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RESOLUCIÓN 5542 DE 2014

(noviembre 28)

Diario Oficial No. 49.352 de 1 de diciembre de 2014

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se definen las condiciones técnicas y de destinación de los recursos del Proyecto “Implementación de acciones para apoyar la reducción de la vulnerabilidad sísmica estructural de las instituciones hospitalarias a nivel nacional”.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los artículos 61 literales c) y e) de la Ley 489 de 1998, 6 numerales 5 y 16 del Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo de la Resolución número 5514 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 400 de 1997 se adoptaron normas sobre construcciones sismorresistentes, definiéndose como edificaciones indispensables en el artículo 4o, numeral 16, “aquellas edificaciones de atención a la comunidad que deben funcionar durante y después de un sismo, cuya operación no puede ser trasladada rápidamente a un lugar alterno, tales como hospitales de niveles de complejidad 2 y 3 y centrales de operación y control de líneas vitales”;

Que según lo dispuesto en el artículo 54 de la citada ley, “A las construcciones existentes cuyo uso las clasifique como edificaciones indispensables y de atención a la comunidad localizadas en zonas de amenaza sísmica alta e intermedia, se les debe evaluar su vulnerabilidad sísmica (…)”;

Que a través de la Resolución número 976 de 2009, este Ministerio acogió la iniciativa global “Hospital Seguro frente a Desastres”, como un programa nacional para la reducción del riesgo ante desastres en el sector de la protección social, componente de salud, cuyo avance constituye una necesidad y un compromiso internacional en el Marco de la Acción de Hyogo para 2005-2015, priorizando la vulnerabilidad sísmica;

Que en virtud de la facultad otorgada en el artículo 158 de la Ley 1450 de 2011, este Ministerio expidió la Resolución número 5381 de 2013, a través de la cual, modificó el plazo para desarrollar las acciones de reforzamiento estructural, previsto en el parágrafo 2o del artículo 54 de la Ley 715 de 2001 y en el artículo 35 de la Ley 1151 de 2007, en cuatro (4) años más, contados a partir de la entrada en vigencia de la referida resolución;

Que el numeral 42.2 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 establece dentro de las competencias de la Nación, la de “Impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones”;

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, inscribió en el Banco de Proyectos de Inversión, con el código BPIN 2013011000291, el proyecto de inversión “Implementación de acciones para apoyar la reducción de la vulnerabilidad sísmica estructural de las instituciones hospitalarias a nivel nacional”;

Que mediante Resolución número 5514 de 2013, este Ministerio fijó los criterios para la ejecución presupuestal aplicando el mecanismo de transferencia o asignación directa de recursos a entidades territoriales y sus entes adscritos o vinculados para la atención de programas y proyectos de salud y protección social en salud, estableciendo en el inciso segundo del parágrafo segundo del artículo primero, que “(…) la reglamentación para dicha transferencia deberá ser previa y establecida mediante acto administrativo diferente de aquellos con los cuales se hace la distribución de los recursos”;

Que en consideración a lo anteriormente expuesto, se procede mediante el presente acto administrativo a definir las condiciones técnicas y de destinación de los recursos del proyecto “Implementación de acciones para apoyar la reducción de la vulnerabilidad sísmica estructural de las instituciones hospitalarias a nivel nacional”, los requisitos de elegibilidad, los documentos requeridos para los estudios y/o proyectos a presentar, el criterio para la asignación de recursos, el trámite para su giro, las responsabilidades y los mecanismos de seguimiento;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir las condiciones técnicas, requisitos de elegibilidad, documentos requeridos para los estudios y/o proyectos a presentar, criterios para la asignación de recursos, el trámite para su giro, los mecanismos de seguimiento y las responsabilidades que deberán observar las Empresas Sociales del Estado de segundo y tercer nivel de atención que pretendan ser beneficiarias de recursos del proyecto “Implementación de acciones para apoyar la reducción de la vulnerabilidad sísmica estructural de las instituciones hospitalarias a nivel nacional”.

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ARTÍCULO 2o. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos del Proyecto “Implementación de acciones para apoyar la reducción de la vulnerabilidad sísmica estructural de las instituciones hospitalarias a nivel nacional”, se podrán destinar a “Apoyar la elaboración y actualización de estudios de vulnerabilidad sísmica de IPS de mediana y alta complejidad ubicadas en zonas de amenaza sísmica alta e intermedia” y a “Cofinanciar la ejecución de obras de reforzamiento sísmico de IPS de mediana y alta complejidad”, de conformidad con los objetivos del referido proyecto.

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ARTÍCULO 3o. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD. Las Empresas Sociales del Estado que pretendan ser beneficiarias de la asignación de recursos del Proyecto “Implementación de acciones para apoyar la reducción de la vulnerabilidad sísmica estructural de las instituciones hospitalarias a nivel nacional”, deberán ser entidades de segundo y tercer nivel de atención, estar ubicadas en zonas de amenaza sísmica intermedia o alta, cuyas edificaciones sean consideradas dentro del Grupo de Uso IV como indispensables de acuerdo con la Norma de Sismorresistencia NSR-10.

Adicionalmente, deberán presentar solicitud de financiación para la elaboración y actualización de estudios de vulnerabilidad sísmica y/o proyectos de inversión para la ejecución de obras de reforzamiento sísmico y obtener concepto técnico favorable de las Subdirecciones de Infraestructura en Salud y/o de Prestación de Servicios de este Ministerio, según corresponda.

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ARTÍCULO 4o. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO PARA LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE VULNERABILIDAD SÍSMICA. Las Empresas Sociales del Estado que pretendan ser beneficiarias de la asignación de recursos del Proyecto “Implementación de acciones para apoyar la reducción de la vulnerabilidad sísmica estructural de las instituciones hospitalarias a nivel nacional”, para la elaboración y actualización de estudios de vulnerabilidad sísmica, deberán presentar los siguientes documentos:

1. Solicitud de financiación de estudios de vulnerabilidad sísmica.

2. Planos arquitectónicos en medio físico y magnético.

3. Proyecto de estudios previos o términos de referencia.

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ARTÍCULO 5o. CONTENIDO DE LOS PROYECTOS A PRESENTAR POR LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE REFORZAMIENTO SÍSMICO. Los proyectos a presentar por parte de las Empresas Sociales del Estado que pretendan ser beneficiarias de la asignación de recursos del Proyecto “Implementación de acciones para apoyar la reducción de la vulnerabilidad sísmica estructural de las instituciones hospitalarias a nivel nacional”, para la ejecución de obras de reforzamiento sísmico, deberán contener:

1. Documento de presentación del proyecto bajo la metodología BPIN.

2. Certificación de viabilidad técnica, expedida por la Dirección Territorial de Salud o la que haga sus veces.

3. Estudio de vulnerabilidad sísmica en medio físico o magnético.

4. Certificado de recibo a satisfacción de los estudios de vulnerabilidad sísmica, expedido por la interventoría.

5. Presupuesto detallado de obra.

6. Planos arquitectónicos en medio físico.

7. Planos estructurales en medio físico.

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ARTÍCULO 6o. ESTUDIO Y EMISIÓN DE CONCEPTO TÉCNICO. Una vez recibidos los documentos señalados en los artículos 4o y 5o de la presente resolución, las Subdirecciones de Infraestructura en Salud y de Prestación de Servicios de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, según su competencia, emitirán el concepto técnico correspondiente.

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ARTÍCULO 7o. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante acto administrativo, asignará directamente los recursos del Proyecto “Implementación de acciones para apoyar la reducción de la vulnerabilidad sísmica estructural de las instituciones hospitalarias a nivel nacional” a las Empresas Sociales del Estado que cumplan con lo establecido en los artículos 3o a 5o de la presente resolución, en el orden de presentación de los documentos y/o proyectos, teniendo en cuenta el monto disponible de recursos al momento de emitir el concepto técnico favorable.

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ARTÍCULO 8o. TRÁMITE PARA EL GIRO DE RECURSOS. Cada una de las Empresas Sociales del Estado beneficiarias de la asignación, deberá constituir una cuenta bancaria de destinación específica para este proyecto, a la cual, se efectuará directamente el giro de los recursos. Para dicho giro, estas entidades deberán allegar a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del acto administrativo de asignación de recursos, los siguientes documentos:

1. Certificación bancaria, con fecha de expedición no superior a noventa (90) días calendario, emitida por la entidad financiera, con la identificación de la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria a la cual se le debe efectuar el giro, que incluya el nombre completo e identificación del titular, tipo, número y estado de la cuenta.

2. Copia del Registro Único Tributario (RUT) de la Empresa Social del Estado.

PARÁGRAFO. Si dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del acto administrativo de asignación de recursos, las Empresas Sociales del Estado beneficiarias de dicha asignación no han remitido por cualquier medio los documentos establecidos en el presente artículo a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, los recursos se entenderán como no asignados y se procederá a la liberación presupuestal sin lugar a constituir reserva presupuestal.

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ARTÍCULO 9o. RESPONSABILIDADES. Son responsabilidades de las entidades a que refiere este artículo, las siguientes:

9.1. De la Empresa Social del Estado beneficiaria

9.1.1. Constituir la cuenta bancaria de destinación específica.

9.1.2. Destinar los recursos a los estudios o proyectos objeto de la asignación, sin que se les pueda dar una finalidad diferente.

9.1.3. Adelantar el proceso contractual respectivo para contratar la elaboración y actualización de estudios de vulnerabilidad sísmica y/o la ejecución de obras de reforzamiento sísmico.

9.1.4. Presentar informes trimestrales sobre la ejecución de los recursos asignados y los que se requieran por parte de la Dirección Territorial de Salud o la que haga sus veces y el Ministerio de Salud y Protección Social, los cuales deberán contar con el visto bueno del interventor o supervisor según sea el caso.

9.2. De la Dirección Territorial de Salud o la que haga sus veces

9.2.1. Designar un funcionario responsable del seguimiento del proyecto.

9.2.2. Velar por la adecuada ejecución de los recursos por parte de las Empresas Sociales del Estado.

9.2.3. Efectuar el seguimiento y las auditorías que considere convenientes y de ser necesario, informar a las entidades de vigilancia y control para lo de su competencia.

9.2.4. Confirmar el ingreso de los recursos transferidos a las cuentas de las Empresas Sociales del Estado beneficiarias.

9.2.5. Presentar a la Subdirección de Infraestructura en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social, los informes trimestrales de ejecución, así como los que le sean requeridos.

9.3. Del Ministerio de Salud y Protección Social

9.3.1. Realizar el giro de los recursos a las cuentas constituidas por las Empresas Sociales del Estado.

9.3.2. Efectuar el seguimiento y las auditorías que considere convenientes y, de ser necesario, informar a las entidades de vigilancia y control para lo de su competencia.

9.3.3. Realizar a través de la Subdirección de Infraestructura en Salud, seguimiento a los informes presentados tanto por las Direcciones Territoriales de Salud o las que hagan sus veces, como por las Empresas Sociales del Estado.

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2014.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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Última actualización: 28 de febrero de 2018
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