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DECRETO 1073 DE 2015

(mayo 26)

Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de la facultad contenida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado.

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.

Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio.

Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza.

Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia.

Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.

Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.

Que la compilación de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedición, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887.

Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo.

Que las normas que integran el Libro 1 de este Decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector.

Que durante el trabajo compilatorio recogido en este Decreto, el Gobierno verificó que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaración de nulidad o de suspensión provisional, acudiendo para ello a la información suministrada por la Relatoría y la Secretaría General del Consejo de Estado.

Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, se hace necesario expedir el presente decreto Reglamentario Único Sectorial.

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA.

LIBRO 1.

ESTRUCTURA DEL SECTOR MINERO ENERGÉTICO.

PARTE 1.

SECTOR CENTRAL.

TÍTULO 1.

CABEZA DEL SECTOR.

ARTÍCULO 1.1.1.1. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA.

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ARTÍCULO 1.1.1.1.1. OBJETIVO. El Ministerio de Minas y Energía tiene como objetivo formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del Sector de Minas y Energía.

(Decreto 381 de 2012, artículo 1o)

PARTE 2.

SECTOR DESCENTRALIZADO.

TÍTULO 1.

ENTIDADES ADSCRITAS.

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ARTÍCULO 1.2.1.1. AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH).

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ARTÍCULO 1.2.1.1.1. OBJETIVO. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional.

(Decreto 4137 de 2011, artículo 3o)

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ARTÍCULO 1.2.1.1.3. AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA (ANM).

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ARTÍCULO 1.2.1.1.3.1. OBJETO. El objeto de la Agencia Nacional de Minería, ANM, es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.

(Decreto 4134 de 2011, artículo 3o)

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ARTÍCULO 1.2.1.1.4. COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA, GAS Y COMBUSTIBLES (CREG).

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ARTÍCULO 1.2.1.1.3.1.1. OBJETO. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, tiene por objeto regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Igualmente tiene por objeto expedir la regulación económica para las actividades de la cadena de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, en los términos y condiciones señalados en la Ley.

(Decreto 1260 de 2013, artículo 2o)

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ARTÍCULO 1.2.1.1.5. INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS (IPSE).

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ARTÍCULO 1.2.1.1.5.1. OBJETO. El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE, tendrá por objeto identificar, promover, fomentar, desarrollar e implementar soluciones energéticas mediante esquemas empresariales eficientes, viables financieramente y sostenibles en el largo plazo, procurando la satisfacción de las necesidades energéticas de las Zonas no Interconectadas, ZNI, apoyando técnicamente a las entidades definidas por el Ministerio de Minas y Energía.

(Decreto 257 de 2004, artículo 4o)

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ARTÍCULO 1.2.1.1.6. SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO.

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ARTÍCULO 1.2.1.1.6.1. OBJETO. Como consecuencia del cambio de naturaleza, el Servicio Geológico Colombiano tiene como objeto realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.

(Decreto 4131 de 2011, artículo 3o)

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ARTÍCULO 1.2.1.1.7. UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (UPME).

ARTÍCULO 1.2.1.1.7. OBJETO. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), tendrá por objeto planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas.

(Decreto 1258 de 2013, artículo 3o)

TÍTULO 2.

ENTIDADES VINCULADAS.

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ARTÍCULO 1.1.2 2.1. ECOPETROL S. A.

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ARTÍCULO 1.1.2.2.2. INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S. A. E.S.P. - ISA S.A E.S.P.

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ARTÍCULO 1.1.2.2.3. ISAGEN S. A. E.S.P.

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ARTÍCULO 1.1.2.2.4. ELECTRIFICADORA DEL HUILA S. A. E.S.P - ELECTROHUILA S. A. E.S.P.

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ARTÍCULO 1.1.2.2.5. ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S. A. E.S.P - ELECTROCAQUETÁ S. A. E.S.P.

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ARTÍCULO 1.1.2.2.6. ELECTRIFICADORA DEL META S.A E.S.P - EMSA S. A. ESP.

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ARTÍCULO 1.1.2.2.7. CENTRALES ELÉCTRICAS DEL CAUCA S. A. E.S.P - CEDELCA S. A. ESP.

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ARTÍCULO 1.1.2.2.8. CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S. A. E.S.P. - CEDENAR S. A. E.S.P.

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ARTÍCULO 1.1.2.2.9. EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S. A. E.S.P - DISPAC S. A. ESP.

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ARTÍCULO 1.1.2.2.10. EMPRESA MULTIPROPÓSITO URRÁ S. A. E.S.P. - URRÁ S. A. E.S.P.

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ARTÍCULO 1.1.2.2.11. EMPRESA DE ENERGÍA DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA S. A. E.S.P. - EEDAS S. A. ESP.

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ARTÍCULO 1.1.2.2.12. GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA DEL CARIBE S. A. E.S.P - GECELCA S. A. E.S.P.

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ARTÍCULO 1.1.2.2.13. GESTIÓN ENERGÉTICA S. A. E.S.P. - GENSA S. A. ESP.

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ARTÍCULO 1.1.2.2.14. EMPRESA DE ENERGÍA DEL AMAZONAS S.A. E.S.P. - EEASA ESP.

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ARTÍCULO 1.1.2.2.15. CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA, CORELCA S. A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN.

LIBRO 2.

RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR MINERO ENERGÉTICO.

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