Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 1601 DE 2015

(agosto 10)

Diario Oficial No. 49.600 de 10 de agosto de 2015

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por medio del cual se deroga el Decreto número 849 de 2013.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 1450 de 2011,

CONSIDERANDO

Que en el artículo 361 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2o del Acto Legislativo 05 de 2011, se estableció que el 10% de los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al ahorro pensional territorial.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1530 de 2012, el porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinado al ahorro pensional territorial, será manejado a través del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, (Fonpet).

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1861 del 2012 modificado por el Decreto número 2581 de 2012, mediante el cual estableció el régimen de inversiones aplicable a los patrimonios autónomos del Fonpet y a otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones, así como la rentabilidad mínima del Fonpet.

Que el Decreto número 849 de 2013 a su vez modificó el Decreto número 1861 de 2012 y estableció que los recursos correspondientes al Fonpet provenientes del Sistema General de Regalías, deberían ser invertidos exclusivamente en los activos previstos en el numeral 2 del artículo 2.6.12.1.2 del Decreto número 2555 de 2010, de conformidad con las condiciones establecidas en el Título XII del Libro 6 de la Parte 2 de dicho decreto y de las demás disposiciones vigentes contenidas en el Decreto número 1861 de 2012.

Que dicha disposición se estableció con el fin de mitigar el efecto cambiario que hubiere podido generarse por el ingreso al Fonpet de los recursos denominados en moneda extranjera provenientes del Sistema General de Regalías y así mismo armonizar la naturaleza de dichos recursos con el régimen de inversiones aplicable a dicho Fondo establecido en el Decreto número 1861 de 2012.

Que el régimen de inversiones vigente del Fonpet prevé la posibilidad de inversión en activos de emisores del exterior hasta en un sesenta por ciento (60%) del valor del fondo, por lo cual hay un espacio suficiente para que los administradores inviertan en este tipo de activos si lo consideran necesario. De otro lado el mercado de coberturas financieras se ha venido fortaleciendo crecientemente en los últimos años lo cual permite una mejor cobertura y administración del riesgo cambiario por parte de las administradoras de recursos del Fonpet. Así mismo, se espera que en el futuro el mercado de coberturas evolucione y se profundice sostenidamente favoreciendo el ofrecimiento de más alternativas que permitan mitigar estos riesgos.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Derógase el Decreto número 849 de 2013.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 849 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 10 de agosto de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 28 de febrero de 2018
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.