un período de sesenta (60) días después del retiro del asegurado de la entidad, sin cobro de prima, siempre y cuando esté vigente la respectiva póliza.

Cabe precisar que la garantía de continuidad en el contrato de seguro colectivo de vida para las personas que se retiran del entidad va hasta el pago del ciento por ciento (100%) del valor adeudado, sujeto a que la entidad sea responsable del pago de la prima, situación que permite entender que la póliza no contempla límite de edad para la permanencia del asegurado, lo cual constituye una ventaja para el SENA y para los ex servidores públicos que decidan permanecer en el “Grupo de Asegurados”, como sería el caso de los pensionados.

Ahora bien, la entidad podría disponer que mediante un documento de compromiso firmado por el exfuncionario o pensionado manifieste su deseo de continuar incluido en el contrato de “Seguro de Vida Grupo de Deudores” obligándose a pagar oportunamente la prima, utilizado para ello el sistema de pago en línea adoptado por la entidad, con la advertencia, consignada en dicho documento, que la mora será causal de exigibilidad anticipada del crédito, tal como lo establecían los artículos 22 y 36 del Acuerdo 0010 de 2000 y lo contemplan actualmente los artículos 22 y 26 del Acuerdo 0012 de 2014 que derogó el anterior.

No obstante que la consulta se refiere al seguro de vida, nada impide a la entidad viabilizar la posibilidad de que los exfuncionarios o pensionados continúen adheridos al seguro colectivo de incendio y/o rayo tomado por el SENA, con la obligación que les asiste de seguir pagando oportunamente la correspondiente prima y actualizando anualmente el valor comercial del inmueble, so pena de incurrir en causal de exigibilidad anticipada del crédito. La continuidad del asegurado en el contrato colectivo de incendio y/o rayo ofrece mayor garantía a la entidad, especialmente en el evento en que por falta de pago se inicie el proceso judicial y en el curso del mismo ocurra el siniestro, situación que dificultaría el cobro del saldo de la deuda en el evento en que el inmueble no esté amparado con el seguro individual de incendio, rayo o terremoto.

RESPUESTA JURÍDICA

De acuerdo con las disposiciones que regulan el contrato de seguro y las condiciones especiales establecidas en la Póliza “Seguro de Vida en Grupo de Deudores” No. 930-16-994000000006, expedida por la Aseguradora Solidaria de Colombia, a favor del SENA, cuyos asegurados son los “funcionarios y ex funcionarios del SENA” y en cuyo clausulado no existe límite de edad para ingreso y permanencia, consideramos, para el caso consultado, que el pensionado podría continuar incluido dentro del contrato de seguro colectivo de vida, dada la dificultad que afronta por haber sobrepasado la edad máxima asegurable de 70 años que le impide obtener un seguro individual de vida.

Esta situación podría ser extendida a los demás servidores públicos que adquieran el derecho a la pensión con saldos insolutos de créditos hipotecarios, previendo que puedan sobrepasar el limité de edad asegurable antes del pago total del crédito.

Ahora bien, dado que el cubrimiento de la póliza se extiende por sesenta (60) días después del retiro del asegurado, la entidad en el caso consultado podría reportar a la aseguradora la continuidad del pensionado, siempre y cuando el asegurado pague el valor de la prima, incluidas las que adeude a la fecha.

Para estos efectos, la entidad podría disponer que mediante un documento de compromiso firmado por el exfuncionario o pensionado manifieste su deseo de continuar incluido en el contrato de “Seguro de Vida Grupo de Deudores” obligándose a pagar oportunamente la prima, utilizado para ello el sistema de pago en línea adoptado por la entidad, con la advertencia, consignada en el mismo documento, que la mora en el pago de la prima será causal de exigibilidad anticipada del crédito, tal como lo establecían los artículos 22 y 36 del Acuerdo 0010 de 2000 y lo contemplan actualmente los artículos 22 y 26 del Acuerdo 0012 de 2014 que derogó el anterior.

Para le elaboración y confección uniforme del documento de compromiso que vaya a firmar el pensionado, el Grupo de Vivienda de la Regional Distrito Capital podría apoyarse en el Grupo de Vivienda de la Dirección General del SENA.

No obstante lo anterior y dado que el presente concepto es una mera ilustración que no comporta la solución del caso planteado, consideramos que en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 del Acuerdo 0012 de 2014 se debe someter a consideración del Comité Regional de Vivienda y/o Comité Nacional de Vivienda del SENA, para que una vez ilustrado determine lo procedente y tome la decisión general que corresponda frente a situaciones similares que se lleguen a presentar en el futuro.

El presente pronunciamiento se emite dentro de los parámetros a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

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