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CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

SENA - SINTRASENA 2003 - 2004

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE.

Dirección General

CONTENIDO.

CAPITULO I.

Normas Generales.

Artículo 1o.Partes Contratantes40
Artículo 2o.Campo de Aplicación10
Artículo 3o.Vigencia10
Artículo 4o.Interpretación de la Convención Colectiva y Normas Laborales11
Artículo 5o.Casos de Omisión11
Artículo 6o.Texto de la Convención11

CAPITULO II

Relaciones con el Sindicato

Artículo 7o.Comisión y Comités convencionales13
Artículo 8o.Conformación de la Comisión de Reclamos y de los Comités13
Artículo 9o.Reglamentación de los Comités14
Artículo 10.Participación Sindical15
Artículo 11.Fuero Sindical15
Artículo 12.Permisos Sindicales16
Artículo 13.Diligenciamiento de las solicitudes sindicales18
Artículo 14.Creación y fomento de Cooperativas18
Artículo 15.Comisiones y desplazamientos para acciones sindicales (permisos, pasajes y viáticos)18
Artículo 16.Pasajes y viáticos de los negociadores del Pliego19
Artículo 17.Descuentos de cuota ordinaria sindical19
Artículo 18.Auxilio por beneficio convencional20
Artículo 19.Auxilio para sede sindical20
Artículo 20.Auxilio para el Día Internacional del Trabajo21
Artículo 21.Auxilio para gastos de transporte de la Junta Directiva Nacional y Subdirectivas21
Artículo 22.Auxilio de capacitación sindical22
Artículo 23.Suministro de local y útiles22
Artículo 24.Secretaria para el Sindicato23
Artículo 25.Edición de la Convención Colectiva23

CAPITULO III

Bienestar y Seguridad Social

Articulo 26.Seguro Social24
Articulo 27.Traslado por tratamiento médico24
Articulo 28.Servicio Médico Asistencial 24
Articulo 29.Higiene, salud ocupacional y seguridad industrial25
Articulo 30.Seguro de Vida25
Articulo 31.Subsidio Familiar31
Articulo 32.Comisión especial de Subsidio Familiar31
Articulo 33.Préstamos por Calamidad Doméstica 31
Articulo 34.Participación en la Semana de la Confraternidad y eventos recreacionales27
Articulo 35.Programas del Fondo Nacional de Vivienda27
Articulo 36.Recursos del Fondo Nacional de Vivienda29
Articulo 37.Préstamo para Compra de lote y Construcción29
Articulo 38.Comunicación sobre pago al vendedor29
Articulo 39.Funciones del Comité Convencional sobre Vivienda29

CAPITULO IV

Capacitación

Articulo 40.Plan de Capacitación31
Articulo 41.Financiación32
Articulo 42.Obligaciones del Trabajador32
Articulo 43.Permiso para estudios32
Articulo 44.Capacitación cooperativa y ventas del SENA a las cooperativas33
Articulo 45.Becas33
Articulo 46.Fondo de Préstamos Educativos33

CAPITULO V.

Administración de Personal Descripción y Evaluación de cargos

Articulo 47.Estudio de funciones y sistema de evaluación de oficios35
Articulo 48.Procedimientos para reclamos sobre la aplicacion de la evaluación35
Articulo 49.Contratación inicial36
Articulo 50.Traslado Horizontal36
Articulo 51.Condiciones de ingreso36
Articulo 52.Provisión de Cargos36
Articulo 53.Requisitos para desempeñar un cargo37
Articulo 54.Convocatoria37
Articulo 55.Inscripción37
Articulo 56.Aviso oportuno para concursar38
Articulo 57.Derecho a concursar para personal vinculado38
Artículo 58.Presentación de documentos exigidos39
Articulo 59.Calificación de hojas de vida (la. Fase)39
Artículo 60.Medición de Aptitudes (2a. Fase)40
Artículo 61.Evaluación Técnica y Entrevista (3a y 4a Fases)41
Artículo 62.Aprobación del Concurso 41
Artículo 63.Información sobre resultados41
Artículo 64.Vinculación de aspirantes a un cargo y lista de elegibles41
Artículo 65.Oportunidad de encargos 42
Artículo 66.Ubicación de trabajadores en caso de cierre de un centro o programa42
Artículo 67.Traslado de Trabajador Oficial en casos Especiales42
Artículo 68.Prohibición de sustitución de trabajadores oficiales43
Artículo 69.Contratación de aprendices43
Artículo 70.Planta de Personal44

CAPITULO VI

Jornada de Trabajo y Permisos

Artículo 71.Jornada de Trabajo45
Artículo 72.Permiso por Calamidad Doméstica45
Artículo 73.Permiso por nacimiento de un hijo45
Artículo 74.Descanso por lactancia45
Artículo 75.Reintegro de vacaciones46

CAPITULO VII

Régimen Disciplinario

Artículo 76.Conducto para comisión de reclamos47
Artículo 77.Procedimiento para sanciones disciplinarias47
Artículo 78.Terminación del Contrato de Trabajo48

CAPITULO VIII

Seguridad Industrial

Artículo 79.Dotaciones50
Artículo 80.Seguros de manejo y cumplimiento51
Artículo 81.Afiliación a la cárcel de Choferes51

CAPITULO IX

Sueldos, Primas, Bonificaciones, Auxilios y Subsidios

Artículo 82.Cláusula de mayor favorecimiento53
Artículo 83.Salario Mínimo Convencional53
Artículo 84.Escala de sueldos para Trabajadores Oficiales del SENA53
Artículo 85.Salario por cambio de oficio54
Artículo 86.Salario para reemplazos55
Artículo 87.Salario y reajuste de Aprendices55
Artículo 88.Plazo para hacer efectivo el aumento55
Artículo 89.Prima Semestral55
Artículo 90.Prima de Navidad55
Artículo 91.Prima de Vacaciones56
Artículo 92.Prima de Localización56
Artículo 93.Prima y Permiso por Matrimonio56
Artículo 94.Prima de Nacimiento57
Artículo 95.Bonificación por antigüedad57
Artículo 96.Bonificación por Servicios Prestados57
Artículo 97.Bonificación Especial de Recreación58
Artículo 98.Subsidio por Invalidez58
Artículo 99.Auxilio de Transporte58
Artículo 100.Subsidio Educativo58
Artículo 101.Auxilio de Alimentación60
Artículo 102.Subsidio de Anteojo60
Artículo 103.Subsidio para funerales de trabajadores61
Artículo 104.Subsidio para funerales de familiares61
Artículo 105.Viáticos61
Artículo 106.Gastos de Transporte62
Artículo 107.Préstamo para compra de computadores62
Artículo 108.Plan de Ascenso por Méritos para Trabajadores Oficiales del SENA62
Artículo 109.Pensión de Jubilación70
Artículo 110.Bonificación para pensionados70
Artículo 111.Cupos para estudiar en el SENA70
Artículo 112.Subsidio por fallecimiento del Trabajador Oficial por alteraciones de orden público71
Artículo 113.Atención a la Tercera Edad71
Artículo 114.Programas de Apoyo a la niñez y a la familia71
Artículo 115.Aguinaldo Infantil71
Artículo 116.Paz Y Salvo Sindical71

CAPITULO X

Otras Disposiciones

Artículo 117.Administración y Presupuesto72
Artículo 118.Contrato de Aprendizaje72
Artículo 119.Formación Profesional Integral y gratuita72
Artículo 120.Aportes Parafiscales72

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, <SENA>

Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES DEL SENA, <SINTRASENA>

En Bogotá D.C., el veinticinco (25) de marzo de dos mil tres (2003), se reunieron en la Dirección General del SENA el doctor Darío Montoya Mejía, quien en su calidad de Director General actúa en nombre y representación del establecimiento público del orden nacional denominado Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y el señor Ceferino Antonio Guerrero Torres, como Presidente y Representante Legal del Sindicato de Trabajadores Oficiales del SENA, SINTRASENA, acompañados por los doctores Piedad Pérez de Escobar, Secretaria General, Sonia Arciniegas Betancourt, Directora Administrativa y Financiera y Juan Bayona Ferreira, Director del Sistema Nacional de Formación Profesional, quienes intervinieron como negociadores principales por el SENA en la etapa de arreglo directo, y los señores Efrén Flórez Parra, de la Regional Antioquia, César Manotas Fontalvo, de la Regional Atlántico y Edward Rivera Mera de la Regional Valle, negociadores por el Sindicato, asesorados por el señor Gabriel Pérez Puentes, Representante de la C.G.T.D., todos con plenos poderes para la negociación, con el fin de suscribir la presente Convención Colectiva de Trabajo, que se puntualiza en las siguientes cláusulas y que regirá desde el 1o. de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004, la cual da solución definitiva, en la etapa de arreglo directo, al diferendo laboral surgido entre las partes por la presentación de un nuevo Pliego de Peticiones, por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Sección de Relaciones Colectivas de la Regional Cundinamarca, el cual fue presentado al SENA el 17 de enero de 2003.

Las partes dejan expresa constancia que la negociación se desarrolló dentro de la mayor cordialidad, altura y respeto mutuo, encontrando puntos de identificación común que benefician el progreso del trabajador y de la entidad.

Las estipulaciones de la Convención Colectiva de trabajo que se suscribe son las siguientes:

CAPÍTULO I.

NORMAS GENERALES.

ARTÍCULO 1. PARTES CONTRATANTES.

La Convención Colectiva de Trabajo resultante de la tramitación legal del pliego de peticiones obliga, de una parte, al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, «SENA» y, de otra, al SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES DEL SENA, «SINTRASENA», con personería jurídica N° 00507 del 1o. de abril de 1960, antiguo Sindicato de Trabajadores del SENA, y sustituye parcialmente a la Convención Colectiva que fue suscrita el 30 de marzo de 2001, y a las modificaciones, adiciones e interpretaciones que de ella se hicieron posteriormente, favorables a los Trabajadores.

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ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN.

Esta Convención Colectiva de Trabajo rige para el personal de trabajadores oficiales al servicio de la Entidad. Se entiende por trabajadores oficiales las personas calificadas como tales en la Convención Colectiva resultante del Pliego de Peticiones.

Para efectos de la presente Convención Colectiva de Trabajo los aprendices contratados por el SENA tienen el carácter de trabajadores oficiales de conformidad con el contrato de aprendizaje y las normas vigentes que regulan la materia. Por lo tanto, los aprendices contratados por el SENA están amparados por esta Convención, con las excepciones que en la misma se establecen. A los aprendices contratados por el SENA en cargos de esta convención, al cumplir un año de patrocinio por el SENA, el porcentaje de remuneración se liquidará con base en la escala de sueldos contemplada en la presente Convención Colectiva.

PARÁGRAFO: Todo aprendiz patrocinado por el SENA quedará en condiciones de elegibilidad por un periodo de un (1) año, contado a partir de la fecha de terminación de su contrato. Esta elegibilidad se dará a nivel nacional.

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ARTÍCULO 3. VIGENCIA.

La vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, resultante del Pliego de Peticiones será de dos (2J años, contados desde el primero (1o.) de enero de 2003, hasta el 31 de diciembre del año 2004.

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ARTÍCULO 4. INTERPRETACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA Y NORMAS LABORALES.

La División de Recursos Humanos de la Dirección General del SENA dará amplia información a todas las regionales y seccionales, en relación con los derechos consagrados en la legislación vigente y en esta Convención Colectiva, a favor de los trabajadores. Esta información tiene por objeto ilustrar permanentemente a los directivos regionales y seccionales y a los Comités Convencionales, para que se cumplan las normas protectoras del trabajador.

Cuando, para la aplicación e interpretación de esta Convención Colectiva, se presenten dudas por el SENA o por SINTRASENA, éstas se resolverán mediante actas suscritas entre el funcionario que designe el Director General, un (1) miembro de la Junta Directiva Nacional del Sindicato y un (1) negociador del pliego de peticiones en representación del Sindicato designado por la misma, aplicando los principios de irrenunciabilidad y favorabilidad en los derechos consagrados a favor del trabajador y especialmente el principio in dubio pro trabajador.

Concordancias
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ARTÍCULO 5. CASOS DE OMISIÓN.

Cualquier omisión involuntaria en la transcripción de los artículos constitutivos de la presente Convención Colectiva, será subsanada por la División de Recursos Humanos, previo acuerdo con la Junta Directiva Nacional del Sindicato.

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ARTÍCULO 6. TEXTO DE LA CONVENCIÓN.

Los capítulos, artículos, numerales, literales, incisos, párrafos y parágrafos que no fueron denunciados en todo o en parte por el Sindicato, así como los acuerdos, resoluciones y actas que beneficien a los trabajadores oficiales o al Sindicato, se incorporarán a la Convención Colectiva de Trabajo resultante de la negociación del presente Pliego de Peticiones para su aplicación.

Es entendido que aquellos artículos denunciados para la presente negociación (2003 - 2004) sobre los que haya acuerdo entre las partes para su modificación, quedarán actualizados en fechas y valores.

Igualmente, se actualizarán los artículos de la Convención Colectiva de Trabajo donde los Acuerdos tengan incidencia directa, siempre de conformidad con el acuerdo salarial convenido en la presente negociación.

CAPÍTULO II.

RELACIONES CON EL SINDICATO.

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ARTÍCULO 7. COMISIÓN Y COMITÉS CONVENCIONALES.

En el SENA funcionarán, tanto en la Dirección General como en las regionales, los siguientes comités:

a. Un Comité de concursos, salarios, capacitación y vivienda, que en la Convención Colectiva se denominará Comité Convencional.

b. Una Comisión de Reclamos.

PARÁGRAFO 1o. El Comité de Dotaciones estará compuesto por tres (3) miembros en representación de los trabajadores, nombrados a través de SINTRASENA, en la Dirección General y en las regionales, quienes actuarán de conformidad con lo establecido por el artículo 79, de la presente Convención Colectiva.

PARÁGRAFO 2o. En la Junta Administradora del Servicio Médico Asistencial de la Entidad, el Sindicato de Trabajadores Oficiales del SENA estará representado de conformidad con las normas vigentes sobre el citado servicio médico asistencial.

PARÁGRAFO 3o. En el Comité de Seguridad e Higiene y Salud Ocupacional que funciona en el SENA, los trabajadores oficiales estarán representados de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos 614 de 1984 y 2013 de 1986 y demás normas concordantes sobre la materia.

Concordancias
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ARTÍCULO 8. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE RECLAMOS Y DE LOS COMITÉS.

a) El Comité Convencional estará conformado por cuatro (4) miembros nombrados así: dos (2) por el SENA y dos (2) por el Sindicato.

En el Comité Nacional, cuando algún miembro del Sindicato llegue a faltar, podrá ser reemplazado por el presidente nacional; en las regionales donde haya subdirectiva, por el presidente respectivo.

b) La Comisión de Reclamos estará conformada por dos (2) miembros del Sindicato de Trabajadores Oficiales nombrados por éste.

La comisión se reunirá con el representante de la Entidad, tal como lo establece el artículo 76 de la Convención Colectiva.

Los miembros del Sindicato en los comités de la Dirección General serán nombrados por la Junta Directiva Nacional del Sindicato y los miembros de los comités regionales por la correspondiente Junta Directiva Sindical.

En aquellas regionales en donde no existiere subdirectiva sindical, los representantes de los trabajadores serán designados por la Junta Directiva Nacional del Sindicato, ampliándose el número a tres (3), siendo uno (1) de ellos suplente.

Las votaciones realizadas en los citados comités o en cualquier otro comité establecido en la Convención Colectiva, se producen por representación de las partes y no nominal.

PARÁGRAPO: Los trabajadores oficiales que laboran en la Dirección General estarán representados por la Junta Directiva Nacional de SINTRASENA.

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ARTÍCULO 9. REGLAMENTACIÓN DE LOS COMITÉS.

Los comités adoptarán el siguiente reglamento para su funcionamiento:

a) Cuando se presente empate o desacuerdo en las decisiones de uno de los comités, excepción hecha de los asuntos concernientes a salarios, se levantará un acta, copia de la cual pasará al Director General del SENA, si se trata de un comité nacional, o al respectivo Director Regional, si se trata de un comité regional, para que junto con el Presidente de la Junta Directiva Nacional del Sindicato o de las Subdirectivas, según el caso, decidan lo que estimen conveniente en un término no mayor de cinco (5) días, vencido el cual, si persiste el desacuerdo, el director correspondiente tomará la decisión final.

b) Las decisiones de los Comités y las señaladas en el literal anterior son de obligatorio cumplimiento para las partes.

c) Las funciones de todos los cargos en el SENA solamente pueden ser fijadas o variadas por la Dirección General, en lo que se refiere a trabajadores oficiales, con la representación del Sindicato.

d) Las actuaciones de los Comités no tienen carácter de públicas. En consecuencia, a ellas no podrán asistir sino quienes estén designados oficialmente como miembros o las personas que hayan sido llamadas por los miembros del Comité para que asesoren o ilustren algún aspecto.

PARÁGRAFO: Los anteriores procedimientos en ningún caso constituyen cláusula compromisoria para los efectos del Artículo 131 del Código de Procedimiento Laboral

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ARTÍCULO 10. PARTICIPACIÓN SINDICAL.

La Junta Directiva Nacional de SINTRASENA, a través de su Comité Convencional, discutirá los procesos de renovación de la Entidad y hará las recomendaciones al Director General a este respecto.

Previa solicitud del Sindicato, el Director General del SENA o su delegado, analizará con SINTRASENA las propuestas presentadas por esta Organización.

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ARTÍCULO 11. FUERO SINDICAL.

El SENA reconocerá Fuero Sindical a los siguientes trabajadores:

a. A los miembros de la Junta Directiva Nacional y a los de las Subdirectivas regionales, al tenor de la ley y durante nueve (9) meses más.

b. A tres (3) representantes del Sindicato nombrados por la Junta Directiva Nacional en aquellas regionales donde no exista Subdirectiva, por el período que dure la representación Sindical y nueve (9) meses más.

c. A dos (2) miembros de la Comisión de Reclamos de la Directiva Nacional y a dos (2) en la Subdirectiva Regional, al tenor de la ley y nueve (9) meses más.

d. Tendrán fuero sindical los Delegados durante el tiempo de duración de la Asamblea General de Delegatarios y por tres (3) meses más.

No podrán ser despedidos sin justa causa comprobada los Trabajadores Oficiales del SENA, desde la fecha de la presentación del Pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.

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ARTÍCULO 12. PERMISOS SINDICALES.

El SENA concederá permiso sindical remunerado a sus trabajadores en los siguientes casos:

a) Para asistir a la Asamblea General de Delegados, a los Delegatarios debidamente electos y reconocidos por la Directiva Nacional del sindicato, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos del Sindicato y máximo a razón de un (1) delegatario por cada veinte (20) afiliados, según lo establezcan los estatutos vigentes y en aquellas regionales o seccionales donde no existan veinte (20) afiliados, a un (1) delegado fraternal por cada regional o seccional, cuando la Junta Directiva Nacional estime necesaria su participación.

b) Para asistir a las Asambleas Generales de las Subdirectivas o convocadas por éstas, cuando los representantes lo soliciten, el SENA dará en cada semestre del calendario un (1) día de permiso para que el personal de trabajadores oficiales pueda concurrir a dichas asambleas, siempre y cuando que el Sindicato avise con la debida oportunidad al SENA el día y la hora que se efectuará la reunión. Este permiso se hará extensivo a las regionales y seccionales donde no exista subdirectiva sindical.

c) A los diez (10) miembros de las Juntas Directivas y a los dos (2) miembros de la Comisión de Reclamos de las Subdirectivas de SINTRASENA, el SENA les concederá un (1) día de permiso remunerado cada quince (15) días. Para uno (1) de los miembros este permiso será de un (1) día a la semana. Cuando la sede de trabajo de uno (1) de los miembros quede distante del lugar de la reunión, este permiso será de dos (2) días, cada quince (15) días.

d) A los diez (10) miembros de la Junta Directiva Nacional y a los dos (2) miembros de la respectiva Comisión de Reclamos, el SENA les concederá dos (2) días de permiso remunerado cada mes para reuniones de la Junta Directiva Nacional, las que no podrán exceder de diez (10) al año.

e) A dos (2) miembros de la Junta Directiva Nacional del Sindicato, cuando dicha Directiva lo solicite por escrito, con una anticipación no inferior a ocho (8) días, permiso sindical permanente remunerado. Es entendido que la Directiva Sindical podrá sustituir a la persona que goce de este permiso. El SENA concederá un (1) día de permiso a la semana para un (1) miembro de la Junta Directiva Nacional del Sindicato que labore en la sede de SINTRASENA.

f) El SENA concederá permiso de un (1) día al mes a los tres (3) representantes del Comité Sindical en las regionales donde no haya subdirectiva.

g) Cuando un (1) miembro de la Junta Directiva Nacional del Sindicato y que, por razón de sus funciones, previo informe de la misma, tenga que trasladarse a una ciudad diferente a la de su sede habitual, el SENA le concederá permiso sindical remunerado y le pagará viáticos hasta por noventa y seis (96) días al año. Los pasajes se darán como máximo cinco (5) veces al año, (ida y regreso).

h) Para asistir a cursos sindicales, siempre y cuando se avise con la debida oportunidad al SENA y que el número de los que se ausentaren no sea tal que perjudique el funcionamiento de la entidad.

i) Para las demás actividades sindicales no contempladas en los literales anteriores, concederá permiso sin perjuicio de la buena marcha de la institución. Dentro de este literal se concederán permisos para los viajes de divulgación de la Convención Colectiva a un (1) miembro de la Junta Directiva Nacional y a un (1) miembro de la Comisión Negociadora que sean designados por el Sindicato.

j) Cuando el SENA convoque a un (1) Comité o a la Comisión de Reclamos, les concederá permiso sindical remunerado, pasajes aéreos o terrestres (ida y regreso) y viáticos cada vez que sea necesaria su participación.

k.) Permisos para las Subdirectivas. El SENA concederá a un (1) miembro de cada una de las Subdirectivas de SINTRASENA, cuando éstas lo soliciten por escrito al respectivo Secretario Regional, con una anticipación no inferior a ocho (8) días, permiso sindical remunerado por un (1) día a la semana. Es entendido que las Subdirectivas podrán sustituir a las personas que gocen de este permiso.

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ARTÍCULO 13. DILIGENCIAMIENTO DE LAS SOLICITUDES SINDICALES.

El SENA se compromete a tramitar y diligenciar todas las solicitudes y problemas que le presente el Sindicato. Este diligenciamiento y trámite deberán iniciarse dentro de las dieciséis (16) horas hábiles siguientes a la hora del recibo de la correspondiente solicitud verbal o escrita.

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ARTÍCULO 14. CREACIÓN Y FOMENTO DE COOPERATIVAS.

El SENA y el Sindicato promoverán la creación y fomentarán el desarrollo de una o varias cooperativas formadas por el personal, que comprendan entre sus fines el mercadeo de productos y subproductos de los centros y programas de la institución, de manera especial en lo que se refiere a los centros Agropecuarios, de Hotelería y Náutico Pesquero. Con este fin, la Junta Directiva Nacional del Sindicato y la Dirección General del SENA, por intermedio de la División de Recursos Humanos, iniciarán reuniones preparatorias de los correspondientes estatutos, planes y programas a partir de la expedición de la presente Convención Colectiva.

Esta acción se sujetará a las normas fiscales y administrativas que rijan en el SENA.

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ARTÍCULO 15. COMISIONES Y DESPLAZAMIENTOS PARA ACCIONES SINDICALES. (Permisos, pasajes y viáticos).

Previa solicitud de la Junta Directiva Nacional o de la respectiva Subdirectiva de SINTRASENA, según el caso, el SENA teniendo en cuenta lo establecido en los acuerdos vigentes expedidos por el Consejo Directivo Nacional en materia de Comisiones y Desplazamientos de los Servidores Públicos (según la escala salarial del comisionado) y a efectos de garantizar la acción sindical de SINTRASENA, le suministrará anualmente:

1. A SINTRASENA NACIONAL:

a) Cincuenta (50) días de viáticos

b) Veintitrés (23) pasajes aéreos (ida y regreso)

c) Veinte (20) pasajes terrestres (ida y regreso)

2. A CADA UNA DE LAS SUBDIRECTIVAS SINDICALES:

a) Cinco (5) pasajes aéreos (ida y regreso)

b) Seis (6) pasajes terrestres (ida y regreso)

PARÁGRAFO 1: Para todos los efectos el SENA contabilizará las cantidades aquí establecidas, estrictamente en la forma como fueron concedidas.

PARÁGRAFO 2: La Junta Directiva Nacional del Sindicato podrá utilizarlos pasajes de las Subdirectivas, previa autorización de estas últimas.

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ARTÍCULO 16. PASAJES Y VIÁTICOS DE LOS NEGOCIADORES DEL PLIEGO.

El SENA pagará a los negociadores del pliego, en todas las etapas, pasajes y viáticos como comisionados especiales.

Estos viáticos en ningún caso serán inferiores al nivel siguiente de la escala de viáticos que reciba el trabajador oficial de mayor sueldo. Estos viáticos no se disminuirán por la duración de la comisión.

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ARTÍCULO 17. DESCUENTO DE CUOTA ORDINARIA SINDICAL.

El SENA se obliga a deducir del salario de los trabajadores oficiales beneficiarios de esta convención, afiliados o no al Sindicato, de los aprendices patrocinados por el SENA que no hayan renunciado expresamente a los beneficios de esta Convención y a entregar a la correspondiente Subdirectiva del Sindicato y en su defecto a la Directiva Nacional, el valor de la cuota ordinaria sindical. La cuota de que trata este artículo es la establecida en los estatutos, tanto para los trabajadores oficiales afiliados, como para los no afiliados al sindicato.

PARÁGRAFO 1o: El SENA se obliga a deducir de los salarios de los trabajadores oficiales no sindicalizados por el hecho de beneficiarse de la Convención y durante su vigencia, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados al Sindicato.

PARÁGRAFO 2o. En las mismas condiciones el SENA deducirá a los trabajadores oficiales sindicalizados las cuotas extraordinarias aprobadas por la Asamblea General de Delegados o por las Asambleas Seccionales del Sindicato.

PARÁGRAFO 3o: En caso de que el SENA no efectúe las deducciones previstas en este artículo quedará obligado a pagar la suma equivalente al Sindicato, siempre y cuando la organización sindical presente la reclamación formal por las no deducciones si dentro de un plazo razonable la Entidad persiste en el error.

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ARTÍCULO 18. AUXILIO POR BENEFICIO CONVENCIONAL.

El aumento del sueldo de los trabajadores oficiales comprendidos en las escalas salariales pactadas en esta Convención, correspondiente a una (1) quincena, será para el Sindicato de Trabajadores Oficiales.

Este pago se hará también por los trabajadores oficiales no sindicalizados y por todos los aprendices patrocinados por el SENA. El SENA asumirá los valores por este descuento y entregará esta suma a la subdirectiva sindical que actúe en la correspondiente regional o en su defecto a la Directiva Nacional del Sindicato.

El plazo para la entrega de estas sumas será de dos (2) meses contados a partir de la fecha de la firma de la presente Convención.

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ARTÍCULO 19. AUXILIO PARA SEDE SINDICAL.

El SENA reconocerá y pagará un auxilio anual a la presentación de la respectiva cuenta de cobro, para la Directiva Nacional y cada una de las Subdirectivas de SINTRASENA, un valor equivalente a dos (2) meses de salario mínimo legal vigente.

Estos valores estarán destinados como auxilio para sostenimiento y mejoras de las sedes sindicales o para financiación de cuotas iniciales destinadas a la adquisición de sede propia para el Sindicato, donde aún no la tenga.

Se autoriza a las Direcciones Regionales para el pago anticipado hasta por diez (10) anualidades del auxilio para la Subdirectiva que actúa en la respectiva Regional, cuando el auxilio esté destinado exclusivamente a compra o pago de cuota inicial para la adquisición de sede propia.

PARÁGRAFO IO: El SENA se compromete a seguir adelantando el estudio que comprende el diseño arquitectónico y elaboración del presupuesto y los planos de la obra que proyecta adelantar el Sindicato en su sede, previa solicitud del Sindicato.

PARÁGRAFO 2o: El auxilio aquí pactado será cancelado por el SENA en el primer semestre de cada año.

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ARTÍCULO 20. AUXILIO PARA EL DÍA INTERNA CIONAL DEL TRABAJO.

El SENA reconocerá y pagará un auxilio anual, a la presentación de la respectiva cuenta de cobro, por un valor equivalente a mes y medio (1.5) del salario mínimo legal vigente, a cada una de las Subdirectivas y a la Junta Nacional por la Dirección General y en aquellas regionales en donde no existan Subdirectivas, este valor se cancelará a la Directiva Nacional, para celebrar el Día Internacional del Trabajo.

PARÁGRAFO 1: El auxilio aquí pactado se pagará para la Junta Directiva Nacional, para cada una de las Subdirectivas y por cada una de las Regionales y Seccionales del SENA en donde no exista Subdirectiva.

PARÁGRAFO 2: El auxilio aquí pactado será cancelado por el SENA, en el primer semestre de cada año.

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ARTÍCULO 21. AUXILIO PARA GASTOS DE TRANSPORTE DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Y SUBDIRECTIVAS.

El SENA reconocerá y pagará a la Junta Directiva Nacional del Sindicato y a las Subdirectivas del Sindicato, previa presentación de la respectiva cuenta de cobro en la Dirección General por la Directiva Nacional y en las Regionales por la Subdirectiva respectiva, un auxilio anual equivalente a dos (2) meses del salario mínimo legal vigente, como auxilio de transporte para facilitar el cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO: El auxilio aquí pactado será cancelado por el SENA, en el primer semestre de cada año.

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ARTÍCULO 22. AUXILIO DE CAPACITACIÓN SINDICAL.

El SENA pagará, para cursos de capacitación sindical, previa presentación de la respectiva cuenta de cobro, un auxilio anual equivalente a uno y medio (1.5) meses del salario mínimo legal vigente, para cursos de capacitación sindical, en la Dirección General y en cada una de las Regionales y Seccionales del SENA.

Donde haya Subdirectiva, el auxilio será pagado a ésta y donde no exista se cancelará a la Directiva Nacional, a efecto de garantizar la acción sindical de los afiliados a éste.

Cuando existan programas de capacitación sindical en el exterior, el SENA tendrá en cuenta las solicitudes de los trabajadores oficiales dentro del trámite del concurso respectivo.

PARÁGRAFO: El auxilio aquí pactado será cancelado por el SENA, en el primer semestre de cada año.

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ARTÍCULO 23. SUMINISTRO DE LOCAL Y ÚTILES.

El SENA mantendrá el suministro de local adecuado para el funcionamiento de las oficinas de las Subdirectivas del Sindicato, distintas de la Directiva Nacional, en aquellas Regionales donde existan o se establecieren Subdirectivas.

Al suministro de local para oficinas se agregará el suministro de implementos necesarios para el funcionamiento de las mismas, incluida la Junta Directiva Nacional. Igualmente, para la actividad sindical, el SENA mantendrá los servicios de fotocopiadora, teléfono, correo y acceso al servicio de fax, conforme a las normas de archivo y correspondencia vigentes, tanto para la Junta Directiva Nacional como las Subdirectivas del sindicato y a los representantes sindicales, donde no existan Subdirectivas del mismo.

De la misma manera y para los mismos fines, el SENA suministrará local y útiles de escritorio a los representantes sindicales donde no existan Subdirectivas del mismo.

Es entendido que en el suministro de útiles de escritorio se observarán en un todo las normas fiscales y administrativas vigentes sobre el particular.

PARÁGRAFO: En caso que alguna Subdirectiva adquiera sede propia, perderá el derecho a suministro del local.

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ARTÍCULO 24. SECRETARIA PARA EL SINDICATO.

El SENA pondrá a disposición de la Junta Directiva Nacional y de la Subdirectiva de Cundinamarca dos (2) aprendices de secretariado para desempeñar las funciones de secretaria, - a las demás regionales les suministrará un (1) aprendiz un (1) día a la semana para que colabore en las funciones de secretariado.

Concordancias
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ARTÍCULO 25. EDICIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA.

El SENA publicará la Convención Colectiva en tamaño media carta, con inclusión del índice de materias de que trata la misma, en una cantidad de un mil quinientos (1.500) ejemplares para el Sindicato, el cual se encargará de distribuirlo entre sus afiliados.

CAPÍTULO III.

BIENESTAR Y SEGURIDAD SOCIAL.

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ARTÍCULO 26. SEGURO SOCIAL. En caso de que un Trabajador Oficial requiera servicios de salud en un lugar donde no exista el Instituto de Seguro Social (ISS) o la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la cual se encuentra afiliado, el SENA gestionará ante la Entidad Promotora de Salud existente en el lugar, la prestación del servicio a dicho Trabajador.

El SENA pagará a sus Trabajadores Oficiales los tres (3) días de incapacidad que el ISS o la EPS no reconocen y pagará el salario completo que devenga el Trabajador Oficial, durante el tiempo que dure la incapacidad médica, cediendo el Trabajador el derecho al SENA para que reclame lo pertinente al ISS o a la EPS a la cual esté afiliado.

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ARTÍCULO 27. TRASLADO POR TRATAMIENTO MÉDICO.

Si el Instituto de Seguro Social (ISS) o la Entidad Promotora de Salud (EPS) ordena por escrito el traslado de un Trabajador a un sitio diferente a aquel donde presta sus servicios y si tal determinación la toma el ISS o la EPS para someter al Trabajador a un tratamiento o chequeo médico, el SENA dará al Trabajador permiso remunerado, así como los pasajes a que haya lugar, siempre y cuando el Trabajador autorice al SENA para que reclame al ISS o a la EPS los valores desembolsados.

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ARTÍCULO 28. SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL.

Los trabajadores oficiales seguirán gozando del servicio médico asistencial para la familia del trabajador, de acuerdo con el reglamento vigente. Este servicio será extensivo a los hijos de los trabajadores oficiales hasta la edad de 25 años, siempre y cuando dependan económicamente del trabajador y acrediten estar estudiando. Para la prestación de este servicio rigen las excepciones contempladas en la reglamentación vigente para el SENA.

En caso de muerte del trabajador oficial se continuarán prestando los servicios a los beneficiarios que cumplan los requisitos, por doce (12) meses más, contados a partir de la fecha del fallecimiento del trabajador.

En un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, el SENA revisará y actualizará las reglamentaciones del servicio médico asistencial, de acuerdo con las recomendaciones que formule la Junta Administradora Nacional y las Juntas Administradoras Regionales que serán sometidas a consideración y aprobación del Consejo Directivo Nacional.

Concordancias
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ARTÍCULO 29. HIGIENE, SALUD OGUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.

El SENA dará cumplimiento a la Ley 9a de 1979 y al Decreto Ley 614 de 1984, referente a higiene, salud ocupacional y seguridad industrial y demás normas complementarias. Así mismo, intensificará la capacitación correspondiente, garantizando, a nivel general, la asignación de un presupuesto y teniendo en cuenta las prioridades que recomienden los Comités paritarios Regionales y Nacional.

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ARTÍCULO 30. SEGURO DE VIDA.

En caso de muerte de un Trabajador Oficial, el SENA pagará al beneficiario, de acuerdo con lo ordenado por la Ley, doce (12) meses de salario como seguro de Vida. Si la muerte ocurriere por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la compensación será de treinta y seis (36) meses del último salario devengado según lo establecido en el Decreto 3135 de 1968, seguro que será cancelado por el SENA al beneficiario, quedando obligado éste para con el SENA a concederle el derecho de cobro a la entidad de previsión social.

El SENA pagará, además, un seguro de vida extralegal correspondiente a treinta y seis (36) meses de salario. Si el Trabajador de tiempo completo devenga un salario inferior a tres (3) meses del salario mínimo legal vigente, se tomará esta suma como base para la liquidación de este seguro.

A los beneficiarios de los trabajadores que no sean de tiempo completo, el SENA les reconocerá el setenta y cinco por ciento (75%) de este seguro. El pago del seguro de vida extralegal, se efectuará de acuerdo con los trámites y procedimientos que indican las normas legales correspondientes.

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ARTÍCULO 31. SUBSIDIO FAMILIAR.

Todos los trabajadores oficiales del SENA, continuarán percibiendo el subsidio familiar de acuerdo con las disposiciones vigentes del Gobierno Nacional.

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ARTÍCULO 32. COMISIÓN ESPECIAL DE SUBSIDIO FAMILIAR.

Continuará vigente la Comisión Especial del Subsidio Familiar integrada así: Dos (2) representantes del Sindicato designados por la Directiva Nacional del mismo y dos (2) representantes del SENA designados por el Director General de la Entidad. Esta comisión tendrá como objetivo presentar al Consejo Directivo Nacional un estudio completo sobre las siguientes alternativas:

a. Pago directo del subsidio en dinero, especie y servicios por parte de las entidades citadas en la Ley 21 de 1982 o las normas especiales del SENA, a elección de los trabajadores.

b. Afiliación a Cajas de subsidio familiar diferentes de aquellas a las que esté afiliado el SENA, con el propósito de mejorar las condiciones de los trabajadores.

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ARTÍCULO 33. PRÉSTAMOS POR CALAMIDAD DOMÉSTICA.

En caso de enfermedad del cónyuge, compañero o compañera permanente del trabajador o pensionado, de los hijos de éste, los padres y hermanos, siempre y cuando dependan económicamente de él y que exijan un gasto urgente e inmediato del trabajador para atenderlos, así como también los casos de incendio, robo y daños en la vivienda del trabajador, el SENA concederá préstamos al trabajador, previa autorización por parte de éste para que se le hagan las deducciones, retenciones o compensaciones para amortizar el préstamo, aunque haya de afectarse el salario mínimo o la parte inembargable o aunque el total de la deuda supere el monto del salario en cuatro (4) meses. Estos préstamos se autorizarán mediante resolución expedida por el Director General o su delegado.

En la misma resolución debe fijarse la cuantía del préstamo, la cuota objeto de deducciones o compensación por parte del SENA y el plazo para la amortización gradual de la deuda. Estos préstamos o anticipos no causan intereses y se tramitarán oportunamente.

El plazo máximo para cancelar los préstamos por calamidad doméstica, al igual que el pago de excedentes por servicio médico asistencial, será hasta de treinta y seis (36) meses.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 34. PARTICIPACIÓN EN LA SEMANA DE LA CONFRATERNIDAD Y EVENTOS RECREACIONALES.

El SENA dará participación a todos los trabajadores oficiales en las diferentes actividades programadas en la semana de la confraternidad, lo mismo que en los distintos eventos que actualmente celebra la entidad y asignará el correspondiente presupuesto.

PARÁGRAFO: En el evento de que la Dirección General no tenga una programación definida, los trabajadores oficiales participarán en la programación de la Regional Bogotá-Cundinamarca y para el efecto la Dirección General transferirá el correspondiente presupuesto. Esta programación será coordinada por la División de Recursos Humanos.

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ARTÍCULO 35. PROGRAMAS DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA.

Los programas del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, dirigidos a los trabajadores oficiales de la Entidad, continuarán funcionando de acuerdo con las políticas que en esta materia fija el Consejo Directivo Nacional con las siguientes modificaciones-.

a. Cesantías: Las cesantías del beneficiario serán liquidadas y pagadas para completar el valor de la vivienda, en el momento de hacer uso del préstamo.

b. Intereses sobre cesantías-. Todos los trabajadores oficiales tendrán derecho a los intereses sobre cesantías y éstos podrán autorizar que se les abonen a los préstamos de vivienda.

c. Intereses: Los préstamos que se otorguen para vivienda a los trabajadores oficiales, causarán un interés del 8% anual. En caso de que el trabajador beneficiado con el préstamo de vivienda se retire del SENA voluntariamente o fuere despedido con justa causa, éstos intereses se elevarán al 11% anual si tiene menos de 15 años de servicio a la Entidad y bajarán al 10% anual cuando el trabajador tenga 15 o más años de servicio.

d. Intereses por mora: En caso de que el beneficiario del préstamo no cubra oportunamente las cuotas de amortización estará obligado a pagar al SENA intereses de mora a razón del 1.5% (uno punto cinco) mensual.

e. Puntaje: Al calificar las solicitudes de préstamo de vivienda para los trabajadores oficiales, se otorgará un (1) punto adicional a aquellos trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores Oficiales. Así mismo se otorgará un (1) punto por cada año de servicio al SENA.

f. Presupuesto: En los presupuestos anuales que se aprueben para el Fondo Nacional de Vivienda del SENA se incluirá un capítulo especial denominado «PROGRAMA DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES OFICIALES». La correspondiente partida será garantizada por el SENA en el evento hipotético de que el Fondo Nacional del Ahorro revoque la exoneración al SENA de su vinculación a ese organismo. Esta partida se determinará de acuerdo con las necesidades de vivienda de los trabajadores oficiales, con el fin de atender de manera adecuada a dichas necesidades.

g. Anticipo para pago de gastos: En caso de que se otorgue un préstamo de vivienda a un trabajador oficial y éste requiera de un anticipo para el pago de gastos notariales, de beneficencia, de registro o de impuesto predial, el SENA lo concederá en una cuantía equivalente a seis (6) veces el salario mínimo legal mensual vigente. Este anticipo será descontado del valor del préstamo y sus condiciones serán las mismas que las del préstamo de vivienda.

PARÁGRAFO: Guando la Entidad decida revisar, reestructurar o modificar las normas relativas al Fondo Nacional de Vivienda, el Comité Convencional participará en los estudios y propuestas que se presenten para el efecto.

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ARTÍCULO 36. RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA.

Para atender los préstamos de vivienda de los trabajadores oficiales, el SENA se compromete a destinar el 20% del presupuesto de redistribución establecido en las normas vigentes del Fondo Nacional de Vivienda.

Este porcentaje es adicional al monto de las partidas asignadas regularmente para atender préstamos de vivienda de los trabajadores oficiales.

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ARTÍCULO 37. PRÉSTAMO PARA COMPRA DE LOTE Y CONSTRUCCIÓN.

El trabajador oficial a quien se le haya adjudicado un crédito para compra de vivienda, podrá utilizarlo en compra de lote y el remanente del crédito aprobado en construcción o mejoras de la vivienda.

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ARTÍCULO 38. COMUNICACIÓN SOBRE PAGO AL VENDEDOR.

Cuando el SENA otorgue un préstamo para compra de vivienda a un trabajador oficial y éste haya cumplido todos los requisitos exigidos para el giro del dinero al vendedor, el Jefe de la División de Recursos Humanos o quien haga sus veces, a solicitud del trabajador, enviará una comunicación al vendedor en la cual ratificará el crédito a favor del trabajador y se le garantizará el giro del -dinero correspondiente, de acuerdo con los trámites administrativos establecidos, dando prioridad a estos giros.

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ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL COMITÉ CONVENCIONAL SOBRE VIVIENDA. En lo referente a vivienda, el Comité Convencional tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar y revisar las solicitudes de préstamos que presenten los trabajadores oficiales dentro del régimen de la Convención y determinar los puntajes y pasar sus recomendaciones al Jefe de la División de Recursos Humanos, o quien haga sus veces.

b) Emitir conceptos sobre la conveniencia en el otorgamiento de préstamos para cancelar hipoteca.

c) Estudiar las solicitudes de prórroga del plazo y reajustes para hacer uso del préstamo de vivienda y pasar la correspondiente recomendación al Jefe de la División de Recursos Humanos o quien haga sus veces.

d) Recomendar al Director General las solicitudes de crédito para vivienda de los trabajadores oficiales que no tengan el tiempo de servicio exigido, siempre y cuando existan los recursos presupuéstales disponibles que así lo permitan.

e) Participar en los estudios y propuestas que se realicen cuando la Entidad decida revisar, reestructurar o modificar las normas relativas al Fondo Nacional de Vivienda.

f) Las demás que el Comité Convencional considere convenientes ante el Fondo Nacional de Vivienda.

PARÁGRAFO: El SENA presentará al Consejo Directivo Nacional un proyecto que permita a los trabajadores oficiales optar por un nuevo crédito de vivienda, cuando hayan cancelado un 70% del crédito anterior.

CAPITULO IV.

CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL.

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ARTÍCULO 40. PLAN DE GAPAGITAGIÓN.

El Sindicato y el SENA acuerdan que el Plan de Capacitación y desarrollo de personal cobija a todos los trabajadores oficiales de la institución. Para tal efecto, la División de Capacitación y Desarrollo de personal fijará los parámetros y pautas para el montaje de los planes regionales de capacitación y hará el seguimiento y evaluación periódica de los mismos, tanto en la Dirección General como en las regionales. En consecuencia, se acuerda que la capacitación debe orientarse de manera que se cumplan los siguientes propósitos:

a. Ampliar los conocimientos, desarrollar las habilidades y aptitudes del personal en servicio para mejor desempeño de las funciones que se le asignen, así como otros cursos no relacionados con el cargo.

b. Formar el personal para ascensos a cargos de escala superior dentro de las líneas de promoción establecidas en el Plan de Capacitación.

c. Perfeccionar personal dentro de la rama específica, de acuerdo con las aspiraciones y necesidades del trabajador. Dentro de este literal se contempla la capacitación de los trabajadores oficiales que por prescripción médica tengan que cambiar de oficio.

d. Estudiar y recomendar, por iniciativa del SENA o del Sindicato la adjudicación de becas para estudios dentro o fuera del país para trabajadores que ocupen cargos ubicados en la escala salarial de esta Convención.

e. El SENA pagará el valor de los estudios de bachillerato o validación de los mismos que tomen los trabajadores oficiales.

f. Cuando un trabajador oficial posea los conocimientos académicos y desea actualizarlos en los cursos que se dicten para empleados públicos, el SENA podrá otorgar el permiso y el cupo correspondiente dentro del plan de capacitación, siempre y cuando no entorpezca las labores de la respectiva dependencia.

PARÁGRAFO LO: El SENA conjuntamente con el Sindicato, elaborará y pondrá en marcha un plan de capacitación para sus trabajadores, a más tardar dos (2) meses después de la firma de la Convención Colectiva de Trabajo. Este plan deberá incluir capacitación para los trabajadores oficiales en el área de sistemas.

PARÁGRAFO 2o: El SENA podrá autorizar a los trabajadores oficiales. para realizar pasantías dentro de la institución, - cuando la actividad que vayan a ejercer sea requisito para optar un título profesional universitario, sin perjuicio de la correcta prestación del servicio.

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ARTÍCULO 41. FINANCIACIÓN.

Para financiar la capacitación de sus trabajadores oficiales, el SENA se compromete a destinar en el presupuesto que se apruebe para el Plan de capacitación, las sumas que sean necesarias, con base en el número de trabajadores oficiales y las necesidades de capacitación de este personal.

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ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR.

El trabajador oficial que sea seleccionado para tomar un curso del plan de capacitación adquiere las obligaciones de atenderlo con regularidad, realizar las prácticas, rendir las pruebas y, en general, observar los respectivos reglamentos.

El trabajador deberá justificar el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones.

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ARTÍCULO 43. PERMISO PARA ESTUDIOS.

A los trabajadores que sigan estudios de primaria, bachillerato, técnicos o universitarios o en el SENÁ, la Entidad, previa recomendación del Comité Convencional correspondiente, les facilitará dichos estudios mediante la concesión de permisos y la distribución apropiada del tiempo de trabajo.

Cuando estos permisos sean mayores de dos (2) horas de tiempo laborable, deberán ser compensados, en cuanto al excedente, por el trabajador, mediante la reposición del tiempo correspondiente con trabajo.

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ARTÍCULO 44. CAPACITACIÓN COOPERATIVA Y VENTAS DEL SENA A LAS COOPERATIVAS.

Dentro de los planes de capacitación, el SENA, a través de la División de Recursos Humanos, programará cursos de capacitación cooperativa, dentro de esos cursos dará cupos a los trabajadores oficiales del SENA, los cuales serán acordados y seleccionados entre un delegado del Sindicato y el Jefe de la División de Recursos Humanos.

En el caso de que los trabajadores oficiales constituyeren una cooperativa integral o de servicios múltiples, el SENA podrá venderle en las mismas condiciones que a las otras cooperativas y fondos de empleados del SENA parte de la producción útil de los Centros, de acuerdo con las normas fiscales vigentes sobre la materia.

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ARTÍCULO 45. BECAS. El SENA, con recomendación del Comité Convencional, concederá a los trabajadores oficiales y a los hijos de éstos, un mínimo de becas equivalentes al dieciocho por ciento (18%) dentro del total de las que se otorguen para estudiar en entidades educativas.

Los beneficiarios de las becas de que trata este artículo perderán su derecho a ellas cuando pierdan materias que imposibiliten el ingreso al semestre o período académico siguiente.

En caso de que los trabajadores oficiales y/o su familia no puedan utilizar estos cupos por no llenar los requisitos, el SENA quedará en libertad de otorgarlos a las personas que considere conveniente.

PARÁGRAFO: Cuando se termine un convenio de becas con alguna universidad, el SENA pagará cuatro (4) veces el auxilio educativo a que se refiere el artículo 100 de la Convención.

Concordancias
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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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