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DECRETO 1080 DE 2015

(mayo 26)

Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015

MINISTERIO DE CULTURA

Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado.

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.

Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio.

Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza.

Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia.

Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.

Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.

Que la compilación de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedición, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887.

Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo.

Que las normas que integran el Libro 1 de este decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector.

Que durante el trabajo compilatorio recogido en este decreto, el Gobierno verificó que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaración de nulidad o de suspensión provisional, acudiendo para ello a la información suministrada por la Relatoría y la Secretaría General del Consejo de Estado.

Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, se hace necesario expedir el presente decreto Reglamentario Único Sectorial.

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

LIBRO 1.

ESTRUCTURA DEL SECTOR.

PARTE 1.

SECTOR CENTRAL.

TÍTULO 1.

CABEZA DEL SECTOR.

ARTÍCULO 1.1.1.1 MINISTERIO DE CULTURA. <Artículo modificado tácitamente por el artículo 1 del Decreto 2120 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde al Ministerio de Cultura<1> formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en materia cultural y de las economías creativas, de manera coherente con los principios fundamentales y de participación contemplados en la Constitución Política y en la ley, así como formular y adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo a su cargo.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

TÍTULO 2.

FONDOS ESPECIALES.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 1.1.2.1. FONDO MIXTO DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y DE LAS ARTES.

(Ley 397 de 1997, artículo 63)

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ARTÍCULO 1.1.2.2. FONDO MIXTO DE PROMOCIÓN CINEMATOGRÁFICA.

(Ley 397 de 1997, artículo 46)

TÍTULO 3.

ÓRGANOS SECTORIALES DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.

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ARTÍCULO 1.1.3.1. CONSEJO NACIONAL DE CULTURA.

(Ley 397 de 1997, artículo 58 y Decreto número 1782 de 2003)

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ARTÍCULO 1.1.3.2. COMITÉ DIRECTIVO.

(Resolución número 2275 de 2013 del Ministerio de Cultura)

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ARTÍCULO 1.1.3.3. COMITÉ DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO.

(Decreto número 1746 de 2003 artículo 5o modificado por el artículo 1o del Decreto número 4827 de 2008)

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ARTÍCULO 1.1.3.4. COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN.

(Decreto número 1716 de 2009)

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ARTÍCULO 1.1.3.5. COMISIÓN DE PERSONAL.

(Decreto número 1746 de 2003 artículo 5o modificado por el artículo 1o del Decreto número 4827 de 2008)

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ARTÍCULO 1.1.3.6. COMITE DE CONVIVENCIA LABORAL.

(Ley 1010 de 2006 y Resolución número 3366 de 2014)

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ARTÍCULO 1.1.3.7 COMISIÓN DE ANTIGüEDADES NÁUFRAGAS.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 8o)

TÍTULO 5.

SECTOR DESCENTRALIZADO.

CAPÍTULO 1.

ENTIDADES ADSCRITAS.

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ARTÍCULO 1.1.4.1.1. INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE CULTURA. <Artículo modificado tácitamente por el artículo 3 del Decreto 2120 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Sector Administrativo de Cultura está integrado por el Ministerio de Cultura<1> y las siguientes entidades:

a) Entidades Adscritas

Establecimientos Públicos:

1. Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICAHN).

2. Archivo General de la Nación.

3. Instituto Caro y Cuervo.

Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica:

1. Museo Nacional.

2. Biblioteca Nacional.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

LIBRO 2.

RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR CULTURA.

PARTE 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

TÍTULO 1.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

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ARTÍCULO 2.1.1.1. OBJETO. El objeto de este decreto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, para para la cumplida ejecución de las leyes del sector Cultura.

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ARTÍCULO 2.1.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto aplica a las entidades del sector Cultura y rige en todo el territorio nacional.

PARTE 2.

SISTEMA NACIONAL DE CULTURA (SNCU).

TÍTULO 1.

ASPECTOS GENERALES DEL SNCU.

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ARTÍCULO 2.2.1.1. DEFINICIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CULTURA. Se entiende por Sistema Nacional de Cultura el conjunto de instancias, espacios de participación y procesos de desarrollo institucional, planificación, financiación, formación, e información articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales.

(Decreto número 1589 de 1998, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.1.2 OBJETO DEL SISTEMA. El sistema tendrá por objeto principal contribuir a garantizar el acceso a las manifestaciones, bienes y servicios culturales y a promover la creatividad de los colombianos, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y en la Ley 397 de 1997, particularmente en su artículo 1o.

(Decreto número 1589 de 1998, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.2.1.3. PRINCIPIOS. El Sistema Nacional de Cultura se basa en los principios de descentralización, diversidad, participación y autonomía.

(Decreto número 1589 de 1998, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.2.1.4. ARTICULACIÓN. <Artículo corregido por el artículo 1 del Decreto 1009 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Nacional de Cultura, para garantizar su operatividad y funcionamiento se articulará, relacionará e integrará con los diferentes actores o instancias nacionales y territoriales involucradas en los procesos de planificación y ejecución de actividades culturales.

Igualmente se integrará y vinculará con otros sistemas nacionales y regionales, tales como el de planificación, salud, educación, cofinanciación, ciencia y tecnología ambiental, deporte y recreación, juventud, así como con los que se creen con posterioridad a este Decreto.

(Decreto número 1589 de 1998, artículo 4o).

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.1.5. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación del Sistema Nacional de Cultura, se adoptan las siguientes definiciones:

1. Instancias: Son las responsables de la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas y de los planes de cultura, conjuntamente con los espacios de participación.

2. Espacios de participación: Son el ámbito de encuentro de todos los actores del sistema en donde se concertan las decisiones de la política y planificación cultural nacional o territorial y la vinculación y articulación con los demás sistemas.

3. Procesos: Son el conjunto de acciones que enriquecen, potencian, transforman y divulgan el ámbito cultural, observando criterios democráticos, participativos y multiculturales.

Los procesos son:

3.1 De desarrollo y fortalecimiento institucional: Fomenta y promueve la cooperación interinstitucional desde el punto de vista organizativo, administrativo, financiero y programático dirigido a las instancias encargadas de coordinar y ejecutar programas y proyectos culturales en las entidades del orden nacional y territorial.

3.2 De planificación. Se orienta a la formulación de los Planes Territoriales de Cultura y del Plan Nacional de Cultura y su integración a los Planes de Desarrollo.

3.3. De financiación: Identifica y canaliza los recursos públicos y privados nacionales, territoriales e internacionales para la ejecución de los programas y proyectos.

4. Subsistemas. Hacen parte del Sistema Nacional de Cultura;

4.1. De gestión cultural. Mediante este subsistema se busca consolidar el Sistema Nacional de Cultura, así como la planificación de todas aquellas acciones que permitan a las instancias y a los espacios de concertación, participar y cumplir activamente con sus funciones específicas. A través de este subsistema se hará la evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos culturales.

4.2. De información cultural SINIC: Conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional en el área de información articuladas entre sí que posibilitan la investigación y el acceso de la comunidad a la información cultural. El subsistema Nacional de Información tiene como misión recoger, organizar, procesar, comunicar y difundir la información del ámbito cultural desde y hacia las diferentes entidades gubernamentales, institucionales, artísticas o de la comunidad nacional o internacional.

4.3. De concertación. A través de este subsistema el Ministerio de Cultura<1> impulsará programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional de Cultura y los Planes Territoriales, dirigidos a rescatar, defender y promover el talento nacional; democratizar el acceso de todas las personas a los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura y el arte, con énfasis en el público infantil y juvenil, tercera edad y discapacitados físicos, síquicos y sensoriales; consolidar las instituciones culturales y contribuir a profundizar su relación interactuante con la comunidad. Los Participantes del Subsistema Nacional de Concertación son: El Ministerio de Cultura<1>, los entes territoriales y las entidades culturales privadas sin ánimo de lucro.

5. Redes culturales: Se entienden por redes de servicios culturales, el conjunto de organizaciones y procedimientos que conducen a disponer de información y de los servicios relacionados con la misión de cada organización en los procesos culturales del país.

En la conformación de las redes debe operar el principio de cooperación interinstitucional entre las diferentes instancias y espacios de concertación que integran el Sistema Nacional de Cultura. Entre las redes culturales están las de los museos, bibliotecas, y casas de cultura.

6. Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura: Son órganos asesores del Ministerio de Cultura<1> en la formulación de políticas, planes y programas relacionados con su respectiva área.

(Decreto número 1589 de 1998, artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.2.1.6. HERRAMIENTAS DEL SUBSISTEMA DE GESTIÓN. Las herramientas del Subsistema de Gestión son:

El Plan Indicativo: A través del cual se organizan y orientan las acciones, recursos y metas de las entidades o actores del SNCU en cada uno de los niveles territoriales.

El Plan de Acción: Es la herramienta operativa de la gestión que permite a las diferentes instancias, orientar la ejecución de sus procesos y actividades anuales con fijación de tiempos y metas, que deben lograr para cumplir los objetivos del Plan Indicativo, dentro de los plazos que este señala.

El Banco de Programas y Proyectos: Es una herramienta de gestión que permite conocer la información requerida por los procesos de planificación, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos, teniendo en cuenta que consolida toda la información suministrada durante las distintas fases y etapas de los mismos.

Actividades de seguimiento y evaluación: Se basan en los principios de descentralización, democratización, transparencia, y flexibilidad, orientadas a suministrar información oportuna sobre los procesos de planificación y ejecución de los planes, programas y proyectos, así como sobre el desempeño de las instancias, los espacios de concertación y de los resultados finales en los receptores y beneficiarios de dichas acciones culturales, y la de ejercer un control sobre los recursos financieros públicos y privados.

(Decreto número 1589 de 1998, artículo 12)

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ARTÍCULO 2.2.1.7. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CULTURA. Las instancias del Sistema Nacional de Cultura son el Ministerio de Cultura<1>, las entidades y oficinas culturales territoriales, los Fondos Mixtos para la Promoción de la Cultura y las Artes, y las demás entidades públicas o privadas, civiles o comerciales, que desarrollan, financian, fomentan, ejecutan o promueven actividades culturales y artísticas, en los ámbitos locales, regionales y nacional, tales como las bibliotecas, los museos, los archivos, las casas de cultura, las asociaciones y agrupaciones de los creadores, gestores y receptores de las diversas manifestaciones culturales, así como las empresas e industrias culturales.

(Decreto número 1589 de 1998, artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.2.1.8. COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CULTURA. De conformidad con los artículos 57 y 66 de la Ley 397 de 1997, el Ministerio de Cultura<1> es el organismo rector de la cultura y como coordinador del sistema es el encargado de fijar, coordinar y vigilar las políticas generales sobre la materia y de dictar las normas técnicas, operativas y administrativas a las que deberán ajustarse las entidades de dicho sistema.

(Decreto número 1589 de 1998, artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.2.1.9. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE CULTURA EN RELACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE CULTURA. Son funciones del Ministerio de Cultura<1>, en relación con el Sistema Nacional de Cultura, las siguientes:

1. Apoyar y asesorar a las respectivas instancias en la formulación del Plan Nacional de Cultura.

2. Diseñar políticas, estrategias y metodologías en los procesos de operatividad, seguimiento y evaluación para la consolidación del Sistema.

3. Desarrollar programas de formación para el fortalecimiento de la gestión cultural.

4. Propiciar la creación de espacios para la participación de la comunidad en el desarrollo cultural.

(Decreto número 1589 de 1998, artículo 8o)

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ARTÍCULO 2.2.1.10. ENTIDADES Y OFICINAS PÚBLICAS DE CULTURA. Son las encargadas de ejecutar los Planes Culturales y de dinamizar la operatividad del SNCU, (Sistema Nacional de Cultura) en su jurisdicción, así como la de apoyar en la formulación de las políticas culturales.

PARÁGRAFO. Se entienden dentro de este artículo, los institutos, las Secretarías de Cultura, las Oficinas de Extensión, las Direcciones o el ente encargado del sector cultural a nivel departamental, distrital, municipal y de los territorios indígenas.

(Decreto número 1589 de 1998, artículo 9o)

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