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RESOLUCIÓN 1952 DE 2014

(mayo 23)

Diario Oficial No. 49.163 de 26 de mayo de 2014

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se reconoce una prima adicional para zona alejada del continente al valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), para el año 2014 en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas por el numeral 34 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, adicionado por el artículo 2o del Decreto 2562 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Estado intervenir en el servicio público de la seguridad social en salud, en aras de garantizar la observancia de los principios consagrados en la Constitución y en la ley y, especialmente, asegurar el carácter obligatorio y la naturaleza de derecho social para todos los habitantes del país en el marco de las responsabilidades y competencias de cada entidad.

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 34 del artículo 2o del Decreto 4107 de 2011, adicionado por el artículo 2o del Decreto 2562 de 2012, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada régimen.

Que mediante Resolución 5522 de 2013, este Ministerio fijó el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), del Plan Obligatorio de Salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2014, reconociendo en sus artículos 3o y 12, una prima adicional sobre el valor de la Unidad de Pago por Capitación, de los citados regímenes, equivalente al 9,86% y 15%, respectivamente, en un grupo de ciudades, dentro de las cuales se incluyó a San Andrés y a Providencia.

Que la precitada resolución no contempló prima adicional por lejanía del continente para la cobertura de la población residente en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Que la condición insular del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la distancia significativa que lo separa del territorio continental, vías y medios de acceso, sumado a sus connotaciones especiales de población, perfil epidemiológico, oferta y condiciones de los prestadores de servicios de salud, observadas en el estudio técnico adelantado para tal fin, hacen necesario reconocer una prima adicional a la UPC, para zona alejada del continente.

Que la población residente en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, según la información disponible, evidencia una temprana aparición y progresión de las enfermedades crónicas, endocrinas en la población mayor de 40 años, entre otras, y por ello justifica una Unidad de Pago por Capitación (UPC), que refleje las condiciones especiales del departamento Archipiélago.

Que el Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, informó mediante memorando 201434200106473, del 9 de mayo de 2014, que “… la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en sesión de 7 de mayo de 2014, recomendó al Ministerio declarar como zona alejada del conteniente al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; y reconocer una prima adicional por dicha condición”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución 5522 de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 3o. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional del 9,86% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá, D. C., Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Floridablanca, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, respectivamente, dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación (UPC-C) anual de seiscientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y tres pesos con veinte centavos moneda corriente ($652.543,20), que corresponde a un valor diario de mil ochocientos doce pesos con sesenta y dos centavos moneda corriente ($1.812.62).

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) de las ciudades de las que trata el presente artículo, es la siguiente:

GRUPO DE EDADESTRUCTURA DE COSTOVALOR AÑO
Menores de un año 2,96791.936.681,20
1-4 años 0,9530621.874,80
5-14 años 0,3329217.231,20
15-18 años hombres 0,3173207.050,40
15-18 años mujeres 0,5014327.186,00
19-44 años hombres 0,5646368. 427,60
19-44 años mujeres 1,0475683.539,20
45-49 años1,0361676.101,60
50-54 años 1,3215862.336,80
55-59 años 1,61541.054.119,60
60-64 años 2,07901.356.638,40
65-69 años 2,58611.687.543,20
70-74 años 3,10332.025.036,00
75 años y mayores 3,89972.544.721,20
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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 12 de la Resolución 5522 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 12. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá, D. C., Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Floridablanca, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde a un valor anual de la UPC-S de seiscientos once mil noventa y seis pesos con cuarenta centavos moneda corriente ($611.096,40) que para el año 2014 corresponde a un valor diario de mil seiscientos noventa y siete pesos con cuarenta y nueve centavos moneda corriente ($1.697,49).

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de pago por capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de las ciudades de las que trata el presente artículo, es la siguiente:

GRUPO DE EDADESTRUCTURA DE COSTOVALOR AÑO
Menores de un año 2,76541.689.926,40
1-4 años 0,8179499.816,80
5-14 años 0,3267199.645,20
15-18 años hombres 0,3847235.087,20
15-18 años mujeres 0,6381389.941,20
19-44 años hombres 0,6415392.018,40
19-44 años mujeres 1,0154620.506,80
45-49 años 1,0376634.075,20
50-54 años 1,2973792.774,00
55-59 años 1,5738961.743,60
60-64 años 1,94651.189.497,60
65-69 años 2,41251.474.268,40
70-74 años 2,94241.798.088,40
75 años y mayores 3.65752.235.085,20
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ARTÍCULO 3o. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C), se le reconocerá una prima adicional para zona alejada del continente del 37.9%, en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dando como resultado un valor anual promedio de la Unidad de Pago por Capitación – UPC-C, de ochocientos diecinueve mil noventa y siete pesos con veinte centavos moneda corriente ($819.097,20), que corresponde a un valor diario de dos mil doscientos setenta y cinco pesos con veintisiete centavos moneda corriente ($2.275,27).

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) de la zona alejada del continente de la que trata el presente artículo, es la siguiente:

GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO
Menores de un año 2,96792.430.997,20
1-4 años 0,9530780.598,80
5-14 años 0,3329272.678,40
15-18 años hombres 0,3173259.898,40
15-18 años mujeres 0,5014410.695,20
19-44 años hombres 0,5646462,463,20
19-44 años mujeres 1,0475858.006,00
45-49 años 1,0361848.667,60
50-54 años 1,32151.082.437,20
55-59 años 1,61541.323.169,20
60-64 años 2,07901.702.904,40
65-69 años 2,58612.118.268,80
70-74 años 3,10332.541.906,00
75 años y mayores 3,89973.194.233,20

PARÁGRAFO. El reconocimiento en los términos aquí previstos, aplicará a partir del 1o de enero de 2014, para lo cual, en la liquidación se tendrán en cuenta los dineros ya reconocidos y pagados durante la presente vigencia, por concepto de la prima adicional.

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ARTÍCULO 4o. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S), se le reconocerá una prima adicional para zona alejada del continente del 37.9%, en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dando como resultado un valor anual promedio de Unidad de Pago por Capitación (UPC–S) de setecientos treinta y dos mil setecientos ochenta y tres pesos con sesenta centavos moneda corriente ($732.783,60), que corresponde a un valor diario de dos mil treinta y cinco pesos con cincuenta y un centavos moneda corriente ($2.035,51).

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de la zona alejada del continente de la que trata el presente artículo, es la siguiente:

GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO
Menores de un año 2,76542.026.440,00
1-4 años 0,8179599,342,40
5-14 años 0,3267239.400,00
15-18 años hombres 0,3847281.901,60
15-18 años mujeres 0,6381467.589,60
19-44 años hombres 0,6415470.080,80
19-44 años mujeres 1,0154744.069,60
45-49 años 1,0376760.338,00
50-54 años 1,2973950.641,20
55-59 años 1,57381.153.256,40
60-64 años 1,94651.426.363,20
65-69 años 2,41251.767.841,20
70-74 años 2,94242.156.140,80
75 años y mayores 3,65752.680.156,80

PARÁGRAFO. El reconocimiento en los términos aquí previstos, aplicará a partir del 1o de enero de 2014, para lo cual, en la liquidación se tendrán en cuenta los dineros ya reconocidos y pagados durante la presente vigencia, por concepto de la prima adicional.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente la Resolución 5522 de 2013 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2014.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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Última actualización: 31 de diciembre de 2017
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