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RESOLUCIÓN 4906 DE 2014

(octubre 31)

Diario Oficial No. 49.322 de 1 de noviembre de 2014

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifican las Resoluciones números 2464 y 3568 de 2014.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial, de las conferidas por los artículos 85 de la Ley 1438 de 2011 y 106 de la Ley 1687 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 previó el saneamiento de aportes patronales, facultando a este Ministerio para determinar el procedimiento que deberán adelantar, en aras de lograr dicho saneamiento, las Entidades Empleadoras del Sector Salud con las Entidades Administradoras, entendidas estas últimas como las Entidades Promotoras de Salud (EPS); las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) o el Fosyga, según corresponda; las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL); las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), tanto del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, como de Ahorro Individual con Solidaridad; y, las Administradoras de Fondos de Cesantías (AFC), incluido el Fondo Nacional del Ahorro (FNA);

Que en desarrollo de la anterior disposición, este Ministerio expidió la Resolución número 0154 de 2013, modificada por las Resoluciones números 0051* del mismo año y la 2464 de 2014, que estableció el procedimiento para realizar el saneamiento por concepto de aportes patronales financiados con recursos del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones para Salud;

Notas del Editor

Que posteriormente a través de la Resolución número 3568 de 2014, se efectuaron ajustes al procedimiento que se viene adelantando para el saneamiento de aportes patronales a que refiere el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011, dada la persistencia de aportes sin sanear, para lo cual se fijaron fechas en aras de determinar la deuda, su reporte por parte de las Administradoras y de las Entidades Empleadoras, cruce y demás aspectos, disponiendo los Anexos Técnicos números 1 y 2 en los que deberá reportarse tal información;

Que la misma disposición modificó el artículo 5o de la Resolución número 2464 de 2014, en cuanto el término para que las Entidades Administradoras realizaran el giro de los recursos de aportes patronales no saneados;

Que en aras de garantizar la efectividad del procedimiento para la aclaración de las deudas de aportes patronales no saneados por las Entidades Empleadoras y el giro de los recursos, se hace necesario ajustar el término para presentar la información de novedades por parte de las entidades Empleadoras a este Ministerio, los anexos antes referidos y el procedimiento para que las Entidades Administradoras responsables del recaudo y administración de los recursos, realicen el respectivo giro;

Que en relación con el procedimiento de giro antes referido, es pertinente establecer las condiciones para la aplicación de un mecanismo de compensación de recursos entre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que permita el saneamiento de las deudas de aportes al Sistema General de Pensiones, en el marco de los artículos 85 de la Ley 1438 de 2011 y 106 de la Ley 1687 de 2013;

En mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 4o de la Resolución número 3568 de 2014, el cual, quedará así:

Artículo 4o. Reporte de deudas de aportes patronales no saneados por parte de las entidades empleadoras. Las entidades empleadoras reportarán a este Ministerio en el formato contenido en el Anexo Técnico número 1 que hace parte integral de la presente resolución, a través de la plataforma PISIS del portal SISPRO, el total de las deudas de aportes patronales no saneados, dentro de los cincuenta y cinco (55) días hábiles siguientes al reporte de la deuda por parte de las administradoras de que trata el parágrafo del artículo 3o de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Como parte del reporte de deudas de aportes patronales no saneados señalado en el presente artículo, las entidades empleadoras que en desarrollo del procedimiento y verificación de la información realizada por las administradoras, establezcan que existen novedades no registradas, las deberán reportar de acuerdo con las especificaciones técnicas, en el Anexo Técnico número 1 que hace parte integral de la presente resolución”.

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ARTÍCULO 2o. Modifícase el artículo 5o de la Resolución número 2464 de 2014, a su vez modificado por el artículo 15 de la Resolución número 3568 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 5o. Término para el giro de los recursos. Las Entidades Administradoras de Recursos de Aportes Patronales no saneados y que se encuentren obligadas al giro según lo definido en los artículos 85 de la Ley 1438 de 2011 y 106 de la Ley 1687 de 2013, deberán efectuarlo a más tardar el 31 de octubre de 2014, utilizando para el efecto el formulario adoptado mediante Resolución número 2464 de 2014, previo el giro de los recursos que fueron materia de conciliación y que aún no han sido reintegrados al beneficiario de los mismos.

En el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y en el marco del Decreto número 692 de 1994, una vez se determinen los afiliados y periodos para la aplicación de los recursos no saneados, podrán realizarse las compensaciones entre las Administradoras, trasladando los recursos junto con sus valorizaciones.

El Ministerio de Salud y Protección Social, indicará los montos a trasladar entre administradoras AFP, teniendo en cuenta la fórmula de distribución establecida en el artículo 106 de la Ley 1687 de 2013.

Una vez aplicado lo anterior, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), tendrán que girar los excedentes de recursos de aportes patronales no saneados, al mecanismo único de recaudo y giro en el marco de los artículos 85 de la Ley 1438 de 2011 y 106 de la Ley 1687 de 2013.

PARÁGRAFO. Para la compensación de recursos entre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), se deberá tomar la fecha de pago del aporte al Sistema General de Pensiones (SGP) para la imputación del pago a aportes pensionales cuya aclaración se realice en el marco del procedimiento definido en la presente resolución que culmina con la publicación definitiva de aportes patronales no saneados, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. Habrá lugar al cobro de intereses de mora desde la causación de la obligación de realizar el aporte hasta la fecha de su pago al SGP en los términos previstos en el Decreto número 692 de 1994”.

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ARTÍCULO 3o. Sustitúyanse los Anexos Técnicos números 1 y 2 de la Resolución número 3568 de 2014, por los Anexos Técnicos números 1 y 2 que se adoptan como parte integral de la presente resolución.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las Resoluciones números 2464 y 3568 de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2014.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

A continuación se establecen las estructuras de los reportes de las Entidades Empleadoras - (ESE Empresas Sociales del Estado, Entidades Territoriales de Salud del orden Departamental, Distrital o Municipal) y las Administradoras (Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), Entidades Promotoras de Salud (EPS), Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y Administradoras de Cesantías (AC), incluido el Fondo Nacional del Ahorro), que deben diligenciar y enviar a través de la plataforma PISIS del Ministerio de Salud y Protección Social.

AnexoContenidoResponsable del reporte
Anexo Técnico No 1Información de deudas de aportes patronales, no saneados en desarrollo de Resolución número 154 de 2013, para el periodo de 1994 al 31 de diciembre de 2011, de los empleados afiliados a las diferentes administradoras.Entidades Empleadoras (Empresas Sociales del Estado (ESE), Entidades Territoriales de Salud del orden Departamental, Distrital o Municipal).
Anexo Técnico No 2Información de deudas de aportes patronales, no saneados en desarrollo de Resolución número 154 de 2013, para el periodo de 1994 al 31 de diciembre de 2011, de los empleados afiliados a las diferentes administradoras. Administradoras (Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), Entidades Promotoras de Salud (EPS), Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y Administradoras de Cesantías (AC), incluido el Fondo Nacional del Ahorro (FNA)).

El diligenciamiento de los anexos técnicos antes descritos, deberán ajustarse a los parámetros aquí previstos.

- Características de los Anexos Técnicos

Los anexos técnicos se deberán enviar en archivos planos de tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

a) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha;

b) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt;

c) Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes;

d) El separador de campos debe ser coma (,) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que correspondan a descripciones no deben incluir el carácter especial coma  (,);

e) Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos comas, por ejemplo si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1,,dato3;

f) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“”) ni ningún otro carácter especial;

g) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos en que se permitan valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales;

h) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guión, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos;

i) Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir, que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo;

j) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios;

k) Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero;

l) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro;

m) Los archivos deben estar firmados digitalmente.

- Plataforma para el envío de los Anexos Técnicos

El Ministerio de Salud y Protección Social, dispondrá de la plataforma PISIS del portal SISPRO, para que las entidades que reportan la información envíen los archivos desde sus instalaciones.

Los archivos únicamente, podrán cargarse directamente en la plataforma PISIS del portal SISPRO, por lo que no existe otra forma para reportar la información definida en esta resolución.

Si aún la entidad no tiene usuario en el portal del SISPRO deberá solicitar el usuario, para acceder a la plataforma PISIS a través del enlace www.sispro.gov.co.

Para garantizar la seguridad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su integridad, confidencialidad y aceptación. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

- Soporte y Asistencia Técnica

Con el propósito de brindar asesoría para el reporte de los archivos y demás temas relacionados con el reporte del de cruce de información y aclaración de los recursos no saneados de aportes patronales, las entidades pueden enviar sus inquietudes a la dirección de correo electrónico: soportepisis@synapsis-it.com

ANEXO TÉCNICO 1.

REPORTE DE INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS.

Entidades Empleadoras - (ESE Empresas Sociales del Estado, Entidades Territoriales de Salud del orden Departamental, Distrital o Municipal), así:

1. Estructura y especificación de los archivos

1.1 Estructura y especificación del nombre de los archivos

El nombre de los archivos de la información que debe ser enviada por las Entidades Empleadoras - (ESE Empresas Sociales del Estado, Entidades Territoriales de Salud del orden Departamental, Distrital o Municipal), debe cumplir con el siguiente estándar:

Componente del Nombre de ArchivoValores Permitidos o FormatoDescripciónLongitud FijaRequerido
Módulo de informaciónSAAIdentificador del módulo de información: el de cruce de información y aclaración de los recursos no saneados de aportes patronales.3
Tipo de Fuente160Fuente de Información Entidades Empleadoras - (ESE Empresas Sociales del Estado, Entidades Territoriales de Salud del orden Departamental, Distrital o Municipal).3
Tema de informaciónSAPEInformación de deudas de Aportes Patronales, no saneados en desarrollo de Resolución número 154 de 2013.4
Fecha de CorteAAAAMMDDFecha de corte de la información reportada, correspondiente al último día calendario del período de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. (20111231).8
Tipo de identificación de la entidad reportadoraNITipo de identificación de la entidad fuente de la información.

-Para el caso NIT (NI).
2
Número de identificación de la entidad reportadoraXXXXXXXXXXXXCódigo o número de identificación de la entidad que reporta, para el caso, el campo contiene el número de NIT de la entidad sin dígito de verificación.12
Extensión del archivo.TXTExtensión del archivo plano.4

NOMBRE DE ARCHIVO

Tipo de ArchivoNombre de ArchivoLongitud
Archivo de la información de deudas de Aportes Patronales, no saneados en desarrollo de Resolución número 154 de 2013.SAA160SAPEAAAAMMDDNIxxxxxxxxxxxx.txt36

1.2 Estructura del contenido del archivo

El archivo de Información Entidades Empleadoras - (ESE Empresas Sociales del Estado, Entidades Territoriales de Salud del orden Departamental, Distrital o Municipal), está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios registros de detalle (Registro Tipo 2) que contienen la información de las deudas de Aportes Patronales, no saneados en desarrollo de Resolución número 154 de 2013.

Cada registro está conformado por campos, los cuales, van separados por coma (,).

1.2.1 Registro Tipo 1 – Registro de control

Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.

NoNombre del CampoLongitud Máxima del CampoTipoValores PermitidosRequerido
1Tipo de registro1N1: valor que significa que el registro es de control
2Tipo de Identificación de la entidad que reporta2ATipo de identificación de la entidad fuente de la información.

-Para el caso NIT (NI)
3Número de identificación de la entidad que reporta12NCódigo o número de identificación de la entidad que reporta, para el caso NI. Este campo contiene el número de NIT de la entidad sin dígito de verificación.
4Razón Social de la Entidad Empleadora250ARazón social de la entidad reportadora de la información
5Fecha inicial del período de la información reportada 10FEn formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de inicio del período de información reportada. (1994-01-01).
6Fecha final del período de la información reportada 10FEn formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. (2011-12-31).
7Número total de registros de detalle contenidos en el archivo10NDebe corresponder a la cantidad de registros tipo 2, contenidos en el archivo.

1.2.2 Registro Tipo 2 – Registro de detalle de deudas de aportes patronales, no saneados en desarrollo de la Resolución número 154 de 2013.

Mediante el Registro Tipo 2 Entidades Empleadoras - (ESE Empresas Sociales del Estado, Entidades Territoriales de Salud del orden Departamental, Distrital o Municipal), reportarán el detalle de las deudas de Aportes Patronales, no saneados en desarrollo de Resolución número 154 de 2013.

NoNombre del CampoLongitud Máxima del CampoTipoValores PermitidosRequerido
1Tipo de registro1N2: valor que significa que el registro es de detalle
2Consecutivo de registro10NNúmero consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo.
3Tipo identificación Entidad Empleadora2ATipo de identificación de la entidad fuente de la información.

-Para el caso NIT (NI).
4Número identificación Entidad Empleadora12NCódigo o número de identificación de la entidad empleadora, este campo contiene el número de NIT de la entidad sin dígito de verificación.
5Razón Social de la Administradora250ACorresponde a la administradora donde se encuentra afiliado el empleado.

Diligencie la razón social Administradoras (Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), Entidades Promotoras de Salud (EPS), Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y Administradoras de Cesantías (AFC), incluido el Fondo Nacional del Ahorro).
6Tipo identificación Administradora2ACorresponde a la administradora donde se encuentra afiliado el empleado.

El único valor válido es: NI (NIT).
7Número identificación Administradora12NCorresponde a la administradora donde se encuentra afiliado el empleado.

Diligencie el número de identificación de la Administradoras (Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), Entidades Promotoras de Salud (EPS), Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y Administradoras de Cesantías (AFC), incluido el Fondo Nacional del Ahorro).
8Tipo de identificación del cotizante2ACC: Cédula de Ciudadanía

CE: Cédula de Extranjería

TI : Tarjeta de Identidad
9Número de Identificación del Cotizante12NTal como se encuentra registrado en el documento de identidad.
10Primer Apellido30ATal como se encuentra registrado en el documento de identidad.
NoNombre del CampoLongitud Máxima del CampoTipoValores PermitidosRequerido
11Segundo Apellido30ATal como se encuentra registrado en el documento de identidad.NO
12Primer Nombre30ATal como se encuentra registrado en el documento de identidad.
13Segundo Nombre30ATal como se encuentra registrado en el documento de identidad.NO
14Periodo no saneado7NAño – Mes (AAAA-MM)
15No. de Días del período no saneado2NMayor o igual a 1 y menor o igual a 30.
16Tipo de Novedad3AING: Ingreso

RET: Retiro

TDE: Traslado desde otra EPS o EOC

TAE: Traslado a otra EPS o EOC

TDP: Traslado desde otra Administradora de Pensiones

TAP: Traslado a otra Administradora de Pensiones

VSP: Variación permanente de salario

VST: Variación transitoria del salario

SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios

IGE: Incapacidad Temporal por Enfermedad General.

LMA: Licencia de Maternidad o de paternidad.

VAC: Vacaciones.

AVP: Aporte Voluntario.

VCT: Variación centros de trabajo.

IRP: Incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

CSA: Cotizante sin asignación para Situado Fiscal y/o Sistema General de Participaciones

POA: Pago realizado a otra administradora a la que se encuentra afiliado el empleado.
17Fecha a partir de la cual aplica la novedad10ACorresponde a la fecha en la cual inicia la novedad, en el formato

AAAA-MM-DD.
18Ingreso Base de Cotización12NCorresponde al IBC del periodo no saneado
19Valor Aporte Patronal12NCorresponde al Aporte Patronal de acuerdo con el periodo y el IBC
20Interés de Mora12NCorresponde a los Intereses del Aporte Patronal de acuerdo con el periodo y el IBC
21Total Aporte Patronal a Sanear12NCorresponde a la suma del campo 19 más 20
22Razón Social de la Administradora en la que realizó el pago erradamente250ADiligencie únicamente si en el campo 16 marcó la novedad POA.

Corresponde a la administradora donde se realizó el pago erradamente afiliado el empleado.

Diligencia la razón social Administradoras (Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), Entidades Promotoras de Salud (EPS), Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y Administradoras de Cesantías (AFC), incluido el Fondo Nacional del Ahorro).
23Tipo identificación Administradora en la que realizó el pago erradamente2ADiligencie únicamente si en el campo 16 marcó la novedad POA.

Corresponde a la administradora donde se realizó el pago erradamente afiliado el empleado.

El único valor válido es: NI (NIT)
24Número identificación Administradora en la que realizó el pago erradamente12NDiligencie únicamente si en el campo 16 marcó la novedad POA.

Corresponde a las administradoras donde se realizó el pago erradamente afiliado el empleado.

Diligencie el número de identificación de la Administradora (Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), Entidades Promotoras de Salud (EPS), Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y Administradoras de Cesantías (AFC), incluido el Fondo Nacional del Ahorro).
25Fecha en la que realizó el aporte a la administradora 10FEn formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de pago del aporte a la administradora (1994-01-01).
26Código del Municipio 5NEste campo corresponde al código Divipola del DANE, donde los 2 primeros dígitos son el código del departamento y los restantes los del municipio que reporta o donde opera la E.S.E empleadora.

Ejemplo: 05080

ANEXO TÉCNICO 2.

REPORTE DE INFORMACIÓN DE LAS ADMINISTRADORAS (ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES (ARL), ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (EPS), ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP) Y ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE CESANTÍAS (AFC), INCLUIDO EL FONDO NACIONAL DEL AHORRO).

Las Administradoras (Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Obligadas a Compensar (EOC), Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y Administradoras de Fondos de Cesantías (AFC), incluido el Fondo Nacional del Ahorro (FNA), reportarán los archivos planos con la información de las deudas de Aportes Patronales, no saneados en desarrollo de Resolución número 154 de 2013.

Cada registro está conformado por campos, los cuales, van separados por coma (,).

2. Estructura y especificación de los archivos

2.1 Estructura y especificación del nombre de los archivos

El nombre de los archivos de la información que debe ser enviada Administradoras (Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), Entidades Promotoras de Salud (EPS), Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y Administradoras de Cesantías (AC), incluido el Fondo Nacional del Ahorro), debe cumplir con el siguiente estándar:

Componente del Nombre de ArchivoValores Permitidos o FormatoDescripciónLongitud FijaRequerido
Módulo de informaciónSAAIdentificador del módulo de información: el de cruce de información y aclaración de los recursos no saneados de aportes patronales.3
Tipo de Fuente180Fuente de Información Administradoras (Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), Entidades Promotoras de Salud (EPS), Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y Administradoras de Cesantías (AC), incluido el Fondo Nacional del Ahorro).3
Tema de informaciónSAPAInformación de deudas de Aportes Patronales, no saneados en desarrollo de Resolución número 154 de 2013.4
Fecha de CorteAAAAMMDDFecha de corte de la información reportada, correspondiente al último día calendario del período de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. (20111231).8
Tipo de identificación de la entidad reportadoraNITipo de identificación de la entidad fuente de la información.

– Administradoras (Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), Entidades Promotoras de Salud (EPS), Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y Administradoras de Cesantías (AC), incluido el Fondo Nacional del Ahorro)
2
Número de identificación de la entidad reportadoraXXXXXXXXXXXXCódigo o número de identificación de la entidad que reporta, para el caso contiene el número de NIT de la entidad sin dígito de verificación.12
Extensión del archivo.TXTExtensión del archivo plano.4

NOMBRE DE ARCHIVO

Tipo de ArchivoNombre de ArchivoLongitud
Archivo de la información de deudas de Aportes Patronales, no saneados en desarrollo de Resolución número 154 de 2013.SAA180SAPAAAAAMMDDNIxxxxxxxxxxxx.txt36

2.2 Estructura del contenido del archivo

El archivo de Información de Administradoras (Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), Entidades Promotoras de Salud (EPS), Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y Administradoras de Cesantías (AC), incluido el Fondo Nacional del Ahorro) está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios registros de detalle (Registro Tipo 2) que contienen la información de las deudas de Aportes Patronales, no saneados en desarrollo de Resolución número 154 de 2013.

Cada registro está conformado por campos, los cuales, van separados por coma (,).

2.2.1 Registro Tipo 1 – Registro de control

Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.

NoNombre del CampoLongitud Máxima del CampoTipoValores PermitidosRequerido
1Tipo de registro1N1: valor que significa que el registro es de control.
2Tipo de Identificación de la entidad que reporta2ATipo de identificación de la entidad fuente de la información.

Administradoras (Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), Entidades Promotoras de Salud (EPS), Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y Administradoras de Cesantías (AC), incluido el Fondo Nacional del Ahorro).
NoNombre del CampoLongitud Máxima del CampoTipoValores PermitidosRequerido
3Número de identificación de la entidad que reporta12NCódigo o número de identificación de la entidad que reporta, para el caso NI. Este campo contiene el número de NIT de la entidad sin dígito de verificación.
4Razón social de la Administradora250ARazón social de la entidad reportadora de la información Administradoras (Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), Entidades Promotoras de Salud (EPS), Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y Administradoras de Cesantías (AC), incluido el Fondo Nacional del Ahorro)
5Fecha inicial del período de la información reportada 10FEn formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de inicio del período de información reportada. (1994-01-01).
6Fecha final del período de la información reportada 10FEn formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. (2011-12-31).
7Número total de registros de detalle contenidos en el archivo10NDebe corresponder a la cantidad de registros tipo 2, contenidos en el archivo.

2.2.2 Registro Tipo 2 – Registro de detalle de deudas de aportes patronales, no saneados en desarrollo de Resolución número 154 de 2013.

Mediante el Registro Tipo 2, las Administradoras (Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), Entidades Promotoras de Salud (EPS), Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y Administradoras de Cesantías (AC), incluido el Fondo Nacional del Ahorro) reportarán el detalle de las deudas de Aportes Patronales, no saneados en desarrollo de Resolución número 154 de 2013.

NoNombre del CampoLongitud Máxima del CampoTipoValores PermitidosRequerido
1Tipo de registro1N2: valor que significa que el registro es de detalle.
2Consecutivo de registro10NNúmero consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo.
3Tipo identificación Entidad Administradora2ATipo de identificación de la entidad fuente de la información. Administradoras (Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), Entidades Promotoras de Salud (EPS), Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y Administradoras de Cesantías (AC), incluido el Fondo Nacional del Ahorro). Corresponde al NIT (NI).
4Número identificación Entidad Administradora12NCódigo o número de identificación de la entidad Administradora, este campo contiene el número de NIT de la entidad sin dígito de verificación.
5Razón Social de la Empleadora250ACorresponde a la razón social Entidades Empleadoras - (ESE Empresas Sociales del Estado, Entidades Territoriales de Salud del orden Departamental, Distrital o Municipal).
6Tipo identificación Empleadora2AEl único valor válido es: NI (NIT) Entidades Empleadoras - (ESE Empresas Sociales del Estado, Entidades Territoriales de Salud del orden Departamental, Distrital o Municipal).
7Número identificación Empleadora12NCorresponde al número de identificación de Entidades Empleadoras - (ESE Empresas Sociales del Estado, Entidades Territoriales de Salud del orden Departamental, Distrital o Municipal).
8Tipo de identificación del cotizante2ACC: Cédula de Ciudadanía

CE: Cédula de Extranjería

TI : Tarjeta de Identidad
9Número de Identificación del Cotizante12NTal como se encuentra registrado en el documento de identidad.
10Primer Apellido30ATal como se encuentra registrado en el documento de identidad.
11Segundo Apellido30ATal como se encuentra registrado en el documento de identidad.NO
12Primer Nombre30ATal como se encuentra registrado en el documento de identidad.
13Segundo Nombre30ATal como se encuentra registrado en el documento de identidad.NO
14Periodo no saneado7NAño – Mes (AAAA-MM)
15No. de Días del período no saneado2NMayor o igual a 1 y menor o igual a 30.
16Tipo de Novedad3ASNA: Sin novedad

ING: Ingreso

RET: Retiro

TDE: Traslado desde otra EPS o EOC

TAE: Traslado a otra EPS o EOC

TDP: Traslado desde otra Administradora de Pensiones

TAP: Traslado a otra Administradora de Pensiones

VSP: Variación permanente de salario

VST: Variación transitoria del salario

SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios.

IGE: Incapacidad Temporal por Enfermedad General.

LMA: Licencia de Maternidad o de paternidad.

VAC: Vacaciones.

AVP: Aporte Voluntario.

VCT: Variación centros de trabajo.

IRP: Incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

CSA: Cotizante sin asignación para Situado Fiscal y/o Sistema General de Participaciones.

POA: Pago realizado a otra administradora a la que se encuentra afiliado el empleado.
17Fecha a partir de la cual aplica la novedad10ACorresponde a la fecha en la cual inicia la novedad, en el formato AAAA-MM-DD.

Si marca SNA en el campo 16, diligencie con la información del campo 14, y el día corresponde al primero del mes.
18Ingreso Base de Cotización12NCorresponde al IBC del periodo no saneado.

Permite valores cero
19Valor Aporte Patronal12NCorresponde al Aporte Patronal de acuerdo con el periodo y el IBC.

Permite valores cero
20Interés de Mora12NCorresponde a los Intereses del Aporte Patronal de acuerdo con el periodo y el IBC.

Permite valores cero
21Total Aporte Patronal a Sanear12NCorresponde a la suma del campo 19 más 20.

Permite valores cero
22Razón Social de la Administradora a la que se traslada los aportes 250ACorresponde a la administradora a la que se traslada los aportes.

Diligencia la razón social Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
23Tipo identificación Administradora a la que se traslada los aportes2ACorresponde a la administradora a la que se traslada los aportes.

El único valor válido es: NI (NIT)
24Número identificación Administradora a la que se traslada los aportes12NCorresponde a la administradora a la que se traslada los aportes.

Diligencia la razón social Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
25Fecha registrada del aporte realizado por el empleador10FEn formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de pago del aporte a la administradora (1994-01-01).
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2017
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