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DECRETO 1885 DE 2015

(septiembre 21)

Diario Oficial No. 49.642 de 21 de septiembre de 2015

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Por el cual se crea el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa) y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 43 de la Ley 489 de 1998 y 7o de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Que el artículo 45 de la Constitución Política señala que el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Que en desarrollo de las disposiciones constitucionales referidas, el Congreso de la República expidió la Ley 1098 de 2006 “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, con el objeto de constituir un conjunto de normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento.

Que el artículo 139 de la Ley 1098 de 2006 creó el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) como el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer la conducta punible.

Que el numeral 4 del artículo 202 de la Ley 1098 de 2006 dispone como uno de los objetivos de las políticas públicas para la infancia y la adolescencia fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial.

Que el artículo 215 de la ley citada, en relación con el presupuesto y financiación, establece que el Gobierno Nacional, el Congreso de la República, la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura o la entidad que haga sus veces dispondrán la asignación, reorganización y redistribución de los recursos presupuestales, financieros, físicos y humanos para el cumplimento de la Ley 1098, bajo la coordinación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que el artículo 201 de la Ley 1450 de 2011, contempló que en desarrollo del principio de corresponsabilidad y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el Gobierno Nacional, con el concurso de los gobiernos territoriales, dará prioridad al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), iniciando la construcción de Centros de Atención Especializada (CAES) e internamiento preventivo de acuerdo con criterios de demanda del SRPA, de cobertura regional y de cofinanciación de las entidades territoriales.

Que el parágrafo 1o del citado artículo señaló que las entidades que hacen parte del SRPA, tanto de las diferentes ramas del poder público como de niveles de gobierno, sumarán esfuerzos para contar con un Sistema de Información Unificado e interinstitucional del SRPA, para que sea fuente de información estratégica para el seguimiento, monitoreo y evaluación de la atención del SRPA, de manera que permita la toma de decisiones adecuadas.

Que el parágrafo 2o del artículo 201 de la Ley 1450 de 2011 dispuso que el Gobierno Nacional tendrá como uno de los ejes centrales en su agenda de cooperación, los asuntos relativos al SRPA, tratándose de una prioridad en la gestión técnica y financiera en la materia e incentivará la participación activa de la sociedad civil organizada y del sector privado en los propósitos establecidos.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 43 establece que el Gobierno Nacional podrá organizar sistemas administrativos nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares. Para tal efecto preverá los órganos o entidades a los cuales corresponde desarrollar las actividades de dirección, programación, ejecución y evaluación.

Que dentro de las medidas establecidas en el artículo 8o de la Ley 1622 de 2013, se encuentra la de promover políticas de segunda oportunidad para jóvenes infractores de la Ley Penal que faciliten su reincorporación a la sociedad en condiciones de igualdad y no discriminación.

Que el artículo 7o de la Ley 1450 de 2011 facultó al Gobierno Nacional para que en desarrollo de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, cree Sistemas Nacionales de Coordinación integrados por autoridades nacionales y territoriales, previa aceptación de estas.

Que de acuerdo con lo señalado por el artículo precitado, las Entidades conformarán un órgano de coordinación y fijación de parámetros técnicos que serán vinculantes para los miembros del respectivo sistema en la adopción de las políticas concernientes. La implementación de dichas directrices serán tenidas en cuenta para la aprobación de proyectos de inversión que se financien o cofinancian con recursos de la Nación.

Que se hace necesario crear el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa) en el nivel nacional y regional, con el fin de que sea una instancia de coordinación, evaluación y articulación interinstitucional, intersectorial e intersistémica con el compromiso de todas las ramas del poder público y las entidades territoriales, en desarrollo de la Ley 1098 de 2006.

Que el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes se articulará con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Consejo Nacional de Política Social, Consejos Departamentales y Municipales de Política Social y con todas las instancias responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal.

Que en desarrollo de lo señalado en el artículo 7o de la Ley 1450 de 2011, las entidades que hacen parte del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de común acuerdo han decido conformar el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa).

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I.

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente decreto tiene como objeto crear el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes, estableciendo su conformación, objetivos y funciones.

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ARTÍCULO 2o. CREACIÓN. Créase el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa), como una instancia para la coordinación y articulación interinstitucional, intersectorial e intersistémica y la fijación de parámetros técnicos, que entre otras realizará el seguimiento y la evaluación de las acciones contempladas en las Leyes 906 de 2004, 1098 de 2006, 1453 de 2011, 1622 de 2013 y 1450 de 2011 en lo relacionado con la responsabilidad penal para adolescentes, o las normas que las modifiquen, o sustituyan, respetando en todo caso el marco de competencias constitucionales y legales de las entidades que lo conforman.

CAPÍTULO II.

SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES.

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ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN. El Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa) estará conformado por:

a) El Ministro de Justicia y del Derecho o como su delegado, uno de sus viceministros quien lo presidirá;

b) El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado;

c) El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

d) La Ministra de Cultura o su delegado;

e) El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga su veces o su delegado;

f) El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o su delegado;

g) El Fiscal General de la Nación, o su delegado;

h) El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado;

i) El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional o su delegado;

j) El Director de la Policía Nacional o su delegado;

k) El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su delegado;

1) El Director del Sistema Nacional de Juventud o su delegado;

PARÁGRAFO 1o. Para el caso de los delegados, solo se podrá delegar la asistencia en subdirectores generales de las entidades o en funcionarios de alto nivel directivo asesor, según sea el caso.

PARÁGRAFO 2o. De acuerdo con la temática a tratar y con el propósito de cumplir los objetivos establecidos en el presente decreto, podrán ser invitados por el Sncrpa los siguientes:

a) Las demás entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar que hacen parte del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), de conformidad con el artículo 163 de la Ley 1098 de 2006.

b) Un representante de los gobernadores, definido por la Federación Nacional del Departamentos;

c) Un representante de los alcaldes, definido por la Federación Colombiana de Municipios;

d) El Defensor del Pueblo o su delegado;

e) El Director Nacional de la Defensoría Pública;

f) El Procurador General de la Nación o su delegado.

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ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS. Son objetivos del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa), en el marco de la protección integral y en cumplimiento de la finalidad pedagógica y restaurativa que garanticen el carácter especializado y diferenciado del SRPA, los siguientes:

1. Orientar, coordinar y articular a nivel nacional el diseño de las políticas públicas relacionadas con la responsabilidad penal para adolescentes.

2. Desarrollar el principio de corresponsabilidad, en la garantía del interés superior del niño y de la protección integral de los y las adolescentes y jóvenes para fortalecer la participación y articulación de las entidades que hacen parte del SRPA y de este con otros sistemas.

3. Articular, acompañar y validar la definición de criterios para la implementación de un modelo de justicia restaurativa, en el marco del proceso de restablecimiento de derechos de los y las adolescentes y en virtud de la resocialización, la inclusión social y las garantías de no repetición, la verdad y la reparación del daño.

4. Coordinar, dirigir y proponer las recomendaciones que se requieran para fortalecer el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).

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ARTÍCULO 5. FUNCIONES. Son funciones del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa), las siguientes:

1. Formular y recomendar directrices para garantizar el óptimo funcionamiento del SRPA en cumplimiento de las normas constitucionales y legales por parte de las autoridades, actores y entidades que lo conforman.

2. Recomendar a las entidades competentes la priorización de recursos técnicos, administrativos y financieros del sistema para que sean tenidos en cuenta en el diseño y aprobación de proyectos de inversión que se financian o cofinancian con recursos de la Nación.

3. Coordinar la articulación interinstitucional, intersectorial e intersistémica entre los actores pertenecientes al SRPA, tanto en el proceso judicial, como en el proceso administrativo que se lleva a cabo con adolescentes en conflicto con la ley penal.

4. Coordinar con los actores pertinentes la formulación del sistema único de información del SRPA.

5. Definir los mecanismos de participación del orden nacional y territorial en el SRPA, en desarrollo de los mandatos constitucionales, disposiciones legales y demás obligaciones normativas.

6. Aprobar el plan de acción del Sncrpa y contribuir a su efectivo cumplimiento de acuerdo con las competencias institucionales de las entidades que lo conforman.

7. Hacer seguimiento a la ejecución del plan de acción del Sncrpa.

8. Suministrar al Consejo Superior de Política Criminal la información y recomendaciones sobre el funcionamiento del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

9. Formular directrices diferenciadas para la atención de quienes alcanzan su mayoría de edad durante el cumplimiento de la sanción privativa de la libertad.

10. Darse su propio reglamento.

11. Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

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ARTÍCULO 6o. PRESIDENCIA. La Presidencia del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa), será ejercida en forma permanente por el Ministerio de Justicia y el Derecho.

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ARTÍCULO 7o. SESIONES. El Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa) se reunirá en forma ordinaria cada dos (2) meses por convocatoria de su Presidencia y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, de acuerdo con la temática y la urgencia que demanden los temas a tratar.

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ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL SNCRPA. La Presidencia del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa) tendrá las siguientes funciones:

1. Presidir y convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Sistema.

2. Definir conjuntamente con la Secretaría Técnica los temas y la agenda de las sesiones del Sistema.

3. Solicitar informes de seguimiento al plan de acción del Sncrpa y a los compromisos adquiridos en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

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ARTÍCULO 9o. QUÓRUM. El Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

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ARTÍCULO 10. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa), será ejercida de manera permanente por la Subdirección de Responsabilidad Penal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o quien haga sus veces.

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ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa), las siguientes:

1. Citar y realizar las convocatorias a las sesiones del Sncrpa, de acuerdo con lo que disponga la Presidencia.

2. Elaborar las actas y custodiar los archivos.

3. Verificar que se apliquen los mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación del plan de acción del Sncrpa, de las actividades desarrolladas por el Comité Técnico y demás decisiones adoptadas por el mismo.

4. Diseñar e implementar un mecanismo de seguimiento al plan de acción del Sncrpa.

5. Coordinar los estudios y diagnósticos que orienten la implementación del Sncrpa.

6. Las demás funciones que sean requeridas en apoyo y soporte técnico al Comité Técnico y a la Presidencia del Sncrpa.

CAPÍTULO III.

COMITÉ TÉCNICO.

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ARTÍCULO 12. COMITÉ TÉCNICO. El Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa), para el adecuado ejercicio de sus funciones y para efectos de planeación, seguimiento y evaluación, contará con un comité técnico integrado por los funcionarios de las entidades que conforman el Sncrpa.

Los delegados que integren el Comité Técnico deberán pertenecer al nivel directivo o asesor de la entidad correspondiente y oficialmente designados por los representantes de las entidades que conforman el Sncrpa.

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ARTÍCULO 13. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO. El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar el plan de acción nacional y de financiamiento del Sncrpa y proponerlo para aprobación. Así mismo, hacer seguimiento al cumplimiento de este, teniendo en cuenta las competencias institucionales de las entidades que conforman el Comité Técnico.

2. Proponer los estudios de análisis del SRPA con el fin orientar las decisiones del Sncrpa.

3. Apoyar técnicamente a los Comités Departamentales de Responsabilidad Penal para Adolescentes en la articulación de las acciones Nación - Territorio para fortalecer el SRPA.

4. Definir los lineamientos orientadores en temas relacionados con financiamiento, fortalecimiento técnico y comunicaciones que garanticen su abordaje de manera transversal.

5. Elaborar, dentro de los primeros tres (3) meses del año, el informe de avances del plan de acción y de compromisos establecidos en el marco del Sncrpa y demás informes de sus actividades.

6. Hacer el seguimiento de los avances desarrollados a nivel territorial acorde, con los lineamientos establecidos por el Sncrpa.

CAPÍTULO IV.

COMITÉ DEPARTAMENTAL DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES.

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ARTÍCULO 14. DEFINICIÓN. Los Comités Departamentales del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, serán una instancia para la coordinación y articulación interinstitucional, intersectorial e intersistémica a nivel departamental en lo relacionado con la responsabilidad penal para adolescentes, respetando en todo caso el marco de competencias constitucionales y legales de las entidades que lo conforman.

Los Comités Departamentales del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes se articularán con los Consejos Departamentales y Municipales de Política Social con el fin de adelantar, entre otras, acciones de coordinación, seguimiento y evaluación, respecto del SRPA.

Existirá un Comité Departamental del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes por cada departamento.

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ARTÍCULO 15. CONFORMACIÓN. Los Comités Departamentales del Sncrpa estarán conformados por los siguientes funcionarios:

a) El Gobernador del departamento o como su delegado el Secretario de Gobierno Departamental; quien lo presidirá;

b) El o los Alcaldes del o los municipios por cabecera Distrito Judicial o como su delegado el Secretario de Gobierno Municipal;

c) El Presidente de la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes o del Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente o su delegado;

d) El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, o quien haga sus veces o su delegado;

e) El Secretario de Salud del departamento y de los municipios de la cabecera Distrito Judicial o su delegado;

f) El Secretario de Educación del departamento y de los municipios de la cabecera Distrito Judicial o su delegado;

g) El Secretario de Planeación Departamental o su delegado;

h) El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado;

i) Director Seccional de la Fiscalía del departamento o su delegado;

j) El Director Regional del SENA o su delegado;

Concordancias SENA

k) El Comandante de Departamento de Policía y de Metropolitana o su delegado;

1) Un representante del Consejo Departamental de Juventud.

PARÁGRAFO 1o. La participación de las autoridades departamentales y municipales responderá a los criterios establecidos en la Ley 1450 de 2011, artículo 7o y 201, sin detrimento de su autonomía.

PARÁGRAFO 2o. Se convocarán como invitados permanentes a las demás entidades que representen a los actores nacionales y hagan presencia en el departamento, entre otros, el Procurador Regional o Provincial, el Procurador Judicial de Familia que actué en el SRPA, el o los Personeros del o los municipios, el Defensor del Pueblo Regional.

PARÁGRAFO 3o. En los departamentos en los cuales existe más de un distrito judicial, además de las entidades señaladas en el presente artículo, harán parte del Comité Departamental del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes, los Presidentes de las Salas Penales de los Tribunales de cada uno de ellos.

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ARTÍCULO 16. FUNCIONES. Serán funciones de los Comités Departamentales del Sncrpa:

1. Implementar las directrices impartidas por el Sncrpa.

2. Elaborar un plan de acción articulado con el plan de acción nacional del Sncrpa.

3. Preparar la agenda regional para ser presentada ante las sesiones ordinarias y extraordinarias del Sncrpa.

4. Fortalecer el sistema de información nacional a partir del suministro de información cuantitativa y cualitativa que puedan producir los entes territoriales.

5. Participar en los estudios y diagnósticos que propone el Comité Técnico del nivel nacional a través de la generación de insumos.

6. Hacer recomendaciones a partir de las dinámicas territoriales que contribuyan al desarrollo del Comité Técnico.

7. Realizar el seguimiento sobre el cumplimiento de las decisiones dadas por el Sncrpa en el respectivo departamento.

8. Elaborar el diagnóstico del SRPA en territorio.

9. Gestionar la inclusión de la temática del SRPA en los Consejos Departamentales y Municipales de Política Social.

10. Presentar informes de las reuniones realizadas, de los compromisos adquiridos y de las decisiones adoptadas al Sncrpa.

11. Generar un informe anual, como insumo para la elaboración de los diagnósticos de infancia y adolescencia y de la rendición pública de cuentas elaborados por los entes territoriales.

12. Darse su propio reglamento.

13. Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

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ARTÍCULO 17. PRESIDENCIA DE LOS COMITÉS DEPARTAMENTALES DEL SNCRPA. La Presidencia de los Comités Departamentales del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes, será ejercida en forma permanente por el Gobernador del departamento, previa aceptación de este y sin detrimento de su autonomía para delegar esta función.

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ARTÍCULO 18. SESIONES. Los Comités Departamentales del Sncrpa se reunirán en forma ordinaria de manera bimestral y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario por convocatoria de la Presidencia, de acuerdo con la temática y la urgencia que demande los temas a tratar.

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ARTÍCULO 19. QUÓRUM. El quórum de los Comités Departamentales del Sncrpa sesionarán con la mitad más uno de sus integrantes y las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

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ARTÍCULO 20. SECRETARÍA TÉCNICA. Los Comités Departamentales del Sncrpa contarán con una secretaría técnica para efectos de la coordinación logística, convocatoria a las reuniones, preparación de la agenda de las reuniones, levantamiento de actas, custodia de archivos, seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las decisiones tomadas y divulgación de las mismas, y las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones del Comité.

La Secretaría Técnica será ejercida de manera permanente por la Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o quien haga sus veces.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 21. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Justicia y del Derecho,

YESID REYES ALVARADO.

El Ministro de Defensa Nacional,

LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRY.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

El Ministro de Trabajo,

LUIS EDUARDO GARZÓN.

La Ministra de Educación Nacional,

GINA PARODY D'ECHEONA.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.

La Directora del Departamento para la Prosperidad Social,

TATIANA OROZCO DE LA CRUZ.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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