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CONCEPTO 22 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Solicitud concepto sobre viabilidad del contrato de aprendizaje en la asignatura consultorio jurídico o trabajo de grado.

En atención a la comunicación recibida por la Coordinadora Nacional Agencia Pública de Empleo Dirección General, radicada bajo el No. 8-2015-004460 del 06 de Febrero del 2015, mediante el cual solicita si existe la viabilidad de realizar la asignatura consultorio jurídico o trabajo de grado por medio de contrato de aprendizaje, esto porque se ha aclarado que este tipo de prácticas no son susceptible de contrato, pero los peticionarios realizan caso omiso a lo contemplado en el art. 7 del Decreto 933 de 2003, “establece claramente que las prácticas educativas, los programas sociales o comunitarios, NO constituyen un Contrato de Aprendizaje y son los siguientes:

- Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de Convenios suscritos con las Instituciones de Educación Superior en calidad de Pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente.

- Las prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio de las áreas de la salud y aquellas otras que determine el Ministerio de la Protección Social.

- Las prácticas que sean parte del servicio social obligatorio, realizadas por los jóvenes que se encuentran cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria, en instituciones aprobadas por el Estado. (Conocido también como Alfabetización)

- Las prácticas que se realicen en el marco de Programas o Proyectos de protección social adelantados por el Estado o por el sector privado, de conformidad con los criterios que establezca el Ministerio de la Protección Social”.

Por lo anterior me permito señalar:

El Consultorio jurídico que se presta en las Facultades de Derecho y Ciencias Sociales de las Universidades, consiste en el asesoramiento y acompañamiento judicial y extrajudicial en las diferentes áreas del Derecho a la comunidad de estratos socioeconómicos 1 y 2, y es una asignatura o materia del pensum académico del estudiante actuando como abogado de pobres es decir, como abogado de personas de escasos recursos económicos como lo dispone la Ley 583 de 2000.

Por su parte, la citada ley en su artículo 1, dispone:

Los estudiantes adscritos a los consultorios jurídicos de las facultades de derecho, son abogados de pobres y como tales deberán verificar la capacidad económica de los usuarios...

Los estudiantes, mientras permanezcan a dichos consultorios, podrán litigar en causa ajena en los siguientes asuntos, actuando como abogados de pobres...

Es clara la disposición al establecer la calidad en la que pueden obrar los estudiantes en mención, en los términos de la norma transcrita.

La Corte constitucional al decidir sobre la exequibilidad de tales disposiciones, en sentencia C-143 del 7 de febrero de 2001, señaló que era discrecional del legislador determinar los casos en los cuales se puede actuar en causa ajena sin poseer el título respectivo; además, sobre las calidades y condiciones en las cuales estas personas pueden desarrollar esa labor y la idoneidad para ejercer las defensas respectivas, indicó:

"Los estudiantes que pertenecen a los consultorios jurídicos actúan bajo la coordinación de los profesores designados para el efecto y atendiendo orientaciones del propio consultorio jurídico, que les asiste en la elaboración de alegatos sin que pueda el estudiante ejercer en forma incontrolada o carente de orientación jurídica y académica, lo cual garantiza la idoneidad de la defensa o intervención en favor de la persona que requiere de su representación. Ella -desde luego- debe ser alguien que verdaderamente carezca de recursos para acudir a los servicios profesionales de un abogado titulado, pues -según la norma impugnada- se ejerce como estudiante, pero únicamente en calidad de abogado de pobres.

La posibilidad de litigar en causa ajena, para quienes aún no ostentan su título de abogados, y están en lo últimos dos años de carrera, se circunscribe a quienes pertenecen a un consultorio jurídico que tutela, guía y supervisa su actividad, y con el único objeto de brindar posibilidades de acceso a la administración de justicia a quienes, por su situación económica, requieren de ese apoyo de las instituciones educativas en el campo del Derecho..."

El servicio que prestan los estudiantes de los consultorios jurídicos, está orientado a prestar un servicio a la población que no cuenta con los recursos suficientes para pagar los honorarios de un abogado inscrito que defienda sus intereses ante las autoridades judiciales o administrativas, bajo la permanente dirección, supervisión y asesoría de los profesores designados para el efecto, por tanto no es viable para esta entidad formalizar acuerdos de voluntades o celebrar convenios con universidades, para la realización de dichos consultorios y debemos supeditarnos solamente a los casos en los que permita a la Ley 583 de 2000.

De otro lado, la Judicatura consiste en el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las instituciones de educación superior autorizadas por el Gobierno Nacional en lo que respecta al programa de derecho y es para optar el título de profesional como alternativa al trabajo de grado.

La ejecución de las prácticas, pasantías o judicaturas es una herramienta que permite optimizar el cumplimiento de la función pública confiada a esta institución, a través del aprovechamiento de las capacidades intelectuales adquiridas por los estudiantes en los distintos centros educativos y con la normatividad vigente podemos tener educandos que quieren realizar su práctica como requisito para obtener su título universitario, por el cual la práctica jurídica o judicatura se realiza en cumplimiento de uno de los requisitos legales para la obtención del título de abogado, como alternativo de la tesis de grado, conforme lo establece la Ley 552 de 1999 artículo 2o, que reza:

“ARTICULO 2o. El estudiante que haya terminado las materias del pensum académico, elegirá entre la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de la judicatura”.

Para el caso del programa de Derecho, cuando termina materias el estudiante para optar al título de abogado, de conformidad con el Decreto 1221 de 1990, que aprobó el Acuerdo No. 60 del mismo año, emitido por el ICFES. Este decreto establece los requisitos para optar al título de abogado entre los cuales se encuentra como una alternativa al trabajo de grado la realización de la práctica profesional o judicatura, la cual puede tener una duración de seis (6), siete (7) nueve (9) meses “cargos Ad-Honorem” o de un (1) año “cargos Remunerados” continuo o discontinuo, contabilizando el tiempo a partir de la terminación y aprobación del pensum académico, aclarando que estos tiempos dependen según los cargos previstos en la ley, por ejemplo seis meses conforme a lo establecido en el decreto Ley 2636 de 2004, y siete meses (7) meses conforme a lo dispuesto en la Ley 1395 de 2010 en su artículo 50 y el Decreto 3200 de 1979, artículo 23 consagra los cargos mediante los cuales se pueden acreditar la práctica jurídica como también los decreto 2636 de 2004, Ley 1322 de 2009, Ley 1395 de 2010, articulo 50, Ley 640 de 2001 en su artículo 11.

Ahora bien, la normativa en educación contempla dos modalidades de contrato de aprendizaje y están reglamentadas en el Decreto 933 de 2003 en su artículo 6, literales e) y f), las cuales citamos a continuación:

“ e) Las prácticas de estudiantes universitarios que cumplan con actividades de 24 horas semanales en la empresa y, al mismo tiempo, estén cumpliendo con el desarrollo del pensum de su carrera profesional o que cursen el semestre de práctica, siempre que la actividad del aprendiz guarde relación con su formación académica. (Contrato de aprendizaje)

f) Las prácticas con estudiantes universitarios, que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobada por el Estado de acuerdo con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan que establezcan dentro de su programa curricular éste tipo de práctica para afianzar los conocimientos teóricos sin que, en estos casos, haya lugar a formación académica, circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial, siempre que se trate de personas adicionales respecto del número de trabajadores registrados en el último mes del año anterior en las Cajas de Compensación Familiar” (Pasantía).

Con relación a la práctica de estudiantes universitarios, el artículo 2 del Decreto 2585 de 2003, dispuso: “Duración del Contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizaje tendrá una duración máxima de dos (2) años y deberá comprender tanto la etapa lectiva o académica como la práctica o productiva, salvo en los siguientes casos, en los cuales se circunscribirá al otorgamiento de formación empresarial: a) Práctica de estudiantes universitarios: En este caso la duración máxima de la relación de aprendizaje será del mismo tiempo que señale el respectivo programa curricular para las prácticas, sin que la duración llegue a superar el termino máximo de dos años. (…)”

De conformidad con las normas antes citadas, será posible la contratación mediante relación de aprendizaje de los estudiantes universitarios que se encuentren dentro de las hipótesis citadas siempre y cuando, se acate el límite previsto en el inciso final del artículo 32 de la ley 789 de 2002, según el cual: “El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices.”

Cabe señalar que para ser objeto del contrato de aprendizaje, las entidades de educación superior aprobadas por el Ministerio de Educación y la Cultura y/o ICFES, dentro del contenido de sus programas académicos deben contemplar las prácticas empresariales “entendida como práctica empresarial desarrollada por el estudiante complementaria de la formación académica, cuyo ejercicio implica la participación e intervención directa en los procesos administrativos, operativos, comercial o financieros, propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por un tiempo determinado.

Contrato de aprendizaje para estudiantes universitarios que se encuentren adelantando su semestre de práctica: La Ley 789 de 2002 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo” en su artículo 30 establece dos posibilidades de contratar aprendices universitarios, entendidos como aquellos estudiantes que se encuentren adelantando su semestre de práctica, y por otra parte, estudiantes universitarios que cumplieran actividades de 24 horas semanales en las empresas y al mismo tiempo cumplieran el pensum académico de la Universidad.

Para que este contrato pueda versar sobre estudiantes universitarios se debe tener en cuenta las siguientes condiciones:

a. La relación de aprendizaje se circunscribe a la etapa de práctica.

b. La actividad desarrollada por el aprendiz debe guardar relación con la formación académica.

c. Los estudiantes universitarios no pueden superar el 25% del total de aprendices.

d. Dentro del programa curricular deben estar contempladas dichas prácticas y,

e. El número de prácticas con estudiantes universitarios debe tratarse de personal adicional comprobable con respecto al número de empleados registrados en el último mes del año anterior en las cajas de compensación.

Se concluye en esta modalidad, que cuando se trate de contrato de aprendizaje para alumnos de educación superior que sean vinculados a una empresa mediante contrato de aprendizaje, se regirán por las disposiciones previstas en el artículo 30 y subsiguientes de la ley 789 de 2002, relativas al contrato de aprendizaje, y a sus decretos reglamentarios 933 y 2585 de 2003, más no a las normas laborales previstas en el Código Sustantivo del Trabajo.

Las pasantías o visitas empresariales son actividades que buscan tener una idea global de los procesos que desarrolla una empresa para complementar los conocimientos de los pasantes o visitantes. Estas pasantías no podrán ser objeto de contrato de aprendizaje, sin importar la calidad del estudiante.

Por su parte, el artículo 7o de la ley 789 de 2002, señala las prácticas y/o programas que no constituyen contrato de aprendizaje: “No constituye contrato de aprendizaje las siguientes prácticas educativas o programas sociales o comunitarios:1) Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente (…). En el caso de los pasantes, la capacitación se da con el hecho de prestar el servicio en la Entidad, en donde al atender los asuntos encomendados se entiende que está ganando conocimiento y habilidades para su desempeño laboral a futuro, por ende no pueden ser constitutivas de contrato de aprendizaje ya que estas no cumplen las características determinadas en el artículo 6 del Decreto 933 de 2003.

Por último, al interior del SENA, esta materia ha sido reglamentada mediante la Resolución 01658 de 2012, “Por la cual se reglamenta en el SENA la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad-honorem”, disposición esta publicada en el normograma institucional para su conocimiento y fines pertinentes, en la cual se determina las condiciones, requisitos y términos para la realización de esta labor en la entidad, a los estudiantes de derecho les servirá como Judicatura voluntaria para optar el título de abogado en reemplazo de la tesis de grado.

En conclusión, debemos determinar que para efectos de realizar la judicatura en el área de derecho es necesario tener algún tipo de vinculación con la entidad, ya sea de tipo laboral como empleado público o trabajador oficial con asignación de funciones jurídicas o como judicante en los términos antes establecidos dependiendo de la posibilidad y necesidad de la entidad en este campo.

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa SENA

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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