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DECRETO 349 DE 2015

(febrero 25)

Diario Oficial No. 49.436 de 25 de febrero de 2015

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 4o del Decreto número 161 del 5 de febrero de 2014 en cuanto a las fechas de desembolso de la cobertura de tasa de interés para los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares beneficiarios en el marco del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores– VIPA”.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 1432 del 5 de julio del 2013, reglamentó el parágrafo 4o del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012, y definió las condiciones para el desarrollo del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” –VIPA, con el fin de facilitar el acceso a la vivienda de los hogares a que se refiere el decreto mencionado.

Que el artículo 10 del Decreto número 1432 del5 de julio del 2013 modificado por el artículo 1o del Decreto 2391 de 29 de octubre de 2013, estableció que los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” –VIPA pueden acceder a la cobertura de tasa de interés prevista en el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, a través de créditos otorgados por los establecimientos de crédito para compra de vivienda , en las condiciones y términos establecidos por el Gobierno Nacional.

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto número 161 del 5 de febrero de 2014, estableció las condiciones y términos de acceso a la cobertura de tasa de interés de los deudores de crédito pertenecientes a los hogares beneficiarios del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” –VIPA.

Que el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) en sesión del 3 de octubre de 2014 aprobó la modificación a la autorización de cupos para la asunción de obligaciones con cargo a apropiaciones presupuestales de Inversión de vigencias futuras de Fonvivienda, con el objeto de permitir en el marco del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores –VIPA” el incremento del valor del subsidio familiar de vivienda, así como la extensión del mismo hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que en la medida que el beneficio de cobertura de tasa de interés otorgado en los créditos de vivienda se requiere para el cierre financiero en la compra de vivienda de los hogares beneficiarios del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” –VIPA y que el Gobierno Nacional tiene garantizada la extensión de este programa hasta el 31 de diciembre de 2016, se hace necesario garantizar que los deudores pertenecientes a los hogares beneficiarios, puedan acceder a la cobertura de tasa de interés prevista en el Decreto número 161 de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016 o hasta el agotamiento del número de coberturas que defina el Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda.

Que el Consejo Superior de Política Fiscal, (CONFIS), en sesión del 23 de diciembre de 2014 aprobó la modificación al Aval Fiscal del “Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación” – FRECH 11 para los tramos 2014, 2015 y se adicionó el 2016.

Que el numeral 2 del artículo 4o del Decreto número 161 del 5 de febrero de 2014 establece que la cobertura es para créditos que se desembolsen entre el 1o de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015 o hasta el agotamiento del número de coberturas que defina el Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda, sin exceder en ese último caso la fecha anteriormente prevista en el marco del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”, a que se refiere el Decreto número 1432 de 2013 y sus modificaciones.

Que de acuerdo con lo expresado se hace necesario modificar el numeral 2 del artículo 4o del Decreto número 161 de 2014.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 2 del artículo 4o del Decreto número 161 de 2014, el cual quedará así:

“2. Fecha de desembolso: Créditos que se desembolsen entre el 1o de febrero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016 o hasta el agotamiento del número de coberturas que defina el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, sin exceder en este último caso la fecha anteriormente prevista, en el marco del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” a que hace referencia el Decreto número 1432 de 2013 y sus modificaciones.”

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el numeral 2 del artículo 4o del Decreto número 161 del 5 de febrero de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.C., a 25 de febrero de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

LUIS FELIPE HENAO CARDONA.

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Última actualización: 28 de febrero de 2018
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