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DECRETO 1525 DE 2015

(julio 16)

Diario Oficial No. 49.575 de 16 de julio de 2015

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se establece la estructura y funcionamiento de la Junta Administradora del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media y se adiciona el Decreto 1075 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” establecieron la creación del Plan Nacional de Infraestructura Educativa, para adecuar y construir los espacios físicos necesarios que permitirán la ampliación de la cobertura educativa y la implementación de la jornada única escolar.

Que el documento Conpes 3831 de 2015, “Declaración de Importancia Estratégica del Plan Nacional de Infraestructura Educativa para la Implementación de la Jornada Única Escolar”, contiene la estructura, alcance y características del Plan Nacional de Infraestructura Educativa, y señala de manera general los propósitos del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media y de su Junta Administradora, a cargo del Ministerio de Educación Nacional, entidad rectora de la política pública educativa y de dicho Plan.

Que con el fin de lograr los objetivos y metas trazadas en el Plan Nacional de Infraestructura Educativa, el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 'Todos por un Nuevo País'”, creó el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media, como una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional sin personería jurídica.

Que conforme con lo establecido en el citado artículo, las fuentes de los recursos del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media provendrán de los recursos del recaudo establecido en el artículo 11 de la Ley 21 de 1982, destinados al Ministerio de Educación Nacional, las partidas que se le asignen en el Presupuesto Nacional y los rendimientos financieros derivados de la inversión de sus recursos.

Que adicionalmente, los proyectos de infraestructura educativa que se desarrollen a través del Fondo, podrán contar con recursos provenientes de (i) el Sistema General de Regalías destinados a la infraestructura educativa, en que el OCAD designe al Ministerio de Educación Nacional como ejecutor de los mismos; (ii) la cooperación internacional o la cooperación de privados; (iii) aportes de los departamentos, distritos y municipios; (iv) participación del sector privado mediante proyectos de asociaciones público privadas y (v) los excedentes del Sistema General de Participaciones en educación de las entidades territoriales certificadas, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 59 de la Ley 1753 de 2015.

Que cuando confluyan los recursos que se mencionaron en la consideración anterior, con cargo al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa se podrán constituir patrimonios autónomos, que se regirán por normas de derecho privado, en los que podrán concurrir todas las fuentes de recursos con las que cuenten los proyectos.

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa será administrado por una Junta cuya estructura y funcionamiento será definida por el Gobierno nacional.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1075 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, con el objetivo de compilar, racionalizar y simplificar las normas de carácter reglamentario que rigen ese sector.

Que las normas que integran el Libro 1 de ese decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector.

Que el presente decreto es expedido con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, por lo que debe ser compilado en el Decreto 1075 de 2015.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DEL DECRETO 1075 DE 2015. Adiciónese el artículo 1.1.2.4 al Título 2, de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 1.1.2.4. Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media - FFIE. El Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media es una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional, sin personería jurídica, creado por el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, para financiar o cofinanciar los proyectos que se realizarán de acuerdo con el Plan Nacional de Infraestructura Educativa del país y para asumir sus propios gastos de operación”.

(Ley 1753 de 2015, artículo 59).

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ARTÍCULO 2o. ADICIÓN DEL DECRETO 1075 DE 2015. Adiciónese un Título 9 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así:

“TÍTULO 9

INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.3.9.1.1. Objeto. El objeto de este Título es reglamentar la conformación y funcionamiento de la Junta Administradora del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media de que trata el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015.

CAPÍTULO 2

INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA

Artículo 2.3.9.2.1. Integración de la Junta Administradora del FFIE. La Junta Administradora del FFIE estará integrada de la siguiente manera:

1. El Ministro (a) de Educación Nacional, o su delegado, quien la presidirá.

2. El Director (a) de Cobertura y Equidad del Ministerio de Educación Nacional, o quien haga sus veces, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

3. Tres (3) miembros designados por el Ministro (a) de Educación Nacional.

Artículo 2.3.9.2.2. De los miembros designados por el Ministro (a) de Educación Nacional. Los tres miembros a los que hace referencia el numeral 3 del artículo anterior, deberán contar con título profesional y de posgrado y con experiencia laboral de tres (3) años en proyectos de infraestructura o gestión de recursos públicos.

PARÁGRAFO 1o. Los miembros referidos en este artículo podrán ser personas naturales o jurídicas y en el caso de presentarse algún interés particular y directo en las actividades del fondo, el miembro correspondiente deberá declararse impedido y el Ministro (a) de Educación Nacional podrá designar un reemplazante para el conocimiento de ese asunto en particular.

PARÁGRAFO 2o. Tratándose de personas naturales, estas podrán ser empleados públicos o particulares. Para el caso de personas jurídicas, estas actuarán en la junta a través de su representante legal.

PARÁGRAFO 3o. De conformidad con el inciso segundo del artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, los honorarios de los designados señalados en el presente artículo se asumirán con cargo al Fondo de Infraestructura Educativa para Preescolar, Básica y Media o a los patrimonios autónomos que se constituyan a su cargo para la ejecución de los proyectos de infraestructura.

PARÁGRAFO 4o. La asistencia de los miembros de que trata el presente artículo, a las sesiones de la Junta, será indelegable.

Artículo 2.3.9.2.3. Delimitación de las Funciones de la Junta Administradora del FFIE. La Junta Administradora del FFIE cumplirá unas funciones generales y unas funciones específicas, según se constituyan o no los patrimonios autónomos de que trata el último inciso del artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, de la forma como se establecen en los artículos 2.3.9.2.4 y 2.3.9.2.5 del presente decreto.

La Junta Administradora del FFIE cumplirá las siguientes funciones generales:

1. Priorizar y definir los proyectos de infraestructura educativa que serán financiados o cofinanciados con recursos del FFIE.

2. Apoyar al Ministerio de Educación Nacional en la formulación de políticas de infraestructura educativa de acuerdo con las necesidades y estrategias que requieran implementarse para el cumplimiento de las metas, objetivos y fines que en materia del sector educativo trace el Gobierno nacional.

3. Recomendar al Ministerio de Educación Nacional los términos y condiciones para la celebración y modificación de los contratos de fiducia mercantil que se celebren para la administración de los recursos destinados para el cumplimiento del Plan Nacional de Infraestructura Educativa.

4. Brindar orientaciones técnicas al Ministerio de Educación Nacional y a las entidades territoriales para el desarrollo y cumplimiento del Plan Nacional de Infraestructura Educativa.

PARÁGRAFO 1o. De conformidad con el inciso segundo del artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, los gastos en que incurran la Junta Administradora del FFIE para el cumplimiento de todas sus funciones se asumirán con cargo al Fondo de Infraestructura Educativa para Preescolar, Básica y Media o a los patrimonios autónomos que se constituyan a su cargo para la ejecución de los proyectos de infraestructura.

Artículo 2.3.9.2.4. Funciones específicas de la Junta Administradora del FFIE cuando no se constituyen patrimonios autónomos. En el evento en que no se constituyan patrimonios autónomos, la Junta Administradora del FFIE ejercerá las siguientes funciones específicas:

1. Servir como órgano asesor técnico del Ministro (a) de Educación Nacional, para el manejo e inversión de los recursos del FFIE.

2. Adelantar las actividades de planeación requeridas para la estructuración, desarrollo e implementación de los esquemas necesarios para lograr la ejecución de los proyectos del Plan Nacional de Infraestructura Educativa.

PARÁGRAFO. En el caso previsto en el presente artículo, los recursos del FFIE serán ejecutados de conformidad con el artículo 110 del Decreto 111 de 1996.

Artículo 2.3.9.2.5. Funciones específicas de la Junta Administradora del FFIE cuando se constituyan patrimonios autónomos. En el evento en que se constituyan patrimonios autónomos de que trata el último inciso del artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, la Junta Administradora del FFIE ejercerá las siguientes funciones específicas:

1. Fijar las reglas para la administración de los recursos de los patrimonios autónomos a cargo de las sociedades fiduciarias.

2. Seleccionar a la persona que desempeñará las funciones de Gerente de que trata el artículo 2.3.9.2.6 del presente decreto.

3. Gestionar recursos de cofinanciación para el desarrollo de los proyectos en el marco del Plan Nacional de Infraestructura educativa.

4. Fijar los mecanismos técnicos, administrativos y financieros necesarios para la ejecución de cada proyecto de infraestructura educativa viabilizado con cargo a los patrimonios autónomos.

5. Analizar los informes técnicos y financieros que presente la unidad de gestión y la sociedad fiduciaria en relación con la ejecución de los recursos de los patrimonios autónomos, y adoptar las medidas o mecanismos de mejora correspondiente para que estos cumplan con la finalidad para la cual fueron constituidos.

6. Adoptar y modificar su propio reglamento.

Artículo 2.3.9.2.6. De las unidades de gestión y su Gerente. Sin perjuicio de su autonomía presupuestal y contractual, el Ministerio de Educación Nacional, al momento de celebrar el contrato de fiducia mercantil para la constitución de patrimonios autónomos, debe garantizar que se prevea la contratación de unidades de gestión, que integradas por el personal técnico idóneo, diseñarán, desarrollarán e implementarán los esquemas necesarios para la ejecución de los proyectos del Plan Nacional de Infraestructura Educativa.

Dichas unidades de gestión serán lideradas por un Gerente, encargado de definir su estructura y funcionamiento.

El Gerente será seleccionado por la Junta Administradora del FFIE y su vinculación se asumirá con cargo a los respectivos patrimonios autónomos. Para su designación deberá contar con título profesional y de posgrado y con experiencia de tres (3) años en proyectos de infraestructura o gestión de recursos públicos.

CAPÍTULO 3

FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA

Artículo 2.3.9.3.1. Sesiones. De manera ordinaria, la Junta Administradora del FFIE sesionará como mínimo una vez al mes, de acuerdo con la convocatoria que efectúe la Secretaría Técnica.

También podrá sesionar de manera extraordinaria cuando sea convocada por solicitud de su Presidente.

PARÁGRAFO 1o. Las sesiones podrán ser virtuales, para lo cual el Secretario Técnico deberá garantizar los medios tecnológicos idóneos que permitan la participación de todos los integrantes de la Junta.

PARÁGRAFO 2o. La Junta Administradora del FFIE podrá invitar a sus sesiones a las personas que considere necesarias de acuerdo con el tema a tratar, las cuales participarán con voz y sin voto.

Artículo 2.3.9.3.2. Convocatoria. Las convocatorias de las sesiones de la Junta deberán ser realizadas por la Secretaria Técnica.

Tratándose de sesiones ordinarias, la convocatoria deberá realizarse con cinco (5) días de antelación a la fecha de su realización e indicará el lugar, la fecha y hora, si es presencial o virtual, y el correspondiente orden del día. La comunicación de la convocatoria deberá remitirse a todos sus miembros y podrá ser enviada mediante correo físico o electrónico y deberá llevar anexos los documentos que se requieran para el desarrollo de la sesión.

Para el caso de las sesiones extraordinarias, la convocatoria podrá realizarse en cualquier momento, mediante correo físico o electrónico, indicando el lugar, si es presencial, la fecha y la hora, así como los temas por tratar.

Artículo 2.3.9.3.3. Quórum. La Junta Administradora del FFIE podrá sesionar con la asistencia de tres (3) de sus miembros y la presencia del Presidente y el Secretario Técnico será necesaria.

La Junta adoptará sus decisiones por mayoría simple, pero en todo caso con el voto favorable de su Presidente.

Artículo 2.3.9.3.4. Actas. De toda sesión de la Junta Administradora del FFIE se levantará el acta respectiva, la cual deberá contener una relación sucinta de los temas tratados, los asistentes, las intervenciones, las decisiones adoptadas y los votos emitidos en cada caso, así mismo deberá estar numerada y suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico.

PARÁGRAFO 1o. El Secretario Técnico será el responsable de la elaboración, archivo y custodia de las actas de que trata el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Iniciada la sesión de la Junta Administradora del FFIE, se someterá a aprobación el acta de la sesión anterior, puesta previamente en conocimiento de los miembros de la Junta como documento anexo de la convocatoria. Las observaciones a las actas deberán dejarse por escrito a más tardar en la siguiente reunión”.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2015.

Publíquese y cúmplase.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Educación Nacional,

GINA PARODY D'ECHEONA.

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Última actualización: 30 de abril de 2017

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