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CONCEPTO 10651 DE 2016

(marzo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Contratación de actividades científicas y tecnológicas en el marco de los proyectos SENNOVA.

Respuesta Concepto Contratación Directa.

De manera comedida procedemos a resolver la consulta allegada mediante comunicación electrónica de fecha 29 de febrero de 2016 sin radicar.

En su comunicación manifiesta:

Respetuosamente me dirijo a usted para solicitar información acerca de a quién me puedo dirigir para dar claridad a un concepto jurídico de contratación directa, la consulta es la siguiente:

Se desea hacer contratación directa para comprar diferentes elementos para dotar y actualizar un laboratorio en el centro de formación, basados en la siguiente normatividad

DECRETO NÚMERO 1082 DE 2015

Artículo 2.2.1.2.1.4.7. Contratación para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. La contratación directa para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas debe tener en cuenta la definición contenida en el Decreto-Ley 591 de 1991 y las demás normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.

DECRETO 591 DE 1991

Artículo 2o Para los efectos del presente Decreto, entiéndase por actividades científicas y tecnológicas las siguientes:

1. Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos, creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos y conformación de redes de investigación e información.

Se desean comprar sillas y equipos, que no necesariamente son fabricados por un único proveedor.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con el régimen de contratación de las actividades científicas y tecnológicas debemos examinar lo que al respecto señala:

1. Constitución Política de Colombia:

Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

Artículo 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. (...) el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

Artículo 69. Se garantiza la autonomía universitaria. (...) El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.

Artículo 70. Reglamentado por la Ley 1675 de 2013. Establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”. (Negrilla fuera de texto).

El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades

2. Ley 29 de 1990:

“Por la cual se dictan disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico y se otorgan facultades extraordinarias”.

Artículo 1o.- Corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico y, por lo mismo, está obligado a incorporar la ciencia y la tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social del país y a formular planes de ciencia y tecnología tanto para el mediano como para el largo plazo. Así mismo, deberá establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico y tecnológico y las que, en los mismos campos, adelanten la universidad, la comunidad científica y el sector privado colombianos.

Artículo 2o.- La acción del Estado en esta materia se dirigirá a crear condiciones favorables para la generación de conocimiento científico y tecnología nacionales; a estimular la capacidad innovadora del sector productivo; a orientar la importación selectiva de tecnología aplicable a la producción nacional; a fortalecer los servicios de apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico; a organizar un sistema nacional de información científica y tecnológica; a consolidar el sistema institucional respectivo y, en general, a dar incentivos a la creatividad, aprovechando sus producciones en el mejoramiento de la vida y la cultura del pueblo.

3. Decreto-Ley  591 de 1991:

“Por el cual se regulan las modalidades específicas de contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas” (Parcialmente vigente).

Artículo 2o Para los efectos del presente Decreto, entiéndase por actividades científicas y tecnológicas las siguientes:

1. Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos, creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos y conformación de redes de investigación e información.

2. Difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia y tecnología.

3. Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a la homologación, normalización, metrología, certificación y control de calidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial; a la promoción científica y tecnológica; a la realización de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología, así como a la promoción y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica.

4. Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma, así como la creación y el apoyo a incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a empresas de base tecnológica.

5. Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras.

6. Cooperación científica y tecnológica nacional e internacional.

Artículo 9o.- Para el desarrollo de las actividades científicas y tecnológicas previstas en este Decreto, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrar con personas públicas o privadas contratos de administración de proyectos.

Artículo 17.- Para adelantar actividades científicas o tecnológicas la Nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrar con los particulares y con otras entidades públicas de cualquier orden convenios especiales de cooperación. En virtud de estos convenios, las personas que los celebran aportan recursos en dinero, en especie o de industria, para facilitar, fomentar o desarrollar alguna de las actividades científicas o tecnológicas previstas en el artículo 2o. de este Decreto.

4. Decreto Ley - 393 de 1991:

“Por el cual se dictan normas sobre asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías” establece:

Artículo 1. Modalidades de Asociación. Para adelantar actividades científicas y tecnológicas proyectos de investigación y creación de tecnologías, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán asociarse con los particulares bajo dos modalidades:

1. Mediante la creación y organización de sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones.

2. Mediante la celebración de convenios especiales de cooperación.

Artículo 2. PROPOSITOS DE LA ASOCIACION. Bajo cualquiera de las modalidades previstas en el artículo anterior, la asociación podrá tener entre otros, los siguientes propósitos:

a) Adelantar proyectos de investigación científica.

b) Apoyar la creación, el fomento, el desarrollo y el financiamiento de empresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas aplicables a la producción nacional, al manejo del medio ambiente o al aprovechamiento de los recursos naturales.

c) Organizar centros científicos y tecnológicos, parques tecnológicos, e incubadoras de empresas.

d) Formar y capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de la ciencia y la tecnología.

e) Establecer redes de información científica y tecnológica.

f) Crear, fomentar, difundir e implementar sistemas de gestión de calidad.

g) Negociar, aplicar y adaptar tecnologías nacionales o extranjeras.

h) Asesorar la negociación, aplicación y adaptación de tecnologías nacionales y extranjeras.

i) Realizar actividades de normalización y metrología.

j) Crear fondos de desarrollo científico y tecnológico a nivel nacional y regional, fondos especiales de garantías, y fondos para la renovación y el mantenimiento de equipos científicos.

k) Realizar seminarios, cursos y eventos nacionales o internacionales de ciencia y tecnología.

I) Financiar publicaciones y el otorgamiento de premios y distinciones a investigadores, grupos de investigación e investigaciones.

Artículo 6. Convenio Especial de Cooperación. Para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrar con los particulares convenios especiales de cooperación, que no darán lugar al nacimiento de una nueva persona jurídica. En virtud de estos convenios las personas que los celebren aportan recursos de distinto tipo para facilitar fomentar, desarrollar y alcanzar en común algunos de los propósitos contemplados en el artículo segundo.

Artículo 9. De conformidad con las normas generales la Nación y sus entidades descentralizadas podrán asociarse con otras entidades públicas de cualquier orden, para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, bajo las modalidades previstas en este Decreto.

5. Decreto 585 de 1991:

Por el cual se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se reorganiza el Instituto Colombiano para el desarrollo de la Ciencia y la Tecnología - Colciencias - y se dictan otras disposiciones” Por el cual se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se reorganiza el Instituto Colombiano para el desarrollo de la Ciencia y la Tecnología - Colciencias - y se dictan otras disposiciones. Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 774 de 2001

Artículo 28. Corresponde a las entidades oficiales cumplir las funciones relacionadas con la ciencia y la tecnología de conformidad con las normas establecidas en el presente Decreto. Las siguientes entidades cumplirán además las que a continuación se señalan:

(…)

3. Al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, corresponde:

a) Adelantar actividades de formación profesional de conformidad con las normas vigentes, dirigida a transferir tecnología de utilización inmediata en el sector productivo; realizar programas y proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico, y orientar la creatividad de los trabajadores colombianos.

El Consejo Directivo Nacional del Sena podrá crear y organizar centros de servicios tecnológicos e investigación aplicada y reorientar los existentes.

Estos centros manejarán separadamente tanto los recursos de que trata el ordinal 6o del artículo 21 del Decreto 3123 de 1968, como todos aquellos que se les asignen en virtud de sus programas y proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico, y tendrán autonomía para unirse, para aplicarlos a la ejecución de los mismos y a los contratos de fomento previstos en la Ley 29 de 1990, en los términos de la delegación que el Director General del Sena les confiera.

b) Cuando el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o el Comité de Formación de Recursos Humanos para la Ciencia y la Tecnología así lo determinen, se autoriza al Sena para celebrar convenios especiales de cooperación con los empleadores obligados a hacer aportes en los términos de la Ley 21 de 1982, con el fin de que el Sena pueda destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de los aportes que recibe de estos empleadores al desarrollo de programas de capacitación laboral, orientados y coordinados académicamente por el Sena.

El Sena contratará la ejecución de estos programas con gremios, grupos de empresarios, instituciones de educación superior o centros tecnológicos. Los empleadores participantes en estos convenios deberán destinar para el mismo efecto, valores adicionales como contrapartida a los aportados por el Sena. La suscripción de estos convenios y contratos requerirá la autorización previa del Consejo Directivo Nacional del Sena.

6. Ley 119 de 1994:

“Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones”

ARTÍCULO 3o. Objetivos. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, tendrá los siguientes objetivos:

(…)

4. “Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral”.

7. Ley 344 de 1996:

A través de esta ley se estableció la fuente de los recursos de Ciencia y Tecnología del SENA.

Artículo 16.- Modificado por el Artículo 32 de la ley 1607 de 2012:

De los recursos totales correspondientes a los aportes de nómina de que trata el artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. El SENA ejecutará directamente estos programas a través de sus centros de formación profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico. // PARÁGRAFO 1o. El Director del Sena hará parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Director de Colciencias formará parte del Consejo Directivo del SENA. //PARÁGRAFO 2o. El porcentaje destinado para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo de que trata este artículo no podrá ser financiado con recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).

8. Decreto 00249 de 2004:

“Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”.

Artículo 10. Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo. Son funciones de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, las siguientes:

4. Concertar y proponer líneas de política y objetivos de los programas de Innovación y Desarrollo Tecnológico de manera articulada con las áreas competentes del SENA, con el Sistema Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología y con el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.

Artículo 11. Dirección de Formación Profesional. Son funciones de la Dirección de Formación Profesional las siguientes:

(…)

16. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la obtención y análisis de información relacionada con la dinámica sectorial, los programas de formación profesional, los programas de innovación y desarrollo tecnológico y los de asesoría empresarial.

(…)

18. Dirigir y coordinar el desarrollo de actividades de promoción, administración y seguimiento a la ejecución de las estrategias, programas y proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, gestión empresarial, así como los de apoyo al emprendimiento y el empresarismo en el país.

Artículo 27. Funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral. Son funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral:

28. Administrar y ejecutar los procesos de contratación, provisión, manejo, mantenimiento, seguimiento y control del talento humano, de los recursos físicos, tecnológicos, pedagógicos, humanos, financieros y de información del Centro.

29. Responder por la ejecución presupuestal de los recursos del Centro de Formación.

9. Ley 1150 de 2007:

“Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”

Artículo 2o. De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:

(…)

4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos:

(…)

e) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas;

(…)

10. Ley 1286 de 2009:

“Por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”

ARTÍCULO 33. Las actividades, contratos y convenios que tengan por objeto la realización de actividades definidas como de ciencia, tecnología e innovación que celebren las entidades estatales, continuarán rigiéndose por las normas especiales que les sean aplicables. En consecuencia, tales contratos se celebrarán directamente.

En el caso del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias-, el régimen contractual para las demás actividades a su cargo, será el previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Para el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, no podrán aumentarse las destinaciones previstas en normas legales anteriores a la presente ley y estos recursos serán destinados para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación acorde con los objetivos del mismo.

11. Circular Externa No. 06 del 27 de Septiembre de 2013, Colombia Compra Eficiente:

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente expide Circular para precisar el régimen aplicable para la contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación por parte de las Entidades Estatales, con independencia de la fuente de financiación utilizada. (Se adjunta como documento de consulta)

12. Decreto 1082 de 2015:

“Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional”

Artículo 2.2.1.2.1.4.7. Contratación para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. La contratación directa para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas debe tener en cuenta la definición contenida en el Decreto-Ley 591 de 1991 y las demás normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.

13. Acuerdo No. 0007 de 2010.

“Por el cual se establece el programa de innovación de la formación profesional integral y se deroga el acuerdo 22 de 2005”

ARTÍCULO DÉCIMO. Montos de financiación, rubros financiables y composición del aporte del Sena:

[…]

Rubros financiables: Compra de equipos, mantenimiento y repotenciación de equipos de formación (en el marco de transformación de ambientes para la adopción de nuevas concepciones u orientaciones pedagógicas y didácticas de la formación profesional acorde con los requerimientos del sector productivo), medios didácticos, transferencia tecnológica a través de capacitación, pasantías nacionales e internacionales que podrán incluir aprendices, materiales de formación, remuneración de Instructores, diseños de soluciones de formación profesional, adecuaciones físicas en el marco de la implementación de los proyectos, viáticos o costos de viaje para eventos de transferencia tecnológica y coordinación de la ejecución del proyecto.

14. Acuerdo No. 00016 de 2012.

"Por el cual se regula el programa de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación y se subrogan los Acuerdos 007 de 2006 y 004 de 2008".

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. RUBROS FINANCIABLES:

Los proyectos de este programa podrán contemplar en su formulación la financiación de los siguientes rubros, ya sea con recursos de cofinanciación y/o de contrapartida, independientemente de la línea programática a la que se postulen:

1. Costo del personal técnico especializado requerido para el desarrollo del proyecto y cuya participación sea necesaria para la obtención de lo resultados. Por este rubro se podrá contemplar el personal que realiza actividades de dirección o gerencia del proyecto. Lo anterior debe estar formulado en el proyecto y se deberá determinar su participación en términos de la dedicación directa en la ejecución del proyecto. Independientemente del tipo de contratación del personal, siempre y cuando cumpla con la normatividad laboral vigente, los recursos deben valorarse y atender a la normatividad aplicable.

2. Costo del personal no calificado dedicado exclusivamente al desarrollo del proyecto, independientemente del tipo de contratación que tenga, siempre y cuando cumpla con la normatividad laboral vigente; podrán incluirse los costos de desplazamiento y alimentación de ser indispensables para el desarrollo del proyecto, previa revisión y autorización de la Comisión Nacional de Proyectos.

3. lnsumos y materiales requeridos para el desarrollo del proyecto, que sean bienes consumibles durante la ejecución del mismo y no constituyan bienes de capital.

4. Pago de servicios tecnológicos para la obtención de: modelos, metodologías, pruebas de laboratorio que sean requeridos para el desarrollo y obtención de resultados previstos por el proyecto, de manera cuantificable y verificable, y que estén claramente relacionados y valorados en el proyecto. Su ejecución debe ser realizada por persona jurídica especializada en el servicio tecnológico requerido.

5. Arrendamiento de equipo para investigación y desarrollo tecnológico, así como actividades de control de calidad establecido en las fases del proyecto no disponibles en las instalaciones del ente ejecutor y/o Centro de Formación del SENA. Incluye pago de servicios por alojamiento de programas informáticos (Hosting, Servidores de Aplicaciones ASP). Su ejecución debe ser demostrada a través del contrato correspondiente.

6. Diseño de prototipos que incluyan innovación tecnológica o diseño de dispositivos a equipos de producción existentes, de productos y de procesos que incluyan igualmente innovación (una nueva aplicación) tecnológica confines de actualización. Será posible el financiamiento del desarrollo de prototipos con recursos del SENA siempre y cuando los mismos al final del proyecto se queden en el SENA; de lo contrario el desarrollo deberá ser financiado con recursos de contrapartida.

7. Acceso a información especializada requerida para el desarrollo y obtención de los resultados previstos por el proyecto, entre ellos acceso a nodos y redes telemáticas especializadas, adquisición de documentos y bibliografía. Estos últimos quedarán en manos del ejecutor y garantizará acceso a los mismos al SENA por un tiempo adicional equivalente al tiempo de duración del proyecto.

8. Gastos de patentamiento de los resultados del proyecto o registro de propiedad industrial nacional.

9. Gastos de normalización, certificación, registro y similares, provenientes de la certificación de normas técnicas especializadas de producto.

10. Publicaciones de resultados del programa o proyecto, impresos o digitales.

11. Gastos de administración del proyecto, entendidos como costos indirectos necesarios para la ejecución del proyecto, tales como soporte contable, administrativo, logístico, por los que se reconocerá hasta un diez por ciento (10%) del valor total del proyecto, lo cual deberá estar justificado en su formulación.

12. Transferencia de tecnología al SENA, la cual contempla estrictamente los costos asociados a las actividades producto del desarrollo de la ejecución del proyecto y que beneficien la formación y en general la actividad misional de la Entidad. El valor de este rubro debe corresponder como mínimo a La distribución de los rubros a financiar con aportes del SENA y contrapartida se hará siguiendo los lineamientos descritos en el Acuerdo de Políticas y Directrices para el manejo de la Inversión para la Competitividad y el Desarrollo Tecnológico Productivo, y las normas que lo adicionen, modifiquen o aclaren.

PARÁGRAFO. Se incluye en la enunciación de rubros presupuestales financiables, los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen por la adquisición de bienes muebles y servicios, necesarios para la ejecución del proyecto, incluido el gravamen a los movimientos financieros, cada uno de ellos con cargo a la fuente de recursos con que se financie el gasto o adquisición que los genere.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. RUBROS NO FINANCIABLES: No se aportarán recursos del SENA ni recursos de la contrapartida, sin perjuicio de lo contenido en el Acuerdo de Políticas para el Manejo de la Inversión para la Competitividad y el Desarrollo tecnológico Productivo, para las siguientes acciones:

1. Compra de lotes, construcciones, adecuación de infraestructura física.

2. Asistencia a seminarios o formación académica, salvo para la línea de Fomento de la Cultura y Gestión de la Investigación y la Innovación.

3. Pagos de deudas, dividendos o recuperaciones de capital.

4. Capital de trabajo para la producción corriente.

5. Inversiones en otras entidades y/o empresas.

6. Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios

7. Diagnósticos, así como estudios sectoriales, locales, regionales, nacionales o de tecnologías, salvo para la línea de Investigación en Formación Profesional Integral, y la línea de Asistencia Técnica o Extensionismo Tecnológico.

8. Pago de regalías e impuestos causados en el desarrollo del proyecto, con excepción de los indicados en el parágrafo del artículo anterior.

9. Mercadeo o comercialización de productos.

CONCLUSIÓN

Corresponde a los Ordenadores del Gasto y a los estructuradores de los procesos de contratación, seleccionar la modalidad de contratación en aplicación de la normatividad vigente para la ejecución de las actividades tendientes a desarrollar los proyectos de innovación y desarrollo tecnológico en el marco de los proyectos SENNOVA.

or lo tanto son ellos quienes deben definir la pertinencia de acudir o no a las causales de contratación directa previstas en la ley dejando constancia del análisis jurídico, técnico o económico que fundamenta tal determinación, así como de los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección que se propone adelantar, en cumplimiento de la potestad estrictamente reglada del parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.

Igualmente los Subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral les compete Administrar y ejecutar los procesos de contratación, y en tal sentido, con apoyo de los estructuradores de los procesos de contratación, deberán asegurarse de que convergen todos los presupuestos de los contratos de ciencia y tecnología, siendo de su competencia verificar la viabilidad, conveniencia y oportunidad, asegurándose de que los bienes y servicios a contratar estén directamente relacionados con la ejecución de un proyecto de ciencia y tecnología y analizando si estos encuadran perfectamente dentro de las actividades de ciencia, tecnología e innovación de los actores del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación de acuerdo con lo descrito en: (a) el artículo 2 del Decreto-Ley 393 de 1991; (b) el artículo 2 del Decreto-Ley 591 de 1991; (c) el artículo 18 de la Ley 1286 de 2009 que modificó la Ley 29 de 1990; y (d) el Documento CONPES 3582 de 2009:(1)

Una vez se cuente con la certeza de las situaciones arriba descritas, para la celebración de contratos que buscan el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, Los Ordenadores del Gasto y a los estructuradores de los procesos de contratación, podrán acudir a la modalidad de contratación directa conforme al literal e) del artículo 2 del numeral 4 de la lay 1150 de 2007 y al Artículo 2.2.1.2.1.4.7. del Decreto 1082 de 2015, en aplicación de las normas especiales incluidas en el análisis jurídico del presente documento, y de las demás normas concordantes o que las modifiquen.(2)En todo lo no regulado por tales normas especiales darán aplicación a la Ley 80 de 1993.(3)

Por otro lado, de todo lo analizado, resulta lógico concluir que los contratos celebrados por el SENA, con finalidad contratar actividades científicas y tecnológicas en el marco de los proyectos SENNOVA son contratos estatales,(4) por lo tanto se adelantarán con pleno cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes que rigen la contratación Estatal, garantizando la aplicación de los principios que regulan el tema (como transparencia, economía, selección objetiva y responsabilidad, establecidos en los artículos 23 y siguientes de la Ley 80 de 1993), y los que orientan la función administrativa (como los de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, que establece el artículo 209 de la Constitución Política), además de velar por la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines estatales.

Es del caso precisar que los Ordenadores del Gasto y los estructuradores, así como todos aquellos que participen a cualquier título en el proceso de contratación, deberán dar especial importancia a la aplicación de los principios de transparencia y selección objetiva los cuales serán tenidos en cuenta indistintamente de la modalidad utilizada en la escogencia de la mejor propuesta, conjurando así el riesgo de adelantar una contratación sustentada en criterios subjetivos o discrecionales de la Administración, para tal efecto, deberán establecer las condiciones de capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes (esta última en caso de que se requiera), las cuales serán objeto de verificación previa a la suscripción del contrato. Del mismo modo, acudirán a criterios objetivos para la escogencia del contratista, de suerte que suscribirán el contrato con la persona natural o jurídica que haga el ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva, mediante el uso de factores técnicos y económicos pertinentes a la tipología contractual que permitan a la entidad elegir la mejor de las propuestas(5)

Igualmente, salvaguardaran los principios de eficacia y eficiencia(6) embebidos en la teleología de garantizar el cumplimiento de los fines estatales maximizando el rendimiento o los resultados, y sin el despilfarro del gasto público.

Para el caso objeto de consulta se evidencia que el elemento ( sillas) a adquirir, son claramente bienes de características técnicas uniformes y de común utilización tal como lo señala el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, los cuales son definidos como: “ (..) que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.”

De lo anterior se desprende que para la adquisición de dichos elementos se debe aplicar el procedimiento señalado por el decreto 1082 de 2015. En lo pertinente a “LA SUBSECCIÓN 2 SELECCIÓN ABREVIADA DISPOSICIONES COMUNES PARA LA SELECCIÓN ABREVIADA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES”.

Por otro lado, en el evento en que se requiera comprar otro tipo de elementos, diferentes a los bienes y servicios de características técnicas uniformes arriba citados, tal y como se explicó en un inicio, corresponde al ordenador del gasto y a los estructuradores de los procesos de contratación, con apoyo de los líderes SENNOVA seleccionar y desarrollar la modalidad de contratación, teniendo en cuenta:

i. Las características del bien.

ii. La necesidad y justificación de la contratación de modo que se evidencie que la adquisición del bien está, clara, estrecha y directamente relaciona con la ejecución de actividades de ciencia y tecnología en el marco de los proyectos SENNOVA y en los términos establecido por la ley

iii. En todo caso garantizar que de contratación cumple de los presupuestos de los contratos de ciencia y tecnología.

Finalmente siguiendo las políticas trazadas por la entidad en esta materia, se deberá dar plena observancia a los rubros financiables y no financiables establecidos en el Acuerdo No. 0007 de 2010. “Por el cual se establece el programa de innovación de la formación profesional integral y se deroga el acuerdo 22 de 2005” y en el Acuerdo No. 00016 de 2012. "Por el cual se regula el programa de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación y se subrogan los Acuerdos 007 de 2006 y 004 de 2008" transcritos en el análisis jurídico del presente concepto.

El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

NOTA FINAL

(1) Circular Externa No. 06 del 27 de Septiembre de 2013, Colombia Compra Eficiente.

(2) Consejo de Estado, Sección Tercera Providencia del 11 de febrero de 2009. Exp. 16.653. M.P. Dr. Ruth Stella Correa Palacio,: “los contratos que se celebren con el objeto de fomentar la ciencia y tecnología se encuentran sujetos a la Ley 80 de 1993, en todo aquello que no esté expresamente regulado en las normas especiales del Decreto ley 591 de 1991 y del Decreto ley 393 de 1991, que mantuvo vigentes dicho Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública”. Providencia del 11 de febrero de 2009. Exp. 16.653. M.P. Dr. Ruth Stella Correa Palacio.

3. Sentencia del Consejo De Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, M.P. ENRIQUE JOSE ARBOLEDA PERDOMO, fechada ocho (8) de julio de dos mil diez (2010) Radicación numero: 11001-03-06-000-2010-00058-00(2007) señala que: “Recientemente, el Congreso de la República expidió la ley 1286 de 2009, por la cual “se modifica la ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones”; el primer inciso de su artículo 33, dispuso: “Artículo 33.- Las actividades, contratos y convenios que tengan por objeto la realización de actividades definidas como de ciencia, tecnología e innovación que celebren las entidades estatales, continuarán rigiéndose por las normas especiales que les sean aplicables. En consecuencia tales contratos se celebrarán directamente…” De lo anterior se desprende que los contratos que se celebren con el objeto de fomentar la ciencia y tecnología se encuentran regulados en sus aspectos sustantivos por las normas especiales de los decretos - leyes 393 y 591 de 1991, y están sujetos a la ley 80 de 1993, en todo lo no regulado por aquellas normas con fuerza legal.

(4) Ley 80 de 1993 - Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; su artículo 32 define los contratos estatales como “todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que a título enunciativo se definen a continuación…”

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(5) Ibídem; Artículo 40.- Del Contenido del Contrato Estatal. Las estipulaciones de los contratos serán las que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta Ley, correspondan a su esencia y naturaleza. Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales. En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta Ley y a los de la buena administración. En los contratos de empréstito o cualquier otra forma de financiación de organismos multilaterales, podrán incluirse las previsiones y particularidades contempladas en los reglamentos de tales entidades, que no sean contrarias a la Constitución o a la ley.

(6) Sentencia C-826 de 2013 la honorable Corte Constitucional.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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