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RESOLUCIÓN 2358 DE 2014

(junio 16)

Diario Oficial No. 49.186 de 18 de junio de 2014

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se establece el procedimiento para la asignación de las plazas del Servicio Social Obligatorio (SSO), de las profesiones de medicina, odontología, enfermería y bacteriología, en la modalidad de prestación de servicios de salud y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de las facultades legales, especialmente, las conferidas por el parágrafo 1o del artículo 33 de la Ley 1164 de 2007 y el Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1164 de 2007 se creó el Servicio Social Obligatorio (SSO), para los programas de educación superior del área de la salud señalando la competencia del diseño, dirección, coordinación, organización y evaluación del mencionado servicio social al Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social.

Que mediante Resolución número 1058 de 2010 se reglamentó el Servicio Social (SSO), para los egresados de los programas de medicina, odontología, enfermería y bacteriología.

Que posteriormente la Resolución número 0274 de 2011, modificada por las Resoluciones números 566 y 4503 de 2012, definió el procedimiento para la asignación de las plazas del Servicio Social Obligatorio de medicina, odontología, enfermería y bacteriología en la modalidad de prestación de servicios de salud, por parte de las Direcciones Departamentales de Salud o quienes hagan sus veces, y Distritales de Salud.

Que se hace necesario establecer un procedimiento para la asignación de plazas de Servicio Social Obligatorio (SSO), que además de garantizar una selección objetiva de los profesionales de medicina, odontología, enfermería y bacteriología en la modalidad de prestación de servicios de salud de acuerdo a las prioridades y preferencias de los profesionales atienda a las necesidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que tienen aprobadas plazas por asignar.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la asignación de las plazas del Servicio Social Obligatorio (SSO), de medicina, odontología, enfermería y bacteriología, en la modalidad de prestación de servicios de salud, por parte de este Ministerio.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones previstas en la presente resolución serán de obligatoria observancia por parte de las Direcciones Departamentales de Salud o quienes hagan sus veces y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas y los egresados de los programas de formación superior en medicina, enfermería, odontología y bacteriología.

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ARTÍCULO 3o. PERÍODOS DE LOS PROCESOS DE ASIGNACIÓN DE PLAZAS. Este Ministerio adelantará durante el año, cuatro (4) procesos de asignación de plazas Servicio Social Obligatorio (SSO), en la modalidad de prestación de servicios, para ocupar las que queden vacantes en los siguientes periodos:

Proceso de asignación Periodo
1 1o de febrero a 30 de abril
2 1o de mayo a 31 de julio
3 1o de agosto a 31 de octubre
4 1o de noviembre a 31 de enero

Las plazas se asignarán mediante un proceso que tenga en cuenta las condiciones de prioridad y preferencia manifestadas por los profesionales aspirantes en el formato destinado para la inscripción, así como las necesidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que tienen aprobadas plazas por asignar.

ARTÍCULO 4o. CONDICIONES DE PRIORIZACIÓN. Para la asignación de las plazas del Servicio Social Obligatorio (SOS), a los egresados de los programas de formación superior en medicina, enfermería, odontología y bacteriología, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones de priorización, las cuales se demostrarán, así:

Condiciones Documento que acredita la condición
1. Madre o padre cabeza de familia Manifestación escrita indicando que se encuentra en tal condición.
2. Mujer en estado de embarazo o en período de lactancia. Certificación expedida por la EPS para demostrar el embarazo.

Registro civil de nacimiento del menor para probar que se encuentra en el período de 6 meses posteriores al parto o certificación médica en la que conste la necesidad de lactar al menor.
3. Discapacidad. Certificación médica expedida por la EPS, o dictamen de pérdida de capacidad laboral y determinación de la invalidez expedido por las Juntas Nacional o regionales de Calificación de Invalidez.
4. Víctimas del conflicto armado. Registro Único de Víctimas.

PARÁGRAFO 1o. Si en el proceso de asignación se presentan a una misma plaza dos o más postulantes que cumplan una de las condiciones de prioridad, deberá tenerse en cuenta como primera prioridad a quienes cumplan las condiciones de los numerales 1 y 2 y, como segunda prioridad, a quienes cumplan las condiciones de los numerales 3 y 4. De presentarse empate en el mismo nivel, este se resolverá atendiendo las preferencias seleccionadas por el postulante y de persistir el empate el mecanismo definirá la asignación de manera aleatoria.

PARÁGRAFO 2o. Para la provisión de las plazas ubicadas en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se dará prioridad a los raizales, de conformidad con lo previsto en el Decreto número 2762 de 1991 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

PARÁGRAFO 3o. En las Instituciones Prestadoras de Salud Indígenas se dará prioridad a los profesionales pertenecientes a comunidades indígenas.

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ARTÍCULO 5o. ETAPAS DEL PROCESO PARA LA ASIGNACIÓN DE PLAZAS. El proceso para la asignación de plazas del SSO, surtirá las siguientes etapas:

a) Convocatoria.

b) Reporte y publicación de plazas a asignar.

c) Inscripción de profesionales aspirantes.

d) Validación y publicación de profesionales aspirantes.

e) Asignación de plazas y publicación de resultados.

PARÁGRAFO. Se exceptúan de este proceso de asignación, las plazas de modalidad diferente de prestación de servicios de salud y las plazas de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

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ARTÍCULO 6o. CONVOCATORIA. Este Ministerio, a través de su página web, convocará a las Direcciones Departamentales de Salud o quienes hagan sus veces y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas y a los egresados de los programas de formación superior en medicina, enfermería, odontología y bacteriología, para que participen en el proceso de asignación de plazas de Servicio Social Obligatorio. En la convocatoria se especificará el cronograma del proceso de asignación y el mecanismo de asignación de plazas.

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ARTÍCULO 7o. REPORTE Y PUBLICACIÓN DE PLAZAS A ASIGNAR. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud reportarán a las Direcciones Departamentales de Salud o quienes hagan sus veces, y a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, las plazas que participarán en los procesos de asignación.

Las entidades territoriales, en su jurisdicción, verificarán que las instituciones prestadoras de servicios de salud cuenten con los recursos suficientes que garanticen la retribución económica de los servicios que prestarán los profesionales; tal información será reportada a este Ministerio en las fechas establecidas para el efecto en el cronograma de asignación de plazas.

Este Ministerio publicará en su página web las plazas reportadas bajo el Código Único de Identificación de Plaza, asignado por la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud.

PARÁGRAFO. Las plazas que no sean reportadas por parte de las Direcciones Departamentales de Salud o quienes hagan sus veces, y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá a este Ministerio, no serán válidas para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio (SSO).

ARTÍCULO 8o. INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES ASPIRANTES. Los aspirantes deberán inscribirse en los plazos establecidos en la convocatoria, a través del aplicativo dispuesto en la página web de este Ministerio. La inscripción y participación de los aspirantes en los procesos de asignación de plazas, no tendrán ningún costo.

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ARTÍCULO 9o. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 6357 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los profesionales que participen en estos procesos deberán acreditar el correspondiente título o demostrar mediante certificación expedida por la Institución de Educación Superior que dicho título será obtenido antes de la fecha de inicio del período a asignar en los términos del artículo 3o de la presente resolución, so pena de que la Institución Prestadora de Servicios de Salud no realice la vinculación.

No podrán inscribirse egresados de los programas de formación superior en medicina, enfermería, odontología y bacteriología, que hayan cumplido el Servicio Social Obligatorio (SSO) o que se encuentren prestándolo bajo cualquier modalidad. Tampoco podrán inscribirse en el nuevo proceso, quienes hayan renunciado a la plaza ya asignada o a quienes se les asignó plaza tanto directa como públicamente en uno de los dos procesos inmediatamente anteriores y no la hayan ocupado, salvo que exista justificación de fuerza mayor o caso fortuito debidamente sustentado y aprobado por las Direcciones Departamentales de Salud o quienes hagan sus veces y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.

PARÁGRAFO. Los ciudadanos extranjeros podrán inscribirse para la asignación de plazas, para lo cual, deben presentar la resolución de convalidación del título profesional expedida por el Ministerio de Educación Nacional (MEN) y estar autorizados para permanecer en el país durante el tiempo de la prestación del Servicio Social Obligatorio (SSO).

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 10. VALIDACIÓN Y PUBLICACIÓN DE PROFESIONALES ASPIRANTES. Este Ministerio dispondrá la información para la validación de los aspirantes inscritos, por parte de las Direcciones Departamentales de Salud o quienes hagan sus veces y de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. Cada entidad territorial validará las inscripciones de los postulantes que residan en su jurisdicción.

Las Direcciones Departamentales de Salud o quienes hagan sus veces, y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá verificarán cada uno de los datos, incluso las prioridades consignadas por los aspirantes y reportarán al Ministerio de Salud y Protección Social el listado de los profesionales que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 9o de la presente resolución.

El listado será publicado en la página web de este Ministerio conforme a las fechas previstas en el cronograma de asignación, momento a partir del cual los aspirantes dispondrán de tres (3) días para presentar por escrito y con los debidos soportes las reclamaciones a que haya lugar, las cuales serán resueltas por la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio, al cabo de lo cual, publicará el listado definitivo en la página web.

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ARTÍCULO 11. ASIGNACIÓN DE PLAZAS Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. Para la asignación de las plazas reportadas por las Direcciones Departamentales de Salud o quienes hagan sus veces y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, entre los profesionales inscritos, el Ministerio de Salud y Protección Social adelantará el siguiente procedimiento:

a) Integrará un comité veedor, encargado de garantizar la transparencia del proceso de asignación, conformado por cuatro (4) profesionales, uno de cada profesión, escogidos entre los aspirantes inscritos que se encuentren presentes, un (1) delegado de las Direcciones Departamentales de Salud o quienes hagan sus veces, y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y un (1) miembro del Comité de Servicio Social Obligatorio.

b) Informará el número de plazas e inscritos por profesión y describirá el mecanismo de la asignación de plazas.

c) Ejecutará el proceso de asignación de plazas.

d) Levantará un acta una vez finalizado el proceso, que será suscrita por los miembros veedores, de la cual formarán parte los siguientes anexos: i) Listado de las plazas asignadas con los respectivos profesionales, ii) relación de los profesionales inscritos sin plazas, iii) Listado de las plazas vacantes.

e) Publicará en su página web los resultados, una vez terminado el proceso.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la asignación de plazas, las Direcciones Departamentales de Salud o quienes hagan sus veces, y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, comunicarán por escrito a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a los profesionales, sobre los resultados de la asignación de plazas, así como las fechas y lugares donde se realizarán los procesos de inducción al Servicio Social Obligatorio (SSO).

PARÁGRAFO. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud informarán por escrito a la Dirección Departamental de Salud o a quien haga sus veces, o a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, la vinculación de los profesionales seleccionados, una vez esta se produzca.

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ARTÍCULO 12. ASIGNACIÓN DIRECTA DE PLAZAS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 6357 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Efectuado el proceso de asignación, de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud podrán proveer directamente las plazas no asignadas. Igual procedimiento deberá ser realizado con las plazas que resulten vacantes por renuncia o no aceptación del profesional asignado.

La información sobre la provisión de estas plazas, la reportarán las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las Direcciones Departamentales de Salud o quienes hagan sus veces y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, quienes la remitirán a este Ministerio una vez consolidada, en el formato que para el efecto se publique en la página web.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Comité de Servicio Social Obligatorio, podrá autorizar la asignación directa de plazas por parte de la IPS, previa verificación del cumplimiento de requisitos por parte de la Entidad Territorial, cuando se evidencien situaciones excepcionales relacionadas con la atención de emergencias, brotes y epidemias que requieran aumentar el número de profesionales de la salud, el cierre, fusión y liquidación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que afecte la continuidad de los profesionales de la salud que atienden los servicios y otras eventualidades que hagan necesario garantizar la presencia inmediata del talento humano en salud.

PARÁGRAFO 2o. Se autoriza la asignación directa de plazas que se encuentren vacantes o de las que se lleguen a crear con el propósito de atender con prioridad la población ubicada en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN) o en las que se establezcan posteriormente, dentro del proceso de paz y hasta su culminación, caso en el cual el SSO se entenderá cumplido. Para estos casos el SSO tendrá una duración de seis (6) meses.

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ARTÍCULO 13. PROFESIONALES SIN ASIGNACIÓN DE PLAZA. Para los profesionales inscritos en el proceso de asignación, que no resulten con plaza asignada, se entenderá que han cumplido con el Servicio Social Obligatorio (SSO) y podrán tramitar su autorización del ejercicio profesional en la entidad competente, siempre y cuando para la respectiva profesión hayan sido asignadas la totalidad de las plazas a nivel nacional. Este acto administrativo deberá solicitarlo dentro del tiempo comprendido entre el proceso al cual se inscribió y el siguiente proceso de asignación.

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ARTÍCULO 14. ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE PETICIONES. Las Direcciones Departamentales de Salud o quienes hagan sus veces, y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá atenderán y resolverán las peticiones relacionadas con la vinculación, exoneración, convalidación y cumplimiento del Servicio Social Obligatorio, que se originen en plazas ubicadas en sus respectivos territorios.

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ARTÍCULO 15. REPORTE DE INFORMACIÓN. Las Direcciones Departamentales de Salud o quienes hagan sus veces, y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, la Dirección de Sanidad de las FF. MM. y de la Policía Nacional y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas que dispongan de plazas de Servicio Social Obligatorio (SSO), debidamente aprobadas, reportarán a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud la información que se solicite relacionada con la gestión, seguimiento y evaluación del Servicio Social Obligatorio. El suministro de tal información será de carácter obligatorio en cumplimiento de lo establecido en el numeral 130.12 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011 y hará parte del sistema de Información del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud.

Las entidades responsables del flujo y consolidación de la información de los profesionales del servicio social obligatorio, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012 y 1712 de 2014, y el Decreto número 1377 de 2013.

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ARTÍCULO 16. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del 1o de septiembre de 2014, aplica al cuarto proceso de asignación de que trata su artículo 3o y deroga el artículo 15 de la Resolución número 1058 de 2010, la Resolución número 0274 de 2011, modificada por las Resoluciones números 566 y 4503 de 2012 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2014.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 28 de febrero de 2018
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