Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 20 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Devolución ahorros del Fondo Nacional de Vivienda del SENA

En atención a su comunicación electrónica No. 8-2015-025716 del 10 de junio de 2015, mediante la cual solicita concepto con el fin de clarificar la devolución de ahorros a los funcionarios que se vincularon a la Entidad con fecha posterior al 2 de febrero de 1998; al respecto, de manera comedida le informo:

En su comunicación expone los siguientes antecedentes

“Con el fin de dar claridad sobre la devolución de ahorros del Fondo Nacional de Vivienda del SENA a los funcionarios que se vincularon a la Entidad con fecha posterior al 2 de febrero de 1998 y teniendo en cuenta las pautas dadas en la trazabilidad de los correos, el Acuerdo 13 de 2010, Acuerdo 12 de 2014 y circular 3-2010-000311 de 2010, de manera muy respetuosamente solicito que por favor desde el área jurídica nos definan de forma precisa las siguientes inquietudes:

El día 09 de abril de 2015, por parte de la Dra. XXXXX Grupo Administración de Salarios- Secretaría General, se recibió directriz en el que manifiesta:

“De manera atenta les informo que los funcionarios que se relacionan a continuación, no pueden ser ahorradores del fondo de vivienda SENA, ni pueden tener sus cesantías en ese fondo; de acuerdo a la Ley 432 de 1998; sin embargo este Grupo detecto (sic) que a los funcionarios que se relacionan a continuación las regionales le venían realizando descuentos de ahorro fondo de vivienda sin tener derecho a ser afiliados a ese fondo; por tal motivo este Grupo parametrizo (sic) este concepto en el aplicativo Kactus desde la nómina del mes de marzo de 2015, para que únicamente permita realizar el descuento a los funcionarios que se vincularon a la Entidad con fecha anterior al 2 de febrero de 1998.

Por lo anterior, las Regionales que se relacionan a continuación deben entrar a revisar y realizar las gestiones a que haya lugar por los descuentos realizados sin tener el derecho. Se copia este correo a la Coordinadora del Grupo de Vivienda, para las gestiones pertinentes.

Por favor revisar y garantizar que a estos funcionarios no se les siga realizando en la nómina, el descuento del concepto 3014-Ahorro fondo de vivienda. De igual manera revisar que las cesantías de estos funcionarios estén en el Fondo Nacional del Ahorro.:” Subraya fuera del texto original

El mismo 09 de abril del 2015, la Dra. XXXXX, Coordinadora del Grupo de Vivienda de la Dirección General, mediante correo electrónico, se ciñó a citar la normatividad del caso (Parágrafo Tercero del artículo 38 del Acuerdo 0012 del 2014), dejando apertura a varias interpretaciones e inquietudes:

a. No hace alusión a: El ahorrador que tiene crédito de vivienda se le debe suspender el descuento por ahorros o podrá continuar con dichos descuentos hasta lograr el cruce de cuentas entre la liquidación de sus ahorros (lo ahorrado más el 62%) y lo adeudado al Fondo de vivienda, cubriendo el total de la deuda hipotecaria,

b. No hace alusión a: Se sigue descotando el ahorro hasta que el cruce de cuentas permita cubrir el total de la deuda hipotecaria, a sabiendas que el Funcionario se vinculó con posterioridad al 02 de febrero de 1998.

c. No hace alusión a: Se hará la devolución del ahorro hasta tanto se cancele el total de la deuda hipotecaria o se retire de la Entidad.

Nótese que las dudas que se presentan es frente a los funcionarios que tiene CRÉDITO DE VIVIENDA CON EL SENA.

La Dra. Victoria Consuelo, en ningún caso controvirtió el correo de la Dra. XXXXX, señalando lo contrario.

La Regional Antioquia tiene claridad de la normatividad con relación a la desvinculación del Fondo Nacional del Ahorro SENA de aquellos funcionarios que se vincularon con posterioridad a la norma establecida y que cuentan con ahorros en el Fondo, pero se están presentando inquietudes y varias interpretaciones en los casos que el funcionario tiene crédito hipotecario, así:

1. Conforme al Correo electrónico del 02 de junio de 2015 por parte de la Dra. XXXXX, Coordinadora del Grupo de Vivienda de la Dirección General en el que manifiesta “Así las cosas, la regional debe entrar cada situación particular con el fin de establecer si los deudores relacionados se les debe realizar la devolución de sus ahorros por encontrarse a paz y salvo con la entidad, o por el contrario, al tener un crédito hipotecario vigente con el Fondo Nacional de Vivienda, no es viable realizar la devolución de los hasta que pague la totalidad de su deuda, dándole cumplimiento a la norma citada.” Subraya fuera del texto original, nos genera la duda si: Un Funcionario vinculado con posterioridad al 02 de febrero de 1998, que es ahorrador del Fondo y cuenta con crédito de vivienda (Artículo 50 de la Resolución 00521 de 2015) podrá la Entidad realizar el cruce de cuentas entre lo ahorrado y lo adeudado del crédito hipotecario total o parcialmente? Varios funcionarios quieren hacer el cruce de cuentas total y este les da adecuadamente para quedar saldados con el Fondo.

2. Funcionario vinculado con posterioridad al 02 de febrero de 1998, ahorrador y cuenta con crédito de vivienda, se podrá:

- Continuar con el descuento del ahorro hasta tanto se genere el cruce de cuentas por el total de la deuda?

- O por el contrario se suspende el ahorro hasta tanto se pueda hacer el cruce?

- O se suspende el ahorro hasta tanto se cancele el crédito hipotecario?

3. Es si podemos hacer el cruce desde la administración, sin necesidad que el funcionario vinculado a la Entidad con fecha posterior al 2 de febrero solicite el cruce de cuentas entre lo ahorrado y la deuda hipotecaria? U obligatoriamente el funcionario debe realizar la solicitud y autorización? (Artículo 50 de la Resolución 00521 de 2015)

Queremos resaltar que la Regional Antioquia conoce la Norma, principalmente el artículo 38 del Acuerdo 0012 de 2014, parágrafo tercero, Capitulo que habla de los ahorros en el Fondo Nacional del Ahorro, notándose que la norma no expresa la interrupción o no de la cuota de ahorro que los funcionarios efectúan mes a mes, y que según las pautas dadas por la Dra. Alicia Hernandez Piraquive son tajantes en expresar la suspensión del ahorro sin que por parte de la Coordinadora de Vivienda nos diera pautas estrictas en si se suspende o no este ahorro”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PROBLEMA JURÍDICO

En la consulta se solicita absolver los siguientes interrogantes:

1. Un funcionario vinculado con posterioridad al 2 de febrero de 1998, que es ahorrador del Fondo y cuenta con crédito de vivienda (Artículo 50 de la Resolución 00521 de 2015) podrá la Entidad realizar el cruce de cuentas entre lo ahorrado y lo adeudado del crédito hipotecario total o parcialmente?. Varios funcionarios quieren hacer el cruce de cuentas total y este les da adecuadamente para quedar saldados con el Fondo.

2. Un funcionario vinculado con posterioridad al 2 de febrero de 1998, ahorrador y cuenta con crédito de vivienda, se podrá:

a. ¿Continuar con el descuento del ahorro hasta tanto se genere el cruce de cuentas por el total de la deuda?

b. O por el contrario: ¿se suspende el ahorro hasta tanto se pueda hacer el cruce?

c. O ¿se suspende el ahorro hasta tanto se cancele el crédito hipotecario?

3. ¿Podemos hacer el cruce desde la administración, sin necesidad que el funcionario vinculado a la Entidad con fecha posterior al 2 de febrero solicite el cruce de cuentas entre lo ahorrado y la deuda hipotecaria?, u obligatoriamente el funcionario debe realizar la solicitud y autorización? (Artículo 50 de la Resolución 00521 de 2015).

ANÁLISIS JURÍDICO

Es pertinente destacar que los beneficios que consagran las normas del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, entre ellas, las relativas al ahorro voluntario, sólo aplica para los servidores públicos que se hayan vinculado al SENA antes de la entrada en vigencia de la Ley 432 de 1998, la cual empezó a regir el 2 de febrero de 1998.

Los servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales) que se hayan vinculado al SENA con posterioridad al 2 de febrero de 1998, fecha en que entró en vigencia la Ley 432 de 1998, no deben recibir los beneficios que otorga el Fondo Nacional de Vivienda del SENA y tampoco podrán afiliarse en calidad de ahorradores voluntarios de dicho fondo, tal como lo conceptuó la Dirección Jurídica del SENA mediante pronunciamiento realizado el 11 de marzo de 2014.

No obstante, algunas regionales permitieron que ciertos servidores públicos vinculados al SENA con posterioridad al 2 de febrero de 1998 se afiliaran al Fondo Nacional de Vivienda y recibieran créditos otorgados por dicho fondo, razón por la cual la entidad empezó a buscar soluciones y fue así como el Consejo Directivo Nacional de SENA, mediante Acuerdo 00013 de 2010, analizó la necesidad de establecer las condiciones en las cuales se haría el retiro de dichos ahorradores del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, al igual que para aquellos que a pesar de haberse vinculado con el SENA antes del 2 de febrero de 1998 resolvieron afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro.

En el Acuerdo 00013 del 9 de diciembre de 2010, el Consejo Directivo Nacional del SENA dispuso:

ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar el artículo 15 del Acuerdo 010 de 2000, con el siguiente Parágrafo:

PARAGRAFO SEGUNDO: Los servidores públicos del SENA afiliados al Fondo Nacional de Ahorro que continúen siendo ahorradores del Fondo Nacional de Vivienda del SENA y no tengan deuda vigente con el Fondo Nacional de Vivienda de esta entidad por concepto de préstamo de ahorro o crédito hipotecario, se les liquidará y devolverá lo ahorrado, en las misma condiciones que aplican para los servidores públicos que se desvinculan de la entidad, una vez el Fondo cuente con la respectiva disponibilidad presupuestal; hasta tanto no se le haga la devolución de los ahorros, el servidor público mantendrá la calidad de ahorrador de este Fondo y no podrá otorgársele nuevos préstamos sobre ahorro.

Si la deuda del servidor público con el Fondo Nacional de Vivienda del SENA es únicamente por concepto de préstamos sobre ahorros y con el cruce de cuentas entre la liquidación de sus ahorros indicada anteriormente, y lo adeudado al Fondo, se cubre el total de la deuda, se autorizará el mencionado cruce, de lo contrario éste cruce de cuentas se hará hasta cuando se cubra el total de la deuda”. (Subrayas nuestras)

Este parágrafo fue incorporado en el artículo 38 del Acuerdo 0012 de 2014.

El artículo 38 del Acuerdo 0012 de 2014 establece:

“ARTÍCULO 38. AHORROS: Los servidores públicos del SENA afiliados al Fondo Nacional de Vivienda del SENA, con excepción de aquellos que pertenezcan al nivel directivo de la entidad, o se encuentren vinculados bajo nombramiento provisional, o en periodo de prueba, o con contrato a término fijo, podrán ahorrar en el Fondo de Vivienda por uno (1) o más de los siguientes conceptos:

1. Mensualmente desde el 3% hasta el 10% de su asignación básica.

2. Desde el 3% hasta el 20% de la prima de navidad.

3. Desde el 3% hasta 20% de las primas de servicio de junio y diciembre.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Servidor público a quien se le haya otorgado un préstamo sobre sus ahorros deberá permanecer vinculado como ahorrador del Fondo durante el tiempo que dure la amortización, salvo que se retire de la entidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los servidores públicos del nivel directivo de la entidad no podrán ser ahorradores del Fondo Nacional de Vivienda SENA, por lo cual, los servidores públicos de ese nivel que tengan ahorros en este Fondo y no tengan deuda vigente con el mismo por crédito hipotecario, se les liquidará y devolverá lo ahorrado hasta la fecha, en las mismas condiciones que aplican para los servidores públicos que se desvinculan de la entidad, acorde con la disponibilidad financiera del Fondo; hasta tanto no se le haga la devolución de los ahorros, el servidor público mantendrá la calidad de ahorrador del Fondo; si el directivo tienen una deuda por concepto de ahorros, se efectuará el cruce entre la liquidación de la devolución de sus ahorros indicada anteriormente y lo adeudado al Fondo.

PARÁGRAFO TERCERO: Los servidores públicos del SENA afiliados al Fondo Nacional de Ahorro que continúan siendo ahorradores del Fondo Nacional de Vivienda del SENA y no tengan deuda vigente con el Fondo Nacional de Vivienda de esta entidad por concepto de préstamo sobre ahorro o crédito hipotecario, se les liquidará y devolverá lo ahorrado, en las mismas condiciones que aplican para los servidores públicos que se desvinculan de la entidad, una vez el Fondo cuente con la respectiva disponibilidad presupuestal; hasta tanto no se haga la devolución de los ahorros, el servidor público mantendrá la calidad de ahorrador de este Fondo y no podrá otorgársele nuevos préstamos sobre ahorros.

Si la deuda del servidor público con el Fondo Nacional de Vivienda del SENA es únicamente por concepto de préstamo sobre ahorros y con el cruce de cuentas entre la liquidación de sus ahorros indicada anteriormente y lo adeudado al Fondo, se cubre el total de la deuda, se autoriza el mencionado cruce; de lo contrario este cruce de cuentas se hará hasta cuando se cubra el total de la deuda”. (Subrayas nuestras).

Como puede apreciarse, el parágrafo tercero del artículo 38 del Acuerdo 0012 de 2014 permite que aquellos servidores públicos del SENA afiliados al Fondo Nacional de Ahorro que continúan siendo ahorradores del Fondo Nacional de Vivienda del SENA y no tengan deuda vigente con el Fondo Nacional de Vivienda del SENA por crédito hipotecario o sobre ahorro, se les liquidará y devolverá lo ahorrado en las mismas condiciones que aplican para los servidores públicos que se desvinculan de la entidad, indicando que hasta tanto no se haga la devolución de los ahorros, el servidor público mantendrá la calidad de ahorrador de dicho fondo y no podrá otorgársele nuevos préstamos.

También señala dicho parágrafo que si la deuda del servidor público del Fondo Nacional de Vivienda del SENA es únicamente por concepto de préstamo sobre ahorros y con el cruce de cuentas se cubre el total de la deuda, se autoriza el mencionado cruce, de lo contrario se hará hasta cuando se cubra el total de la deuda; sin embargo, dicho cruce no es viable hacerlo de manera directa, dado que se debe cumplir lo pactado en el documento de crédito, y, además, observar lo dispuesto en el artículo 50 de la Resolución 521 de 2015 que reglamentó el Acuerdo 0012 de 2014, el cual más adelante examinaremos.

Ahora bien, como la norma establece que la devolución de los ahorros se debe realizar en las mismas condiciones que aplican para los servidores públicos que se desvinculan de la entidad, veamos entonces cuáles son esas condiciones.

Los artículos 44 y 45 del Acuerdo 0012 de 2014 señalan el procedimiento de desvinculación y los beneficios que reciben los servidores públicos que se retiran de la entidad, indicándolo en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 44. PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESVINCULACION: Si al momento de desvinculación del servidor público de la entidad, el préstamo sobre ahorros presentare saldo insoluto, se efectuará el correspondiente cruce de cuentas entre lo ahorrado, lo aportado por el SENA y los intereses sobre la deuda por este concepto.

Si quedare saldo pendiente, se deberá cancelar por uno de los medios de recaudo establecidos por el SENA, o autorizar que se le descuente de sus prestaciones.

Una vez el saldo de la obligación sea cancelado, el Administrador del Fondo de Vivienda respectivo, emitirá paz y salvo a favor del solicitante, cuya copia será archivada en la carpeta contentiva de los documentos relativos al crédito”. (Subrayas nuestras)

“ARTÍCULO 45. APORTE DEL SENA: El SENA aportará al Fondo Nacional de Vivienda de la entidad una suma equivalente al 50% de lo ahorrado por el servidor público. Los citados ahorros y dichos aportes más un 12% del saldo por dicho concepto de ahorro, serán entregados al servidor público a su desvinculación del SENA.

Si el servidor público se retira como ahorrador del Fondo de Vivienda y continúa siendo funcionario activo, no tendrá derecho a percibir lo aportado por el SENA”. (Subrayas nuestras)

Como puede observarse, el artículo 44 del Acuerdo 0012 de 2014 señala que los servidores que se desvinculen de la entidad y tengan un saldo por préstamo sobre ahorros, se efectuará el correspondiente cruce de cuentas entre lo ahorrado, el 50% del aporte del SENA, más el 12% de intereses.

Cabe aclarar que si bien es cierto el inciso segundo del artículo 44 del Acuerdo 0012 de 2014 establece que si quedare saldo pendiente, se deberá cancelar por uno de los medios establecidos por el SENA, o autorizar que se le descuente de sus prestaciones; no es menos cierto que esta parte no aplicaría para los que se retiran del Fondo Nacional de Vivienda pero continúan vinculados al SENA, como es el caso de los servidores que ingresaron al SENA con posterioridad al 2 de febrero de 1998, por cuanto no es factible acudir a otros medios de pago estando vinculado el servidor público a la entidad, y menos aún que se descuente de las prestaciones sociales, las cuales, sobra decirlo, por sustracción de materia no se liquidan sino hasta el momento en que el servidor público se retira definitivamente de la entidad.

Ahora bien, dado el trato especial que tienen los servidores públicos que ingresaron al SENA con posterioridad al 2 de febrero de 1998 y la necesidad de su retiro del Fondo de Vivienda del SENA, tampoco aplica el inciso segundo del artículo 45 del Acuerdo 0012 de 2014, el cual niega el derecho de percibir lo aportado por el SENA si el servidor se retira del Fondo pero continua vinculado al SENA, máxime cuando el parágrafo tercero del artículo 38 del Acuerdo 0012 de 2014 se sustenta en una presunta ficción de realizar la devolución de ahorros como si el funcionario se “desvinculara de la entidad”, de tal manera que si se aplica lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 45 del Acuerdo 0012 de 2014 se anularía dicha “ficción” y por ende se haría imposible devolver lo ahorrado en las misma condiciones que aplican para los servidores que se “desvinculan de la entidad”.

Es necesario tener en cuenta que la devolución de ahorros de los servidores públicos de las regionales del SENA es de competencia de los Directores Regionales y de los Subdirectores de Centro que hagan sus veces, al tenor de lo dispuesto en el artículo 39 del Acuerdo 0012 de 2014.

El artículo 39 del Acuerdo 0012 de 2014 señala:

“ARTÍCULO 39. APROBACIÓN DE PRESTÁMOS SOBRE AHORROS: El (la) Secretario (a) General, los Directores Regionales y los Subdirectores que hagan sus veces, aprobarán o improbarán los préstamos sobre ahorros que en el Fondo soliciten sus afiliados, así como la devolución de los ahorros, de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo”. (Subrayas nuestras)

De acuerdo con lo anterior y lo preceptuado en el parágrafo tercero del artículo 38 del Acuerdo 0012 de 2014 podemos precisar que los servidores públicos del SENA vinculados con posterioridad al 2 de febrero de 1998 y que estén afiliados al Fondo Nacional de Vivienda, en caso que no tengan deuda pendiente con el Fondo Nacional de Vivienda, los Directores Regionales o Subdirectores que hagan sus veces deberán aprobar la desafiliación y ordenar la liquidación de lo ahorrado, incluyendo el 12% por concepto de interés, más el aporte SENA del 50% de lo ahorrado.

Ahora bien, si el servidor público tiene crédito vigente se deben tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 38 y lo señalado en los artículos 43 y 44 del Acuerdo 0012 de 2014, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 50 de la Resolución 521 de 2015 que establecen:

Acuerdo 0012 de 2014

ARTÍCULO 38 (…) “PARÁGRAFO PRIMERO: El Servidor público a quien se le haya otorgado un préstamo sobre sus ahorros deberá permanecer vinculado como ahorrador del Fondo durante el tiempo que dure la amortización, salvo que se retire de la entidad”.

ARTÍCULO 43. (…) “No se permitirán cruces de cuentas entre lo ahorrado y la deuda que se tenga por este concepto, salvo en caso de desvinculación de la entidad”.

Resolución 521 de 2015

“ARTÍCULO 50. CRUCE DE CUENTAS: El Comité Nacional de Vivienda del SENA podrá autorizar el cruce de cuentas entre lo ahorrado por el servidor público y lo adeudado por el mismo por los conceptos de crédito de vivienda o préstamo sobre ahorros previa solicitud formal del deudor o sus causahabientes.

Para tales fines el deudor deberá justificar en debida forma su requerimiento ante el respectivo Administrador del Fondo de Vivienda quien deberá remitir un informe con los antecedentes del caso al Comité Nacional de Vivienda para su análisis.

El deudor debe tener las pólizas de vida e incendio vigentes para que su solicitud pueda ser tramitada.

El cruce de cuentas con lo ahorrado por el servidor público no constituye su retiro voluntario del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, por lo tanto podrá continuar ahorrando en las mismas condiciones en que lo venía haciendo”.

Para los casos de desvinculación de la Entidad, el cruce de cuenta se hará conforme a lo establecido en el artículo 39 de la presente resolución”. (Subrayas nuestras)

De acuerdo con esta normas, el servidor público vinculado al SENA con posterioridad al 2 de febrero de 1998 que sea ahorrador del Fondo Nacional de Vivienda del SENA y tenga créditos vigentes sobre ahorros o con garantía hipotecaria, no se podrá retirar del fondo hasta tanto no pague su crédito, razón por la cual en principio no se permite el cruce de cuentas.

El cruce de cuenta por concepto de crédito de vivienda o préstamos sobre ahorros a que alude el artículo 50 de la Resolución 521 de 2015 debe obedecer a situaciones excepcionales que debe evaluar y decidir el Comité Nacional de Vivienda del SENA, previa solicitud del deudor.

No obstante, los servidores públicos vinculados al SENA con posterioridad al 2 de febrero de 1998, que sean ahorradores del Fondo Nacional de Vivienda del SENA y estén amortizando créditos hipotecarios o sobre ahorros, en el evento en que el monto de sus ahorros sea suficiente para cubrir el saldo de sus créditos, podrán solicitar el cruce de cuentas, con el fin de que el Comité Nacional de Vivienda del SENA evalué la solicitud y de encontrarlo procedente autorice dicho cruce, para que de esta manera el servidor público pueda desafiliarse y continuar con el Fondo Nacional de Ahorro en su calidad de afiliado forzoso.

Cabe aclarar que para los servidores públicos que tienen derecho a permanecer afiliados al Fondo Nacional de Vivienda, es decir, aquellos vinculados al SENA con anterioridad al 2 de febrero de 1998, en caso que soliciten cruce de cuentas y el Comité Nacional de Vivienda lo apruebe, esa situación no constituye retiro voluntario del Fondo Nacional de Vivienda, por lo tanto podrá continuar ahorrando en las mismas condiciones en que lo venían haciendo.

CONCLUSIONES

De acuerdo con lo anterior y frente a un servidor público vinculado al SENA con posterioridad al 2 de febrero de 1998 que esté afiliado en calidad de ahorrador voluntario del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, podría encontrase en las siguientes situaciones:

1) Si el servidor público no tiene deuda vigente por ningún concepto con el Fondo Nacional de Vivienda, el Director Regional o el Subdirector de Centro que haga sus veces deberá ordenar la liquidación y entrega de los ahorros junto con el 12% de interés, más el 50% aportado por el SENA.

2) Si el servidor público tiene vigente crédito hipotecario o sobre ahorros y lo ahorrado le alcanza para realizar el cruce de cuentas, en caso que desee pagar de manera anticipada el crédito, deberá solicitar el cruce de cuentas, con el fin de que el Comité Nacional de Vivienda decida lo pertinente. Si el Comité Nacional de Vivienda autoriza el cruce, el respectivo Director Regional o Subdirector de Centro que haga sus veces emitirá el acto administrativo ordenando la liquidación de los ahorros junto con el 12% de interés, más el 50% de lo aportado por el SENA, para luego cruzar el monto total liquidado con el saldo del crédito. En caso que resulte algún remanente a favor del deudor, se dispondrá su entrega al ahorrador.

3) Si el servidor público tiene crédito hipotecario o sobre ahorros, pero lo ahorrado no le alcanza para cubrir el saldo del crédito, en ese caso deberá continuar como ahorrador del Fondo Nacional de Vivienda del SENA hasta pagar el crédito o hasta cuando el total de lo ahorrado le alcance para solicitar dicho cruce.

RESPUESTA JURÍDICA

De acuerdo con lo anterior, se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados, de la siguiente manera:

Pregunta 1: Un funcionario vinculado con posterioridad al 2 de febrero de 1998, que es ahorrador del Fondo y cuenta con crédito de vivienda (Artículo 50 de la Resolución 00521 de 2015): ¿podrá la Entidad realizar el cruce de cuentas entre lo ahorrado y lo adeudado del crédito hipotecario total o parcialmente?. Varios funcionarios quieren hacer el cruce de cuentas total y este les da adecuadamente para quedar saldados con el Fondo.

Respuesta: A un servidor público del SENA (empleado público o trabajador oficial) vinculado con posterioridad al 2 de febrero de 1998 y que tenga deudas pendientes con el Fondo Nacional de Vivienda del SENA, podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 50 de la Resolución 00521 de 2015 siempre y cuando con el cruce se cubra el ciento por ciento (100%) del saldo del crédito hipotecario o del préstamo sobre ahorros que esté amortizando, toda vez que, según lo establecido en el parágrafo tercero del Artículo 38 del Acuerdo 00012 de 2014 “…hasta tanto no se haga la devolución de los ahorros, el servidor público mantendrá la calidad de ahorrador de este Fondo y no podrá otorgársele nuevos préstamos sobre ahorros.”

Cabe agregar que este cruce debe someterse a consideración del Comité Nacional de Vivienda del SENA, previa solicitud que realice el deudor, tal como lo establece el artículo 50 de la Resolución 521 de 2015.

Pregunta 2. Un funcionario vinculado con posterioridad al 2 de febrero de 1998, ahorrador y cuenta con crédito de vivienda, se podrá:

a. ¿Continuar con el descuento del ahorro hasta tanto se genere el cruce de cuentas por el total de la deuda?

b. O por el contrario: ¿se suspende el ahorro hasta tanto se pueda hacer el cruce?

c. O ¿se suspende el ahorro hasta tanto se cancele el crédito hipotecario?

Respuesta: Un servidor público vinculado al SENA con posterioridad al 2 de febrero de 1998 que es ahorrador y deudor de crédito de vivienda o sobre ahorros, no podrá desafiliarse del Fondo Nacional de Vivienda del SENA hasta que pague totalmente su obligación en los términos establecidos en el respectivo documento. En consecuencia, deberá continuar como ahorrador de dicho fondo y no se podrá suspender el ahorro hasta tanto salde su obligación.

Pregunta 3. ¿Podemos hacer el cruce desde la administración, sin necesidad que el funcionario vinculado a la Entidad con fecha posterior al 2 de febrero solicite el cruce de cuentas entre lo ahorrado y la deuda hipotecaria?, u obligatoriamente el funcionario debe realizar la solicitud y autorización? (Artículo 50 de la Resolución 00521 de 2015).

Respuesta: No es viable que desde la administración se realice el cruce de cuentas entre lo ahorrado y el saldo del crédito hipotecario que se haya otorgado a un servidor público vinculado al SENA con posterioridad al 2 de febrero de 1998, por cuanto la obligación se debe cumplir en los términos inicialmente pactados en el respectivo documento de crédito; además, el artículo 50 de la Resolución 00521 de 2015 establece que debe mediar una solicitud expresa del interesado, cuya decisión le compete tomarla exclusivamente al Comité Nacional de Vivienda del SENA.

El presente pronunciamiento se emite dentro de los parámetros a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

DIANA CAROLINA MONTES AGUIRRE

Coordinadora

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.